Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-06-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 699/2018)

Sentido del fallo27/06/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente699/2018
Fecha27 Junio 2018
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 622/2017))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

A MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 699/2018

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 699/2018.

QUEJOSO: JESÚS ARTURO PÉREZ LÓPEZ.





VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: J.A.C.T..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintisiete de junio de dos mil dieciocho.


V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 699/2018, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, el siete de diciembre de dos mil diecisiete, al resolver el amparo directo *******;


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el quince de agosto de dos mil diecisiete, ante la Quinta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de J., Jesús Arturo Pérez López promovió demanda de amparo1 en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:

Autoridad Responsable:

  • La Quinta Sala del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de J..



Acto Reclamado:

  • La sentencia de segunda instancia dictada por la señalada autoridad el veintinueve de junio de dos mil diecisiete, en el toca de apelación *******.


Por diverso escrito presentado el dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, ante la Quinta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de J., Jesús Arturo Pérez López amplió su demanda de amparo2.


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante proveído de primero de septiembre de dos mil diecisiete3, el P. del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, órgano jurisdiccional al que por razón de turno correspondió el conocimiento de la demanda, la admitió a trámite así como la ampliación respectiva, y ordenó el registro del asunto bajo el número de amparo directo *******.4


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el Tribunal Colegiado del conocimiento, dictó sentencia el siete de diciembre de dos mil diecisiete, en la que resolvió negar al quejoso el amparo solicitado.5

TERCERO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución indicada, mediante escrito presentado el veintidós de enero de dos mil dieciocho, el quejoso interpuso recurso de revisión ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito.6


Por acuerdo de veintitrés de enero de dos mil dieciocho, el P. del Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por interpuesto el recurso de que se trata y ordenó remitir los autos del juicio de amparo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de uno de febrero de dos mil dieciocho, dispuso formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 699/2018 y lo admitió a trámite7.


En el mismo proveído, se dispuso turnar el expediente al señor M.J.M.P.R. y la radicación del expediente en la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite del asunto en la Primera Sala. En cumplimiento al proveído de admisión, la Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de ocho de marzo de dos mil dieciocho, ordenó el avocamiento del asunto y dispuso el envío de los autos a la Ponencia del señor M.J.M.P.R., para formular el proyecto de resolución.8


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 83 de la Ley de Amparo en vigor, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General número 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año; en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso de revisión que nos ocupa fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo en vigor, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, le fue notificada por medio de lista el ocho de enero de dos mil dieciocho9, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el nueve del mes y año en cita, de conformidad con la fracción II del artículo 31 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del diez al veintitrés de enero de dos mil dieciocho, sin contar en dicho cómputo los días trece, catorce, veinte y veintiuno del mes y año en comento, por ser sábados y domingos, conforme al artículo 19 de la Ley de la Materia.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado ante el tribunal colegido del conocimiento el veintidós de enero de dos mil dieciocho, según se desprende del sello fechador que aparece en la foja veinticinco vuelta del presente toca, se concluye que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A continuación se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes del asunto, de los conceptos de violación esgrimidos por la parte quejosa, de las consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito, y de los agravios hechos valer en el presente recurso:


  1. Antecedentes. De las constancias que informan del presente asunto se despende:


Juicio sumario civil. La sucesión a bienes de R.C.G., por conducto de su albacea P.R.C.G., demandó en la vía sumaria civil a Jesús Arturo Pérez López -como arrendatario- y a Elba Gutiérrez Cornejo -como fiadora-, de quienes reclamó la terminación del contrato de arrendamiento base de la acción, por la falta de pago de rentas, y demás consecuencias legales, como la desocupación y entrega del inmueble arrendado, el pago de las rentas vencidas y su respectivo impuesto, y el pago de intereses moratorios a razón del ******* % (*******) mensual. Posteriormente se desistió de la acción respecto a E.G.C..


De dicha demanda conoció el Juez Octavo de lo Civil del Primer Partido Judicial, bajo el número de expediente *******, y seguido el juicio natural, dictó sentencia el veintinueve de junio de dos mil diecisiete, en la cual determinó no analizar la rescisión del contrato, puesto que éste carecía de firma del arrendador; por otra parte, lo absolvió del pago de costas.


Recurso de Apelación. Inconforme el actor, interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto en sentencia de veintinueve de junio de dos mil diecisiete, dictada por la Quinta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de J. en el toca *******. Tal resolución modificó la sentencia apelada, a fin de condenar al demandado al pago de las rentas vencidas más el impuesto respectivo, así como el pago de los intereses moratorios a razón del ******* % (*******) mensual; lo anterior, sin declarar la rescisión del contrato, absolviendo al enjuiciado del pago de gastos y costas.


Juicio de A.D., *******. En contra de dicha determinación, Jesús Arturo Pérez López -demandado en el juicio de origen- promovió demanda de amparo directo, cuyo conocimiento correspondió al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, quien determinó negar el amparo solicitado.


La determinación indicada en el párrafo que antecede constituye el fallo que ahora se revisa.


  1. Conceptos de violación. En su demanda de amparo y en la ampliación respectiva, el quejoso adujo lo siguiente:


Primero. En este concepto de violación, el quejoso pretende desvirtuar la determinación de la sala responsable bajo los argumentos siguientes. En primer lugar, refirió que se tuvo por acreditado el contrato de arrendamiento, aunque carecía de la firma del arrendador, pues -a consideración de la sala responsable- el contrato surtió efectos jurídicos porque el inmueble fue entregado a quien en ese entonces tenía la posesión, aunado a que existió confesión ficta del demandado derivada de la falta de contestación a la demanda.


El quejoso aduce que tales consideraciones son ilegales y contrarias a sus garantías de legalidad y seguridad jurídica, porque la confesión ficta derivada de la falta de contestación a la demanda es insuficiente por sí sola para acreditar plenamente la...

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