Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-09-2019 (AMPARO EN REVISIÓN 702/2018)

Sentido del fallo11/09/2019 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha11 Septiembre 2019
Número de expediente702/2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: 156/2016),DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 364/2016))


AMPARO EN REVISIÓN 702/2018

QUEJOSOS Y RECURRENTES: ********** Y OTROS



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

secretaria DE ESTUDIO Y CUENTA: L.P.R.S.



Con base en los artículos 2 y 21 de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, a continuación se presenta la sentencia en formato de lectura fácil, atendiendo al deseo y a la condición de discapacidad que expresaron tener algunos de los quejosos, quienes manifestaron que, si bien comprenden el acto de asociación civil que celebraron, no obstante, requieren un texto sencillo y comprensible al respecto, en esa lógica, esta Suprema Corte estima conducente explicar también en formato de lectura fácil la sentencia. Enseguida, se presenta la misma en un formato judicial tradicional.


Sentencia en formato de lectura fácil


**********, **********, **********, **********, **********, **********, ********** y **********, ustedes quisieron unirse para formar una asociación civil de personas con discapacidad y trabajar para apoyar a las demás personas que también tienen alguna discapacidad, en la promoción y defensa de sus derechos, participando en las labores que realizan las autoridades y así lograr que sus opiniones se tomen en cuenta y el trabajo que se hace por dichas autoridades cumpla con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, tratado que ustedes manifiestan conocer.


Para asegurarse que su asociación cumpliera con la ley, ustedes fueron a un notario público para que él hiciera el documento llamado escritura pública, sobre su constitución y sus estatutos.


De acuerdo con la finalidad de la asociación que quisieron formar, le pidieron al notario que, en el documento, quedaran incluidas algunas declaraciones suyas, donde manifiestan que ustedes son personas que viven con diferentes discapacidades y que la razón por la que decidieron organizarse era para trabajar en actividades que cumplieran con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.


También le solicitaron que mencionara que ustedes estuvieron acompañados en el acto por personas que los apoyaban, y que les diera, aparte de su escritura pública, un escrito que explicara con palabras sencillas y fáciles de comprender, todas las cosas que fueran más complejas sobre la asociación.


Pero el Notario Público no quiso hacerlo, porque pensó que eso no se lo permitía la ley y sólo les hizo su escritura sobre su asociación, como las hace siempre, sin que tuviera todo lo que ustedes querían.


Por eso ustedes presentaron una demanda de amparo, para pedirle a un J. que declarara que la ley que establece que las personas mayores de edad que vivan con determinadas discapacidades no pueden manifestar su voluntad por ellas mismas y que alguien más las tiene que representar, pues esta ley hace una diferencia para las personas con discapacidad, que las discrimina.


Y para que el J. le dijera al Notario que sí debe incluir en el documento de su asociación las declaraciones que ustedes hicieron, que sí les debe hacer un escrito aparte que se pueda comprender fácilmente sobre todas las cosas más complicadas sobre la asociación que formaron, además de que se las debía explicar personalmente también en forma sencilla y fácil de entender.


El J. al que le tocó decidir sobre su demanda de amparo consideró que no podía analizar y decidir sobre sus peticiones, porque otro tribunal, que también participa en el juicio de amparo, dijo que no se podían analizar los actos del Notario Público, por lo que el J. pensó que tampoco podía estudiar si la ley es correcta o no.


Ustedes no estuvieron de acuerdo y solicitaron a los Ministros de esta Suprema Corte que revisara la decisión del Juez.


Nosotros, los Ministros, hemos decidido que ustedes tienen razón, que sí se podía estudiar si la ley que aplicó el Notario Público es correcta o no, y si esa ley respeta los derechos de las personas mayores de edad que vivan con discapacidades.


Consideramos que la ley con la que ustedes no están de acuerdo tiene una parte que no está bien, pues no toma en cuenta que muchas veces las personas con discapacidad, sí pueden decidir y manifestar qué es lo que piensan y quieren sobre las cosas de su vida y tienen derecho a hacerlo, sólo necesitan que se les ayude para poder decirlo, por eso, no se debe tomar en cuenta únicamente la discapacidad que tengan, para decir que dichas personas no son capaces de manifestar su voluntad y no dejarlas decidir sobre ellas mismas, haciendo que otra persona decida por ellas, lo que se debe hacer primero es apoyarlas para que expresen lo que desean y cuáles son sus decisiones.


