Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-11-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4116/2015)

Sentido del fallo16/11/2016 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha16 Noviembre 2016
Número de expediente4116/2015
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 34/2015))

Rectángulo 1 AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4116/2015

aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4116/2015

quejosa: **********

recurrente: **********



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: LUZ H.O. Y VILLA




SUMARIO


En la vía ordinaria civil, ********** demandó de ********** la liquidación del bien inmueble adquirido durante su concubinato como resultado del trabajo en común y la combinación de recursos, ingresos y esfuerzos en el negocio de compra y venta de vehículos en la Ciudad de México y otras entidades federativas. El demandado dio contestación negando los hechos y oponiendo las excepciones y defensas que estimó pertinentes. El Juez de primera instancia dictó sentencia en la que consideró procedente la liquidación, la que estimó debería realizarse en la etapa de ejecución, de conformidad con las reglas de la sociedad civil, dada la relación de semejanza de los concubinos con los socios. En contra de dicha sentencia, ambas partes interpusieron sendos recursos de apelación. El tribunal de alzada revocó la resolución impugnada y absolvió al demandado. Inconforme, la actora promovió juicio de amparo directo. El Tribunal Colegiado que conoció del asunto resolvió conceder el amparo a la parte quejosa. El tercero interesado interpuso recurso de revisión, materia del presente estudio.


CUESTIONARIO


¿Qué alcances tienen el mandato de protección a la familia y el derecho a la igualdad y no discriminación previstos en la Constitución Federal en relación con la regulación del concubinato y el matrimonio en la Ciudad de México? ¿El Tribunal Colegiado realizó una indebida interpretación de la Constitución Federal al reconocer la posibilidad de liquidar los bienes adquiridos durante el concubinato sustentándose en el trabajo común de los concubinos? ¿El derecho a la igualdad entre hombres y mujeres y la consecuente obligación de juzgar con perspectiva de género pueden justificar el razonamiento estereotípico en una resolución?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, emite la siguiente:





RESOLUCIÓN


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 4116/2015, interpuesto por el tercero interesado **********, contra la sentencia dictada el diez de junio de dos mil quince en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Juicio de origen1. Por escrito presentado el veintidós de marzo de dos mil trece en la Oficialía de Partes Común en Materia F. del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ********** demandó en la vía ordinaria civil de ********** las siguientes prestaciones:


  1. La liquidación del bien inmueble adquirido durante la existencia del concubinato como resultado del trabajo común que ambas partes realizaron durante el tiempo que duró el mismo.


  1. La inscripción definitiva en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, a fin de que se reconozcan los derechos de propiedad que del bien común del concubinato tiene la actora respecto, relativo al predio rústico denominado **********, en el municipio de **********.


  1. La rendición de cuentas del bien adquirido y sujeto a liquidación desde la fecha de adquisición y durante el tiempo que dure el presente juicio.


  1. Otorgamiento de la administración en favor de la actora del bien inmueble adquirido durante la vigencia del concubinato.



  1. El pago de gastos y costas que origine el juicio.


  1. Como hechos, la actora relató que de mil novecientos ochenta y ocho a dos mil seis sostuvo una vida en común con el demandado con el fin de formar una familia e incrementar su patrimonio. Durante la vigencia de su concubinato —precisó–, la pareja procreó a la menor **********. Asimismo, la actora manifestó que durante su relación trabajó con el demandado de forma conjunta en la compraventa de vehículos en el Distrito Federal, Puebla, Nuevo León, H. y otros estados, por más de diecisiete años, indicando que su colaboración era extensiva, desde contestar teléfonos, buscar clientes y hasta lavar las unidades. En esta etapa —señaló—, adquirieron un bien inmueble con el fruto de su trabajo en común, mismo que debería, según la actora, ser liquidado en partes iguales como resultado de su esfuerzo.


  1. Radicación del asunto. El conocimiento de dicha controversia le correspondió al Juzgado Trigésimo Séptimo de lo F. en el Distrito Federal, en el que se registró con el número de expediente **********.

  1. Contestación a la demanda. El demandado dio contestación a la demanda formulada en su contra, oponiendo las excepciones y defensas que estimó pertinentes. Específicamente, negó algunos hechos y alegó que había sido él quien había adquirido de forma exclusiva el inmueble y que la figura del concubinato no permitía la liquidación de bienes.


  1. Sentencia de primera instancia. Una vez sustanciado el proceso, el juez de primera instancia dictó sentencia en la que consideró procedente la vía ordinaria civil en la que la actora acreditó parcialmente su acción y el demandado demostró parcialmente su defensa.


  1. Esencialmente, el juzgador sostuvo que en el juicio quedó demostrado que durante el concubinato, se había adquirido el predio rústico desmembrado del lote denominado **********, en el Municipio de **********, como producto del trabajo común de las partes. En ese sentido, habiéndose probado que los concubinos habían canalizado sus esfuerzos y recursos económicos para la formación de un patrimonio común, el juez señaló que resultaban aplicables las reglas de la sociedad civil, dada su semejanza con la figura, en donde los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos y esfuerzos para la realización de un fin común y alcanzar un beneficio preponderantemente económico. En consecuencia, condenó al demandado y dejó para ejecución la liquidación de los bienes adquiridos por los concubinos como resultado de su trabajo en común.


  1. Recurso de apelación y sentencia de segunda instancia. En contra de dicha sentencia, ambas partes interpusieron sendos recursos de apelación los cuales fueron sustanciados ante la Primera Sala de lo F. del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y registrados con los números ********** y **********.


  1. El cuatro de noviembre de dos mil catorce, la Sala resolvió en el sentido de modificar la sentencia apelada. Específicamente, el tribunal de alzada determinó que la parte actora no acreditó los hechos constitutivos de sus pretensiones y que el demandado demostró sus excepciones y defensas, por lo que absolvió a este último.


II. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veintiséis de noviembre de dos mil catorce, ********** promovió juicio de amparo directo, del cual correspondió conocer al Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. El Presidente de dicho tribunal admitió la demanda y ordenó su registro con el número de expediente **********.


  1. En su escrito de demanda, la quejosa señaló como preceptos violados los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Resolución del juicio de amparo. En sesión del diez de junio de dos mil quince, el Tribunal Colegiado resolvió otorgar el amparo en contra de la resolución impugnada.


  1. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con dicha resolución, ********** interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el ocho de julio de dos mil quince en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito.


  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, por acuerdo de Presidencia de seis de agosto de dos mil quince, se admitió el recurso de revisión y se registró con el número 4116/2015. Asimismo, se ordenó su turno al Ministro J. Ramón Cossío Díaz y, por ende, su radicación a la Primera Sala del propio órgano, dado que la materia del asunto corresponde a su especialidad.2


  1. La Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto mediante acuerdo de treinta de septiembre del año referido, y el Presidente ordenó el envío de los autos a la ponencia designada para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.3




III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los puntos primero y segundo del Acuerdo General Plenario 9/2015 publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de...

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