Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-06-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 616/2018)

Sentido del fallo27/06/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha27 Junio 2018
Número de expediente616/2018
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.- 232/2017))

Amparo directo en revisión 616/2018.


quejosO: L.A.T.T..




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: H.V.B..




Ciudad de México.1 Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del veintisiete de junio de dos mil dieciocho.




V I S T O S, para resolver los autos relativos al Amparo Directo en Revisión 616/2018, interpuesto contra la sentencia que dictó el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en sesión de uno de diciembre de dos mil diecisiete, al resolver el Amparo Directo **********; y,



R E S U L T A N D O:


P R I M E R O. ANTECEDENTES.2


1). El diecinueve de mayo de dos mil doce, aproximadamente a las siete horas con treinta minutos, en las calles de Villa Nueva de la Barca y V.C., colonia Desarrollo Urbano Quetzalcóatl, Delegación Iztapalapa, en la Ciudad de México, L.A.T.T. y otro sujeto, interceptaron a ***********, lo amagaron con una pistola, lo golpearon y de una de las bolsas de su pantalón le sacaron su cartera y lo desapoderaron de una cantidad indeterminada de dinero.


El mismo día, alrededor de las ocho horas, en las calles de Villa Jiloca y V.I., en la misma colonia, Luis Alberto T.T. amenazó con una pistola a ***********, mientras que otro sujeto lo desapoderó de una cantidad indeterminada de dinero que era propiedad de ***********; la víctima les pidió que le devolvieran su licencia, por lo que se la aventaron al suelo, y cuando se agachó para recogerla, T.T. le dio un cachazo en la cabeza, y ya con el dinero en su poder, los sujetos se dieron a la fuga.


Aproximadamente a las nueve horas, del mismo día, en las calles de Villa Inferior y V.F., en la misma colonia, ***********, se encontraba a bordo del vehículo I., blanco y azul, con logos de “LALA”, en espera de su compañero, cuando Luis Alberto Torres Tapia, con otro sujeto, abrieron la puerta del conductor, lo amenazaron con una pistola, le revisaron la ropa y se apoderaron del dinero que llevaba en una de las bolsas de su pantalón, para luego alejarse del lugar. En ese momento pasó por el lugar una patrulla de la Secretaría de Seguridad Pública, a cuyos tripulantes les solicitó auxilio la víctima del delito y les indicó que metros adelante iban caminando las personas que lo habían robado; por lo que éstos se dieron a su persecución y lograron asegurar a Luis Alberto T.T., así como recuperar la pistola que tiró en su huida.

2). El veintiuno de mayo siguiente, se ejerció acción penal con detenido en contra de L.A.T.T., por el delito de Robo Agravado Calificado (diversos tres).


Conoció del asunto el Juzgado Quincuagésimo Sexto Penal en la Ciudad de México, donde se radicó como causa penal ***********; y el siete de junio del mismo año, dictó sentencia en la que se consideró a L.A.T.T., como penalmente responsable de los delitos de Robo agravado (en contra de transeúnte y con violencia física), en agravio de ***********; Robo agravado (en contra de transeúnte y con violencia moral y física, cuando ésta última fue perpetrada para darse a la fuga), en agravio de ***********; y, Robo agravado (encontrándose la víctima en un vehículo particular y con violencia moral), en agravio de ***********, Sociedad Anónima de Capital Variable, por los que le impuso, entre otras penas, *********** años, *********** meses, *********** días de prisión.


3). Inconformes con lo resuelto, el sentenciado y su defensor, el tres de junio de dos mil trece, interpusieron recurso de apelación.


Conoció del asunto la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, donde se registró como toca penal ***********; y en sentencia de veintinueve de octubre siguiente, modificó el fallo de primer grado, para reducir la pena a *********** años, *********** meses y *********** días de prisión.


S E G U N D O. AMPARO DIRECTO. En contra de la resolución, el sentenciado, en escrito que se presentó ante la citada Sala Penal,3 el quince de agosto de dos mil diecisiete, promovió demanda de amparo directo, en la que se señalaron como derechos fundamentales vulnerados, los establecidos en los artículos , 14, 16, 19, 20, 21 y 23, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;4 se narraron los antecedentes del acto reclamado y se expresaron los conceptos de violación que se estimaron pertinentes.


