Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-05-2019 (AMPARO DIRECTO 28/2018)

Sentido del fallo22/05/2019 • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LOS QUEJOSOS.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO
Número de expediente28/2018
Fecha22 Mayo 2019
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DECIMOPRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DT.- 247/2017 RELACIONADO CON EL DT.- 135/2017))


A.D. 28/2018 RELACIONADO CON EL DIVERSO 29/2018


JUICIO DE AMPARO DIRECTO 28/2018, RELACIONADO CON EL DIVERSO 29/2018

quejosOS: **********.


PONENTE: MINISTRa yasmín esquivel mossa

SECRETARIA: G.M.O.B.

PROYECTÓ: R.A. CUEVAS Y MEDINA



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintidós de mayo de dos mil diecinueve.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda laboral. Por escrito presentado el treinta de agosto de dos mil doce1, ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Michoacán, ******** y ********, en su carácter de apoderados jurídicos de ********, demandó al Poder Ejecutivo, Secretaría de Gobierno y Director del Registro Civil, todos de la citada entidad federativa, la reinstalación en el puesto que desempeñaba como Oficial del Registro Civil "B", así como las siguientes prestaciones:


"A) La indemnización a que hace referencia el artículo 40 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán de O. y de sus Municipios, consistente en tres meses de salario.


B) El pago de dos períodos de 10 días de vacaciones por cada uno de los diez años que duró la relación laboral con las demandas y que omitieron pagarle como así lo dispone el artículo 24 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán de O. y de sus Municipios; así como también se reclama el pago del respectivo 25% de prima vacacional que el artículo 25 de dicha ley contempla.


C) El pago de cuarenta días por concepto de aguinaldo por cada uno de los diez años que duró la relación laboral con los demandados y que omitieron pagarle como así lo dispone el artículo 34 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán de O. y de sus Municipios.


D) El pago de los salarios caídos con los aumentos que se generen durante la tramitación del presente juicio y hasta su total y cabal cumplimiento.


E) El pago de 02 dos horas extras diarias las cuales laboro (sic) la actora durante los diez años que duro (sic) la prestación de sus servicios a los hoy demandados, mismas que consistían de las 15:01 a las 17:01 horas de lunes a viernes, tomando en cuenta que su horario de labores era de 08:30 a 15:00 horas de lunes a viernes; así mismo se reclama el pago de séptimos días durante todo el tiempo que duro (sic) la relación laboral y que corresponden a 52 días por cada uno de los diez años que duro (sic) la relación laboral. Así también se demanda el pago de días festivos al desempeñar sus funciones como Juez del Registro Civil en el levantamiento de actas de matrimonio, nacimiento y defunciones respectivamente, siendo estos los días 1º de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1º de mayo, 16 de septiembre, 20 de noviembre y 25 de diciembre que laboró durante los diez años que duro (sic) la relación laboral con los demandados.


F) Se demanda el pago de viáticos en los términos a que hace referencia el artículo 14 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán de O. y de sus Municipios.


G) C. se demanda el pago de 20 días de salario por cada uno de los diez años que duró la relación laboral con los demandados por concepto de prima de antigüedad."

SEGUNDO. Trámite ante el Tribunal responsable. Mediante acuerdo de siete de septiembre de dos mil doce2, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Michoacán, ordenó registrar el asunto con el número ******** y admitió a trámite la demanda entablada por la ahora quejosa, únicamente contra el Poder Ejecutivo y la Secretaría de Gobierno de la entidad, ordenando su emplazamiento para que rindieran su contestación en términos de ley.


Posteriormente, por auto de dieciocho de enero de dos mil trece3, el Tribunal responsable tuvo a las autoridades demandadas dando contestación; indicó la actuación de la diligencia de conciliación; y señaló fecha para la celebración de la audiencia de pruebas, alegatos y resolución.


