Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-09-2016 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 59/2015)

Sentido del fallo28/09/2016 1. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO, AL JUEZ DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN. 2. QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN DE CUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE, PRONUNCIADO POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO, EN EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 18/2014. 3. REQUIÉRASE AL JUEZ DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO QUE DE TENER POR CUMPLIDA LA EJECUTORIA DE AMPARO, DEBERÁ INFORMARLO A ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Fecha28 Septiembre 2016
Número de expediente59/2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A.- 912/2012-II),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: I.I.S.- 18/2014))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

IRectangle 2 NCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 59/2015.

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 59/2015.

DERIVADO DEL AMPARO INDIRECTO **********.

INCIDENTISTA: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: M.I.C.V..




Ciudad de México, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis.



V I S T O S para resolver los autos del incidente de inejecución de sentencia **********, derivado del juicio de amparo indirecto número **********, promovido por **********, por propio derecho, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en Materias de A. y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes del asunto. De las constancias de autos y allegadas al presente asunto se advierte lo siguiente:


**********, el veinte de octubre de dos mil tres, ante el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de México, demandó del Ayuntamiento Constitucional de San Martín de las Pirámides Estado de México, el pago de diversas prestaciones por el despido injustificado del que fue objeto. El quince de mayo de dos mil seis, dictó laudo mediante el cual absolvió al demandado de las prestaciones reclamadas.


En contra de esa determinación, la parte actora promovió juicio de amparo, del cual conoció, el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, quien lo admitió y registró con el número **********, quien concedió el amparo solicitado para el efecto de que se dejara insubsistente el laudo reclamado y emitiera otro, en el que siguiendo los lineamientos de la ejecutoria calificara de nueva cuenta el ofrecimiento de trabajo.


El doce de abril de dos mil siete, el Tribunal responsable dictó un nuevo laudo, en el que declaró tanto acreditada parcialmente la procedencia de la acción, como las excepciones y defensas opuestas; pero condenó al Ayuntamiento Constitucional de San Martín de las Pirámides Estado de México, a pagar a **********, indemnización constitucional, salarios caídos, veinte días de salario por cada año de servicios prestados, prima de antigüedad, vacaciones de los años dos mil hasta dos mil tres, en su parte proporcional, prima vacacional y aguinaldo de dos mil a dos mil tres en su parte proporcional, tiempo extraordinario por el último año de prestación de servicios, la entrega al actor de una constancia de servicios, salarios devengados del uno al siete de octubre de dos mil tres, lo anterior, bajo los términos siguientes:


“…PRIMERO.- En cumplimiento de la ejecutoria emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, se deja insubsistente el laudo de 15 de mayo de 2006; en consecuencia:

SEGUNDO. El actor acreditó parcialmente la procedencia de su acción, en tanto el demandado acreditó parcialmente sus excepciones y defensas; en consecuencia: TERCERO.- Se condena al demandado **********, a pagar al actor ********** la indemnización constitucional, los salarios caídos, los veinte (20) días de salario por cada año de servicios prestados, la prima de antigüedad, las vacaciones de los años dos mil, dos mil uno, dos mil dos y dos mil tres en su parte proporcional (2000, 2001, 2002, 2003), la prima vacacional y aguinaldo por los años, dos mil, dos mil uno, dos mil tres en su parte proporcional (2000, 2001, 2003), tiempo extraordinario por el último año de servicios prestados, entrega de constancia de servicios, salarios devengados del 1º al 07 de octubre de 2003, en términos de lo expuesto en el considerando VI de esta resolución. CUARTO.- Se absuelve al demandado **********, de pagar al actor **********, los días de descanso obligatorio de 2002 y 2003, prima vacacional y aguinaldo 2002, del pago de ISSEMYM, para efectos de que se integre el salario de cotización las horas extras que trabajó diariamente; así como por lo que se refiere a los otros conceptos que se detallan en el punto 4 de la demanda, pago de las aportaciones que el demandado debió haber hecho al **********, a nombre del actor, así como los periodos que se sigan venciendo, pago de 7 días de salario por concepto de los 31 días, la nulidad de cualquier documento que implique renuncia alguna a los derechos del trabajador, despensa, día del servidor público, apoyo económico para compra de artículos escolares y estímulo económico por puntualidad de 200 (sic), 2001, 2002 y 2003, la devolución del I.S.P.T., la devolución de la cantidad de $**********, incremento de las cantidades que resulten en los puntos anteriores, un porcentaje igual al que aplique al salario mínimo general vigente en el Estado de México, en términos de lo expuesto en el considerando VI de esta resolución…”


