Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-09-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 206/2015)

Sentido del fallo09/09/2015 1. ES FUNDADO. 2. SE REVOCA EL ACUERDO RECURRIDO. 3. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha09 Septiembre 2015
Número de expediente206/2015
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 47/2014))

RRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD 206/2015

RECURSO DE INCONFORMIDAD 206/2015

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO **********.

RECURRENTE: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: GUILLERMO PABLO LÓPEZ ANDRADE.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día nueve de septiembre de dos mil quince.


V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad 206/2015, promovido por **********, en contra del acuerdo P. de veintiuno de enero de dos mil quince, en el que el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo civil **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Amparo Directo.


1. Demanda. Mediante escrito presentado el diecisiete de diciembre de dos mil trece, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios en Materia Civil y Administrativa del Primer Circuito,1 **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra del acto y la autoridad que a continuación se indican:


  1. Acto reclamado y autoridad responsable. Sentencia de quince de noviembre de dos mil trece, dictada dentro de los tocas registrados con los números ********** y su acumulado **********, **********, por el Tercer Tribunal Unitario en Materia Civil y Administrativa del Primer Circuito.

  1. Preceptos constitucionales cuya violación se reclama. La parte quejosa invocó como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 1, 8, 14, 16, 17, 108, 109, 113 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Parte tercera interesada. **********

  2. Admisión, trámite y resolución del juicio de amparo. Correspondió conocer del asunto al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el que por acuerdo de veinte de enero de dos mil catorce,2 la admitió y registró con el amparo directo civil **********.


Una vez integrado el asunto, el Tribunal Colegiado del conocimiento, dictó sentencia el dieciocho de septiembre de dos mil catorce,3 en la que determinó conceder el amparo solicitado para los siguientes efectos, señalados al final del quinto considerando:


“… lo procedente es conceder al quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal solicitado, para el efecto de que el tribunal unitario responsable deje insubsistente la sentencia reclamada, emitida en el toca número ********** y su acumulado **********, y en su lugar dicte otra en la que estudie los agravios expresados en las apelaciones preventivas interpuestas por el actor contra diversos acuerdos dictados en el juicio de origen y que se radicaron con los números **********, y que se refieren a los proveídos y resoluciones indicadas en esta ejecutoria, en el entendido de que deberá proceder a resolver lo conducente conforme a derecho proceda y de acuerdo con la regulación que se establece en el artículo 1344 del Código de Comercio para el análisis de dichas violaciones procesales y los agravios expresados contra la sentencia definitiva, salvo lo relacionado con la exigencia que ya se declaró inconstitucional y para que emita decisión en relación al recurso de revocación interpuesto por el actor que quedó pendiente de resolver”.


  1. Trámite de cumplimiento. Previo requerimiento a la autoridad responsable, ésta, remitió copia certificada de la nueva sentencia de veinticinco de noviembre de dos mil catorce, que pronunció en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el amparo directo civil **********.4


Por su parte, el Tribunal Colegiado del conocimiento, por acuerdo de veintiséis de noviembre de dos mil catorce, tuvo por recibida la sentencia dictada en cumplimiento y ordenó dar vista a las partes para que dentro del plazo de diez días manifestaran lo que a su interés conviniera.5


Por escritos presentados el trece y catorce de enero de dos mil quince, la parte quejosa, en cumplimiento a la vista otorgada, realizó diversas manifestaciones atendiendo al artículo 196 de la Ley de Amparo.

Mediante resolución de veintiuno de enero de dos mil quince,6 el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, emitió pronunciamiento en el sentido de declarar que el fallo protector había quedado cumplido.


SEGUNDO. Recurso de inconformidad.


  1. Interposición. En contra de la anterior determinación, la parte quejosa, interpuso recurso de inconformidad el diecinueve de febrero de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito,7 el cual fue remitido al Tribunal Colegiado del conocimiento, y remitido, conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202, de la nueva Ley de Amparo, por auto de veintitrés de febrero de dos mil quince,8 a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que emitiera la resolución que en derecho procediera.


  1. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de febrero de dos mil quince, se admitió y registró el recurso de inconformidad planteado con el ********** y turnó los autos, al Ministro J.M.P.R., para la resolución correspondiente, por lo que se remitió el asunto a la Sala de su adscripción.


  1. Avocamiento. Por acuerdo de veintisiete de marzo de dos mil quince, el Presidente de la Primera Sala, se avocó al conocimiento del mismo y ordenó la devolución de los autos a la ponencia correspondiente y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 203 y Tercero Transitorio, todos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 10, fracción XII y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Tercero del Acuerdo General Plenario 5/20139, en virtud de que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo directo resuelto por un Tribunal Colegiado, que causó estado en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece, en que entró en vigor la referida Ley Reglamentaria de la Materia.


SEGUNDO. Oportunidad. En primer término, se procede a analizar si el recurso de inconformidad que nos ocupa se presentó dentro del plazo a que se refiere el artículo 202, de la Ley de Amparo aplicable.10


  1. El acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo le fue notificado por medio de lista a la parte quejosa, el veintisiete de enero de dos mil quince.11


  1. La notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto fue el veintiocho de enero de dos mil quince.


  1. El plazo de quince días para impugnar el proveído que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo transcurrió, del veintinueve de enero al veinte de febrero de dos mil quince, descontándose los días treinta y uno de enero, primero, siete, ocho, catorce y quince de febrero, por ser sábados y domingos, así como el dos y cinco de febrero, todos de dos mil quince, por ser inhábiles, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 de la Ley de Amparo vigente, y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Circular 10/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


  1. El escrito de inconformidad se presentó el diecinueve de febrero de dos mil quince, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, por lo tanto, se advierte que se interpuso de manera oportuna.


TERCERO. Consideraciones del Tribunal Colegiado por las que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.


Al comparar los lineamientos dados en la ejecutoria de amparo con la resolución dictada en cumplimiento se advierte que la autoridad responsable resolvió acorde con lo establecido por este órgano jurisdiccional.


Ahora bien por lo que hace al ocurso del tercero interesado **********, se tienen por reproducidas sus manifestaciones en el sentido de estar conforme al fallo dictado por la autoridad responsable.


Respecto de los escritos del quejoso presentados el trece y catorce del mes y año en curso, las manifestaciones se refieren a lo decidido por el Tribunal de alzada con plenitud de jurisdicción; de ahí que tiene expedito su derecho de hacerlo valer en la forma que estime pertinente.


En estas circunstancias, este Tribunal Federal tiene por cumplida la ejecutoria de amparo dictada en el presente juicio y no advierte que la autoridad responsable haya incurrido en...

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