El siete de mayo de dos mil trece4 se llevó a cabo la audiencia referida, las partes ofrecieron sus pruebas y el Tribunal responsable reservó su admisión o desechamiento, lo cual tuvo lugar en proveído de veintidós de mayo de dos mil trece.5


En auto de nueve de abril de dos mil quince6, se ordenó poner los autos a la vista de las partes para que en el término legal formularan sus alegatos, y fue hasta el veinte de abril siguiente en que se declaró precluído el derecho de las partes para hacerlo, cerrando el período de instrucción y ordenando emitir el laudo correspondiente.


TERCERO. Laudo reclamado. El treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete7, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Michoacán, dictó el laudo correspondiente, en el que resolvió:


"PRIMERO. La parte actora no acreditó la procedencia de su acción, en tanto que la demandada acreditó parcialmente sus defensas y excepciones opuestas.


SEGUNDO. Se absuelve a la parte demandada Poder Ejecutivo y Secretaría de Gobierno del Estado de Michoacán, de la reinstalación en el empleo y el pago de los salarios caídos, así como la indemnización a que hace referencia el artículo 40 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán de O. y de sus Municipios, el pago de dos periodos de diez días de vacaciones por cada uno de los diez años que duró la relación laboral, aguinaldo, séptimos días y días festivos, y finalmente viáticos y prima de antigüedad. De conformidad con el considerando quinto del presente.


TERCERO. Se condena a la parte demandada Poder Ejecutivo y Secretaría de Gobierno del Estado de Michoacán, al pago de ********, por concepto de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, correspondiente a lo proporcional del año 2012 dos mil doce y horas extras, del último año laborado. De conformidad con el considerando quinto del presente laudo.


CUARTO. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE […].”


CUARTO. Presentación de la demanda de amparo directo. Inconforme con lo anterior, el veintinueve de junio de dos mil diecisiete, ********, en carácter de apoderado del Poder Ejecutivo y la Secretaría de Gobierno del Estado de Michoacán, presentó demanda de amparo8 contra la autoridad y el acto que a continuación se indican:


"III. AUTORIDAD RESPONSABLE: Lo es el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, con domicilio […]


IV. ACTO RECLAMADO: El laudo dictado dentro del Juicio Ordinario Laboral número ********, emitido el día 31 de mayo de 2017."


QUINTO. Trámite del juicio de amparo directo. Por razón de turno, conoció de la demanda el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, el cual por acuerdo de nueve de noviembre de dos mil diecisiete9, la admitió y registró con el número de expediente ******** y reconoció el carácter de tercero interesada a ********, parte actora en el juicio laboral de origen.


Posteriormente, en cumplimiento al Acuerdo General 27/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en esta ciudad, y su transformación en Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones, y a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Colegiados de Semiespecialización y Circuito indicados, el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, dictó auto de seis de diciembre de dos mil diecisiete, en el que ordenó remitir el asunto al Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Decimoprimer Circuito, con residencia en Morelia, Michoacán, el cual, mediante proveído de once de diciembre de dos mil diecisiete10, se avocó a su conocimiento.


SEXTO. Solicitud de ejercicio de facultad de atracción. El quince de marzo de dos mil dieciocho11, el Tribunal Colegiado del conocimiento resolvió por unanimidad de votos lo siguiente:


ÚNICO. Se solicita a la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerza la facultad de atracción para conocer del amparo directo laboral ******** del índice de este Tribunal Colegiado. Asimismo, previa formación de cuaderno de antecedentes, remítase a la Superioridad los autos originales de este expediente.”


Cabe mencionar que, en atención a que el amparo directo laboral ******** se encuentra relacionado con el diverso ********, del índice del Tribunal Colegiado del conocimiento, dicho órgano estimó conveniente resolverlos simultáneamente en la misma sesión, para no emitir resoluciones contradictorias.


SÉPTIMO. Trámite ante este Alto Tribunal. Por auto de veintitrés de abril de dos mil dieciocho, el Presidente de este Alto Tribunal formó y registró la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción número **********, resuelta bajo la ponencia del Ministro Eduardo Medina Mora I., en sesión del seis de junio de ese mismo año, en la que se determinó ejercer...

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