Inconforme con la anterior determinación, el Ayuntamiento Constitucional de San Martín de las Pirámides Estado de México, promovió juicio de amparo directo, del cual conoció el Tribunal Colegiado en Materia de A. del Segundo Circuito, quien lo admitió y registró con el número ********** y en sesión de once de junio de dos mil ocho, lo resolvió, negando el amparo solicitado.


El once de julio de dos mil ocho, el actor, solicitó se señalara día y hora para que tuviera verificativo el incidente de liquidación, para lo cual se indicó el uno de septiembre de dos mil ocho.


El veinticinco de marzo de dos mil nueve, se dictó auto y requerimiento de pago y embargo contra el Ayuntamiento demandado, por la cantidad de $**********. Con base en la liquidación presentada, se fijó fecha para la realización de la diligencia correspondiente, asimismo se comisionó al actuario de la adscripción y solo de ser necesario se haría uso del auxilio de la fuerza pública y el rompimiento de cerraduras.


En cumplimiento a lo acordado por el Tribunal responsable, el actuario adscrito se constituyó en el domicilio de la autoridad demandada, el trece de mayo y veintidós de septiembre de dos mil nueve, diecisiete de marzo de dos mil diez, catorce y veintiocho de abril de dos mil once, sin que pudiera el actuario, llevar a cabo dicha diligencia.


SEGUNDO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el dieciséis de agosto de dos mil doce,1 **********, por propio derecho, solicitó la protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por los actos que enseguida se precisan:


Autoridad Responsable:


Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de México.


Acto Reclamado:


La dilación del Tribunal responsable en la etapa de ejecución del laudo emitido el doce de abril de dos mil siete, en el trámite del juicio laboral número **********.


Preceptos Constitucionales que contienen los derechos humanos violados. La parte quejosa invocó como derechos fundamentales vulnerados los contenidos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación pertinentes.

TERCERO. Admisión, trámite y resolución del juicio de amparo. Conoció del asunto el Juzgado Segundo de Distrito en Materias de A. y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México, quien por auto de su titular de diecisiete de agosto de dos mil doce,2 lo admitió y registró con el número **********, solicitó a la autoridad responsable su informe justificado, dio la intervención que legalmente asiste al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional y tuvo por ofrecidas las pruebas exhibidas.


Seguida la secuela procesal correspondiente, el Juez Federal celebró la audiencia constitucional, el cuatro de octubre de dos mil doce, y dictó sentencia que autorizó el veintidós de octubre siguiente, en la que concedió el amparo solicitado, bajo los siguientes efectos:


“…procede a otorgar el amparo y protección de la justicia federal a **********, para el efecto de que el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de México, de cumplimiento al derecho fundamental consagrado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en consecuencia, realice lo siguiente:

Sin dilación alguna y dentro de los plazos legales correspondientes, dicten nuevo auto de requerimiento de pago y embargo.

Instruyan al funcionario respectivo practique las diligencias y se tome las medidas necesarias para dar cabal cumplimiento a las determinaciones tomadas en relación con la ejecución del laudo respectivo, tales como practicar las notificaciones ordenadas con la anticipación debida, así como cada una de las diligencias ordenadas

En los subsecuentes actos, se abstengan de realizar dilaciones, retraso u omisiones en el trámite del juicio laboral en la etapa de ejecución, en respeto a los términos y plazos señalados en la legislación laboral aplicable, incluso, de ser el caso, hagan uso de las medidas de apremio que la ley les conceda para el acatamiento de sus determinaciones, hasta el...

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