Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-01-2019 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 283/2018)

Sentido del fallo30/01/2019 1. NO EXISTE CONTRADICCIÓN DE TESIS.
Fecha30 Enero 2019
EmisorPRIMERA SALA
Número de expediente283/2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: JUICIO DE AMPARO DIRECTO 472/2002),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: JUICIO DE AMPARO DIRECTO 212/2018))
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS)



CONTRADICCIÓN DE TESIS 283/2018

CONTRADICCIÓN DE TESIS 283/2018

DENUNCIANTE: RAMÓN ENCISO REAL




ponente: ministra norma lucía piña hernández

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA:

L. patricia román silva



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día treinta de enero de dos mil diecinueve.


VISTOS los autos para dictar resolución en la contradicción de tesis 283/2018.


R E S U L T A N D O :


  1. PRIMERO. Denuncia de la contradicción. Mediante escrito presentado el siete de agosto de dos mil dieciocho en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Tercer Circuito, Ramón Enciso Real, quejoso en el amparo directo ********** del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia emitida en dicho juicio de amparo el veintiuno de junio de dos mil dieciocho. Dicho recurso se recibió en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se radicó bajo el expediente 5255/2018 y se desechó de plano por el Presidente de este Alto Tribunal por auto de veintitrés de agosto de dos mil dieciocho; en este último proveído se advirtió que entre las manifestaciones vertidas por el promovente en su recurso de revisión, se advertía que denunciaba una posible contradicción de tesis, por lo que se ordenó obtener copia certificada del original del escrito de expresión de agravios, de la sentencia recurrida y del propio proveído, a efecto de que se abriera el expediente relativo.


  1. SEGUNDO. Trámite de la denuncia de contradicción de tesis. El Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de once de septiembre de dos mil dieciocho, admitió a trámite la denuncia de contradicción de tesis, entre el criterio sostenido por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito en el amparo directo ********** y el emitido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito al resolver el amparo directo **********, del que derivó la tesis VI.2o.C.302 C, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación, marzo de dos mil tres, tomo XVII, página 1705, de rubro: “CONTRATO VERBAL. SU CELEBRACIÓN PUEDE DEMOSTRARSE POR MEDIOS DE PRUEBA DISTINTOS DE LA TESTIMONIAL”; se ordenó solicitar a la Presidencia de los Tribunales Colegiados de Circuito respectivos, proporcionaran versión digitalizada del proveído en el que informaran si el criterio sustentado en el respectivo asunto de su índice se encontraba vigente, o en su caso, la causa para tenerlo por superado o abandonado remitiendo la versión digitalizada de las ejecutorias en las que se hubiere sustentado nuevo criterio; se ordenó que, una vez que el expediente estuviera debidamente integrado, se remitieran los autos a la Ponencia de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández para la elaboración del proyecto de resolución.


  1. Por acuerdo de veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho, la Presidenta de la Primera Sala determinó que ésta se avocaba al conocimiento del asunto y ordenó enviar los autos a su ponencia para la elaboración del proyecto correspondiente.


  1. Por auto de cuatro de octubre de dos mil dieciocho, se tuvo al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito informando que no se había apartado del criterio sustentado en la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo directo ********** de su índice, por lo que se encontraba vigente.


  1. Mediante proveído de veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho se tuvo al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito informando que la sentencia del juicio de amparo ********** de su índice causó ejecutoria, en virtud de que el recurso de revisión intentado por el quejoso fue desechado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación y el auto relativo causó estado al no haberse formulado recurso de reclamación. En ese estado procesal, al ya haberse recibido las versiones electrónicas y obrar en autos copias certificadas de las ejecutorias contendientes y estar debidamente integrado el expediente, la Presidenta de esta Primera Sala devolvió los autos a su ponencia.

C O N S I D E R A N D O :


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para resolver la presente contradicción de tesis, de conformidad con los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Federal, 226, fracción II, de la Ley de Amparo, 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 emitido por el Pleno de este Alto Tribunal y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que la denuncia se tuvo por hecha respecto de criterios sustentados por Tribunales Colegiados de la misma especialidad, pero pertenecientes a distinto Circuito, en temas que, por su materia, corresponden a la especialidad de esta Primera Sala.1


  1. SEGUNDO. Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legitimada para formularla; ello, de conformidad con lo previsto por los artículos 107, fracción XIII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 227, fracción II, de la Ley de Amparo, ya que fue planteada por Ramón Enciso Real, quejoso en el juicio de amparo ********** del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, en el que se emitió uno de los criterios contendientes.


  1. TERCERO. Presupuestos para determinar la existencia de la contradicción de tesis. Para determinar si el presente asunto cumple con los presupuestos de existencia de la contradicción de tesis, debe precisarse que este Máximo Tribunal, a ese respecto, ha sostenido los siguientes requisitos y/o lineamientos:



  1. Que los Tribunales contendientes hayan resuelto alguna cuestión litigiosa en la que se vieron en la necesidad de aplicar el arbitrio judicial a través de un ejercicio interpretativo mediante la adopción de algún canon o método, cualquiera que fuese.


  1. Que en esos ejercicios interpretativos se encuentre algún punto de conexión, es decir, que exista al menos un tramo de razonamiento en el que la interpretación gire en torno a un mismo tipo de problema jurídico: ya sea sobre el sentido gramatical de una norma, el alcance de un principio, la finalidad de una determinada institución o cualquier otra cuestión jurídica en general; habiéndose resuelto en forma discrepante.


  1. Que lo anterior pueda dar lugar a la formulación de una pregunta genuina acerca de si la forma de acometer la cuestión jurídica es preferente con relación a cualquier otra que, como la primera, también sea legalmente posible.


  1. Que no es necesario que las cuestiones fácticas que rodean los casos de los que emanan los criterios contendientes sean exactamente iguales, ya que las particularidades de cada caso no siempre resultan relevantes, y pueden ser sólo adyacentes, debiéndose privilegiar en tal supuesto, la función unificadora de la interpretación del orden jurídico nacional.


  1. Que para el análisis de las ejecutorias y la consecuente determinación sobre la existencia de la contradicción, no es indispensable ni exigible que los criterios sustentados por los órganos jurisdiccionales contendientes constituyan jurisprudencia debidamente integrada.


  1. Tales directrices han sido determinadas por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en las jurisprudencias de rubros siguientes:


CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. FINALIDAD Y CONCEPTO. 2



CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. CONDICIONES PARA SU EXISTENCIA. 3



CONTRADICCION DE TESIS. PARA SU INTEGRACION NO ES NECESARIO QUE SE TRATE DE JURISPRUDENCIAS. 4

CONTRADICCIÓN DE TESIS. EXISTE CUANDO LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN O LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ADOPTAN EN SUS SENTENCIAS CRITERIOS JURÍDICOS DISCREPANTES SOBRE UN MISMO PUNTO DE DERECHO, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE LAS CUESTIONES FÁCTICAS QUE LO RODEAN NO SEAN EXACTAMENTE IGUALES.5


  1. CUARTO. Posturas contendientes. Las ejecutorias de los Tribunales Colegiados de Circuito versaron sobre las cuestiones siguientes:


  1. Ejecutoria del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito.


  1. Este Tribunal Colegiado resolvió un asunto cuyo juicio de origen fue un ordinario civil en el que Martha Palacios González promovió acción plenaria de posesión contra Ramón Enciso Real, a efecto de demostrar que tenía un mejor título para poseer un inmueble que detentaba dicho demandado. Éste negó la...

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