Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-08-2018 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 278/2018)

Sentido del fallo29/08/2018 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL ASUNTO A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA PRIMERA SALA PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha29 Agosto 2018
Número de expediente278/2018
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.- 133/2017))



SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 278/2018

Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 278/2018

solicitante: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ




PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: LAURA PATRICIA ROMÁN SILVA



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintinueve de agosto de dos mil dieciocho.


VISTOS los autos para resolver la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 278/2018.


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Mediante escrito presentado el veinticinco de abril de dos mil dieciocho, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, organismo descentralizado de la Administración Pública Federal (SAE), por conducto de su apoderado José Luis Alvear Gutiérrez, solicitó a este Alto Tribunal que ejerciera su facultad de atracción para conocer del juicio de amparo directo **********, del índice del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, promovido en contra de la sentencia de diecisiete de enero de dos mil diecisiete, dictada por la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el toca **********, formado con motivo del recurso de apelación que el referido organismo y su contraparte hicieron valer, contra la sentencia definitiva de once de julio de dos mil dieciséis, emitida por la Juez Interina Quincuagésimo Octavo de lo Civil de esta ciudad, en el juicio ordinario civil **********.


  1. SEGUNDO. Trámite en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por oficio de treinta de mayo de dos mil dieciocho, el Secretario de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación remitió a la Primera Sala la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción que fue recibida en este Alto Tribunal y registrada con el número **********, para que acordara lo conducente, dada la materia en que incide el asunto y que le corresponde. En proveído de cuatro de mayo pasado, la Ministra Presidenta, ante la falta de legitimación de la promovente, puso a consideración de los señores Ministros integrantes de la Sala la solicitud referida, a fin de que determinaran si alguno de ellos consideraba viable hacerla suya. Asimismo, en el citado acuerdo requirió al Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, para que informara sobre el estado procesal que guardaba del juicio de amparo ********** y, en caso de que estuviere pendiente de resolución, se abstuviera de resolverlo, hasta en tanto se le informara sobre la decisión que se emitiera, en relación con la petición de la parte quejosa.


  1. Mediante proveído de quince de mayo de dos mil dieciocho, se tuvo al citado tribunal colegiado informando el estado procesal del juicio constitucional; señaló tener conocimiento de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción planteada por el quejoso y precisó que, en sesión de veintiséis de abril pasado, ordenó remitir a esta Suprema Corte los autos del juicio de amparo, para que determinara si ejercía o no la facultad de atracción.


  1. El catorce de junio de dos mil dieciocho, la Ministra Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó acuerdo, en el que se hizo constar que en sesión privada del trece anterior, ante la falta de legitimación del quejoso promovente, ella decidió hacer suya la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción para conocer del juicio de amparo referido, la admitió a trámite y ordenó el envío de los autos a su Ponencia, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver si se ejerce o no la facultad de atracción para conocer del juicio de amparo directo ********** del índice del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción V, inciso d), párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 de la Ley de Amparo; y 21, fracción III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo dispuesto en los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013 emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de esos mes y año; ello, en tanto que la materia de este asunto es civil, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala.


  1. SEGUNDO. Legitimación del solicitante. La solicitud de ejercicio de la facultad de atracción proviene de parte legitimada, toda vez que, de oficio, la hizo suya la Ministra Norma Lucía P.H., en términos de los artículos 107, fracción V, de la Constitución General de la República y 40, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver este asunto. Con la finalidad de determinar si procede el ejercicio de la facultad de atracción planteada, se estima conveniente precisar la controversia materia del juicio de amparo directo. Para ello, se destacan los datos siguientes.


  1. Antecedentes del asunto


1. Por escrito presentado el cinco de enero de dos mil quince, en la Oficialía de Partes Común Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (actualmente Ciudad de México), César Gerardo Francisco García Méndez, por su propio derecho, demandó en la vía ordinaria civil, de Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal (SAE), las siguientes prestaciones:


"I.- El cumplimiento forzoso de los contratos de prestación de servicios profesionales celebrados entre el suscrito CÉSAR GERARDO FRANCISCO GARCÍA MÉNDEZ con la demandada a partir del año **********, hasta el último contrato de fecha **********, que actualmente se encuentra vigente, mismos que se describen en los hechos de esta demanda, así como del Acta de Entrega Recepción de Cartera Litigiosa de fecha **********, suscrita de manera alterna y complementaria al primer Contrato de Prestación de Servicios Profesionales de fecha **********, mediante la cual las partes hacen modificaciones al clausulado del contrato de referencia obligando a las partes contratantes en sus términos durante todo el tiempo en que estuvo vigente la relación contractual, prestación que se demanda por el incumplimiento de la demandada a los acuerdos, compromisos, obligaciones y obligaciones de pago que se le imputan en esta demanda según los hechos y las razones que se expresan y cuya procedencia se funda en los artículos 1949, 1945, 2606, 2610, 2595, fracción I y 2596 del Código Civil para el Distrito Federal.


II.- Con motivo del incumplimiento a las resoluciones, acuerdos, compromisos y obligaciones de pago asumidos por **********, S.N.C. (EN LIQUIDACIÓN), a través de su liquidador, el **********, así como finalmente por SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES, ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL (SAE), según se explica más adelante, en los apartados V, VI y VII el Acta de Entrega Recepción de Cartera Litigiosa de fecha **********, suscrita de manera alterna y complementaria al primer contrato de prestación de servicios profesionales de fecha **********, mediante la cual las partes hacen modificaciones al clausulado del contrato de referencia, obligando a las partes contratantes en sus términos durante todo el tiempo en que estuvo vigente la relación contractual al amparo de los contratos base de la acción, tal y como se narra en los hechos de esta demanda, se reclama el pago de los honorarios profesionales pactados en dicha acta, en términos de los artículos 2062, 2078, 2606 y 2610 del Código Civil y que habrán de ser determinados en este juicio y cuantificados y liquidados en ejecución de sentencia de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85 y 516 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.


III.- El pago de las cantidades que resulten en este juicio a favor del suscrito, por concepto de honorarios profesionales, pactados en términos de los contratos de prestación de servicios profesionales celebrados entre las partes, desde el año ********** y hasta el año **********, así como del Acta de Entrega Recepción de Cartera Litigiosa de fecha **********, suscrita de manera alterna y complementaria al primer Contrato de Prestación de Servicios Profesionales de fecha **********, que se identifica más adelante, a las cuales tiene derecho el actor, por haberse cumplido con la condición...

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