Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-07-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 227/2015)

Sentido del fallo08/07/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente227/2015
Fecha08 Julio 2015
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 403/2014 RELACIONADO CON EL D.C. 404/2014))

RRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD 227/2015.

RECURSO DE INCONFORMIDAD: 227/2015.

INCONFORME: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIo: R.A.S.D..



México, Distrito Federal, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día ocho de julio de dos mil quince.


V I S T O S, para resolver los autos del recurso de inconformidad número 227/2015, promovido en contra del acuerdo de seis de febrero de dos mil quince, emitido por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el que declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo **********; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veintiséis de mayo de dos mil catorce, ante la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


Autoridades Responsables:

  • Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

  • Juez Quincuagésimo Séptimo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Actos Reclamados:


  • De la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, reclamó la sentencia definitiva de fecha seis de mayo de dos mil catorce, dictada dentro del toca de apelación número **********, formado con motivo de sendos recursos de apelación interpuestos por el actor y la tercera interesada como demandada en contra de la sentencia definitiva de primer grado que dictara el Juez Quincuagésimo Séptimo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, con motivo del juicio seguido por el suscrito en contra de la hoy tercera interesada en el juicio ordinario civil, expediente **********.

  • Del Juez Quincuagésimo Séptimo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, reclamó la inminente ejecución y cumplimiento que pretende dar a la sentencia reclamada y, en general, todos los actos tendientes a la ejecución de la sentencia reclamada.


Garantías individuales violadas. La parte quejosa invocó como garantías violadas las contenidas en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.1


SEGUNDO. Admisión, trámite y resolución del amparo. Mediante auto de seis de junio de dos mil catorce, el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, admitió la demanda, ordenó que se formara y registrara el expediente ********** y dio vista al agente del Ministerio Público para que formulara pedimento.2


Seguidos los trámites de ley, el trece de noviembre de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó sentencia, en la que determinó conceder el amparo y la protección de la Justicia Federal para los efectos siguientes:


  1. Deje insubsistente la sentencia reclamada de seis de mayo de dos mil catorce, y.

  2. D. otra, en la cual, tome en cuenta las consideraciones de la ejecutoria respecto de la interpretación de las cláusulas cuarta y quinta, párrafo quinto del contrato base de la acción en el juicio natural, y resuelva lo conducente en torno a la prestación marcada con el inciso e) del escrito de demanda.

  3. Hecho lo anterior, con plenitud de jurisdicción, se pronuncie sobre la litis sometida su potestad y reitere lo que no fue materia de análisis del presente fallo constitucional.


TERCERO. Cumplimiento de la ejecutoria de amparo. En cumplimiento a la ejecutoria, la Sala informó mediante oficio ********** de fecha tres de diciembre de dos mil catorce, que dejó insubsistente la resolución; asimismo, solicitó la ampliación del plazo del cumplimiento, dada la complejidad del asunto. 3


Mediante oficio ********** de fecha cinco de diciembre de dos mil catorce, la Sala responsable remitió copia certificada de la sentencia dictada en cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


Mediante acuerdo de ocho de diciembre de dos mil catorce, se ordenó dar vista a la parte quejosa y tercero interesado con la resolución de mérito, para que manifestaran lo que a su derecho conviniera; vista que no fue desahogada.


Finalmente, de acuerdo con las constancias de autos, mediante proveído de seis de febrero de dos mil quince4, el Tribunal Colegiado del conocimiento determinó que la autoridad responsable cumplió con la ejecutoria de amparo.


CUARTO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad ante el Tribunal Colegiado. En contra de la anterior determinación, **********, promovió recurso de inconformidad mediante escrito recibido el veinticuatro de febrero de dos mil quince, ante el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito5 y, el veinticinco siguiente, se ordenó el envío del asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.6


QUINTO. Trámite del recurso de inconformidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de dos de marzo del año en curso, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el recurso de inconformidad y ordenó registrarlo con el número 227/2015, asimismo, turnar el toca para su estudio a la Ponencia del Ministro J.M.P.R., y remitir los autos a esta Primera Sala.


El P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de siete de abril de dos mil quince, decretó el avocamiento del asunto; y,

C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 203 y Tercero Transitorio todos de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 10, fracción XII, 11 fracción V y 21, fracción XI todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013 y Primer Transitorio del Instrumento Normativo por el que se modifica este último7, toda vez que se promueve en contra del acuerdo de fecha seis de febrero de dos mil quince, por el que se declaró cumplida la ejecutoria de amparo.


SEGUNDO. Oportunidad. En primer término, procede analizar si el recurso de inconformidad que nos ocupa se presentó dentro del plazo a que se refiere el artículo 202 de la Ley de Amparo aplicable.


  • El acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo le fue notificado al quejoso, el viernes trece de febrero de dos mil quince.8

  • La notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto es, el lunes dieciséis siguiente; y el plazo de quince días para impugnar el proveído que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo transcurrió del martes diecisiete de febrero al lunes nueve de marzo de la citada anualidad, descontándose del plazo los días veintiuno, veintidós y veintiocho de febrero, y uno, siete y ocho de marzo de dos mil quince, todos por corresponder a sábados y domingos.

  • El escrito de agravios se recibió en el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el Distrito Federal, el veinticuatro de febrero de dos mil quince; consecuentemente, debe declararse oportuna su presentación9.


TERCERO. Acuerdo materia del recurso de inconformidad. El seis de febrero de dos mil quince, el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, declaró cumplida la sentencia de amparo bajo las siguientes consideraciones:

[…]

De la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo por este Tribunal Colegiado, se desprende que la protección constitucional se concedió porque en la sentencia reclamada, de manera ilegal resolvió, respecto de la prestación reclamada marcada con el inciso e).

Partiendo de lo anterior, este Tribunal Colegiado determinó conceder al quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal, para el efecto de que:

  1. La autoridad responsable dejara insubsistente el acto reclamado.

  2. En su lugar emitiera una nueva resolución en la que tomara en cuenta las consideraciones de la ejecutoria de amparo, respecto de la interpretación de las cláusulas cuarta y quinta, párrafo quinto, del contrato base de la acción, y resuelva lo conducente en torno a la prestación marcada con el inciso e) del escrito de demanda.

  3. Hecho lo anterior, con plenitud de jurisdicción, se pronunciara sobre la litis sometida a su potestad.

Ahora bien, de la copia certificada de la resolución de cuatro de noviembre de dos mil catorce, pronunciada por la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, se advierte que dicha autoridad, atendiendo a los lineamientos de la ejecutoria en cumplimiento, dejó insubsistente la resolución dictada el seis de mayo de dos mil catorce, y procedió al dictado de una nueva.

De su contenido se desprende en sustancia que analizó y determinó que la demandada no cumplió con sus obligaciones pactadas a...

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