Por eso los Ministros hemos decidido declarar que esa ley no está de acuerdo con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, pues se debe permitir a todas estas personas que tengan los apoyos necesarios para que puedan tomar decisiones y expresarlas por sí mismas, sin que alguien más las sustituya, eso implica reconocerles lo que se llama capacidad jurídica plena.


Y pensamos que los notarios públicos, cuando las personas acuden a ellos, para pedirles que den fe de la celebración de un acto, también deben permitir que las personas con discapacidad puedan ser apoyadas para manifestar claramente cuál es su voluntad.


A ustedes, el Notario Público no les negó su capacidad jurídica plena para formar su asociación civil, porque a todos los dejó participar y firmar el documento, pero no aceptó que en su escritura se pusieran las declaraciones que ustedes querían, y no quiso tampoco hacerles un escrito aparte que se pudiera leer fácilmente sobre el contenido de la escritura ni explicarles, en palabras sencillas y fáciles de entender, todo lo que implicaba su asociación.


Nosotros creemos que posiblemente el Notario Público no quiso hacerlo, porque pensó que la ley no se lo permitía, porque él vio que ustedes sí podían manifestar su voluntad, pero esto ocasionó que desconociera que ustedes son personas con discapacidad y que era importante para ustedes que ello quedara escrito en el documento sobre la formación de su asociación, así como las demás cosas que le pidieron, con base en que ustedes tienen una discapacidad.


Por eso, los Ministros, además de que hemos considerado que la ley no está bien, decidimos que el Notario Público debe hacer una nueva escritura pública, que incluya lo que ustedes le solicitaron, y les debe hacer un documento aparte, en el que les explique, en forma sencilla, las cosas más importantes de su asociación.


Y para eso les concedemos el amparo que solicitaron.



AMPARO EN REVISIÓN 702/2018

QUEJOSOS Y RECURRENTES: ********** Y OTROS



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

secretaria DE ESTUDIO Y CUENTA: LAURA PATRICIA ROMÁN SILVA


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día once de septiembre de dos mil diecinueve.


VISTOS los autos para dictar sentencia en el amparo en revisión 702/2018.


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el diecinueve de febrero de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, **********, **********, **********, **********, **********, **********, ********** y **********, por propio derecho, promovieron juicio de amparo indirecto en contra de las siguientes autoridades y por los siguientes actos:1


1. De la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ahora Ciudad de México):

a) La discusión, aprobación y expedición del vigente artículo 450 del Código Civil para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México).

b) La discusión, aprobación y expedición de los vigentes artículos 102, fracción XX y 105 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México).


2. D.J. de Gobierno del Distrito Federal (ahora Ciudad de México):

a) La sanción y publicación del vigente artículo 450 del Código Civil para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México).

b) La sanción y publicación de los vigentes artículos 102 fracción XX y 105 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México).


3. Del Notario doscientos diecisiete del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), el C. **********:

a) La negativa a nuestra petición de:

i) Hacer constar nuestra condición de discapacidad y que no obstante ella, somos personas con plena capacidad jurídica en términos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, (CDPD)

ii) Hacer constar que en el acto comparecimos con las figuras de apoyo que elegimos en términos del artículo 12 de la CDPD; y,

iii) Hacer constar y otorgar nuestra solicitud de accesibilidad en el procedimiento de comparecencia para la celebración del acto jurídico, en particular porque solicitamos que el acto se condujera en lenguaje accesible para todos nosotros.

Todo ello, respecto del instrumento notarial número ********** de veintiocho de enero de dos mil dieciséis, por medio del cual, se da fe pública sobre la constitución de
********** de la que todos los quejosos somos únicos asociados.

b) La aplicación de un examen de capacidad jurídica realizado a los quejosos con fundamento en el artículo 450 del Código Civil para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México), así como, en los numerales 102, fracción XX y 105 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México), el cual tuvo verificativo el veintiocho de enero de dos mil...

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