Conoció del asunto el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo P., en auto de ocho de septiembre siguiente, la registró como Amparo Directo ***********, y requirió al quejoso para que manifestara cuál de los directores de los centros de reclusión señalaba como autoridad responsable ejecutora, pues de las constancias se desprendía que la Sala emplazó a aquél perteneciente al Reclusorio Preventivo Varonil Oriente, y en la demanda de amparo se señaló como tal al del Centro Varonil de Readaptación Social Santa M.A..


En auto de once de octubre posterior, admitió a trámite la demanda, dio intervención al Ministerio Público de la Federación y le reconoció el carácter de tercero interesado a ***********; así como a las personas morales ***********, y ***********; y en sesión de uno de diciembre de dos mil diecisiete,5 se dictó sentencia en la que, por unanimidad de votos, se le concedió al quejoso, para los efectos correspondientes, el amparo y protección de la Justicia Federal.


T E R C E R O. RECURSO DE REVISIÓN. Inconforme con la resolución, el quejoso, en escrito que se presentó ante el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el dieciocho de enero de dos mil dieciocho, interpuso recurso de revisión; el cual, en auto de Presidencia de diecinueve de enero siguiente, se ordenó remitir a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación; donde se recibió el veintinueve de enero posterior.


El Ministro P. de este Alto Tribunal, en auto de uno de febrero de dos mil dieciocho,6 ordenó formar y registrar el recurso de revisión con el número 616/2018, lo admitió a trámite, lo radicó en la Primera Sala por tratarse de un asunto que correspondía a su especialidad, y lo turnó para su estudio al Ministro J.M.P.R..


La Presidenta de la Primera Sala, en auto de trece de marzo del mismo año,7 ordenó avocarse al conocimiento del recurso, y envió los autos a la Ponencia designada para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


P R I M E R O. COMPETENCIA. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que el recurso se interpuso en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado en amparo directo, cuya resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


S E G U N D O. OPORTUNIDAD DEL RECURSO. El recurso de revisión se interpuso en tiempo y forma, ya que la sentencia recurrida se notificó al quejoso en lista que se publicó el cuatro de enero de dos mil dieciocho;8 por lo cual, surtió efectos el cinco siguiente, de conformidad con la fracción II, del artículo 31 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del ocho al diecinueve de enero de dos mil dieciocho, sin contar el seis, siete, trece y catorce de ese mes, por haber sido inhábiles -sábados y domingos-, conforme al artículo 19 de la Ley de Amparo.


Como de autos se desprende que el recurso de revisión se presentó el dieciocho de enero de dos mil diecisiete, ante el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, su interposición resultó oportuna.


T E R C E R O. CUESTIONES NECESARIAS PARA RESOLVER EL ASUNTO. Para su comprensión, se sintetizan los conceptos de violación, las consideraciones de la sentencia recurrida y los agravios que expresó el recurrente:


  1. CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. En la demanda de amparo, el quejoso señaló con ese carácter, en síntesis:


PRIMERO. En el acto reclamado no se aplicó el principio pro persona; se valoraron incorrectamente las pruebas y no se contestaron todos los agravios que se expresaron en la apelación, por lo que la misma careció de fundamentación y motivación. Con lo que se transgredieron las garantías de legalidad, seguridad jurídica y libertad.


SEGUNDO. Respecto de la detención adujo que no se actualizó la figura de flagrancia ni caso urgente y no existió orden de aprehensión previa.


No existió imputación en contra del quejoso por parte de los sujetos que lo reconocieron.


Debieron analizarse las violaciones observables en la averiguación previa, consistentes en la obtención de pruebas ilícitas, la negativa para facilitar los datos solicitados por la defensa y la transgresión a la defensa adecuada respecto de la declaración recabada ilegalmente.


TERCERO. El pliego acusatorio de la Representación Social no cumplió con los requisitos del artículo 122 del Código de Procedimientos...

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