Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-07-2015 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 202/2015)

Sentido del fallo08/07/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente202/2015
Fecha08 Julio 2015
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 99/2014))

RRectángulo 1 ECURSO DE RECLAMACIÓN 202/2015

RECURSO DE RECLAMACIÓN 202/2015

DERIVADO DEL EXPEDIENTE VARIOS **********

RECURRENTE: ********** O **********





PONENTE: MINISTRO J.R.C.D.

SECRETARIa: L.G. REMÍREZ



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de ocho de julio de dos mil quince, emite la siguiente


R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al recurso de reclamación 202/2015, interpuesto por ********** o **********.


  1. Sumario. Mediante escrito1 presentado el catorce de marzo de dos mil catorce, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ********** o ********** interpuso recurso de queja contra un auto de trámite del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. Esto dio origen al expediente Varios **********, en el que la Presidencia del Alto Tribunal acordó remitir al citado tribunal colegiado dicho escrito, a fin de que proveyera lo que jurídicamente procediera.2


  1. El aquí recurrente presentó un nuevo escrito,3 el veintiuno de noviembre de dos mil catorce, en el que manifestó lo siguiente:


Vengo por medio de este escrito a solicitarle se le informe al Sr. del recurso de reclamación interpuesto por tener más de 5 meses sin una respuesta. Esto por así convenir a mi defensa”.


  1. En relación a las anteriores manifestaciones, mediante acuerdo de veintiséis de noviembre de dos mil catorce, la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación requirió al promovente a fin de que precisara: el recurso que pretendía hacer valer, el proveído que le generaba agravio, la autoridad relativa, la fecha en que se emitió, así como el número del expediente en que se actuó, a fin de proveer sobre el trámite que correspondiera.4


  1. El interesado cumplió con el requerimiento mediante escrito presentado el tres de febrero de dos mil quince, en el cual textualmente expresó lo que sigue:


Vengo por medio de este escrito a desahogar el proveído de fecha veintiocho de enero de dos mil quince.- Para dar cumplimiento a lo ordenado señalo.- 1.-) El recurso de inconformidad.- 2.-) La falta de notificación.- 3.-) Septiembre de 2014.- 4.) D.d.D. 99/2014”.5


  1. En consecuencia, por acuerdo de cuatro de febrero de dos mil quince, la Presidencia del Alto Tribunal acordó desechar el recurso de inconformidad, al considerar que la pretensión del promovente no encuadraba en alguno de los supuestos legales previstos para su procedencia.6



  1. Trámite del recurso de reclamación. En contra del acuerdo de desechamiento, ********** o ********** interpuso recurso de reclamación, mismo que fue turnado a la Ponencia del Ministro J.R.C.D. y se remitió a esta Primera Sala de su adscripción, en auto de veintisiete de febrero de dos mil quince, dictado por la Presidencia de este Alto Tribunal.7

  2. Requisitos de procedencia. Esta Primera Sala es competente para conocer del presente recurso de reclamación,8 mismo que resulta procedente, toda vez que se interpuso en contra de un auto de trámite emitido por el Presidente de esta Suprema Corte, por escrito9 y dentro del plazo legal establecido para tal efecto.10


  1. Consideraciones y fundamentos. En el auto de Presidencia impugnado se determinó que debía desecharse por notoriamente improcedente el recurso de inconformidad en cuestión, porque de su análisis integral advertía que lo impugnado no se encontraba entre los supuestos previstos en el párrafo primero del artículo 201 de la Ley de Amparo.



  1. Por su parte, en su recurso de reclamación, el recurrente señala que con el pronunciamiento de desechamiento se vulneraron las garantías de seguridad jurídica, legalidad e igualdad, reconocidas en la Constitución Federal. Ello, porque se le enjuició por un delito compuesto denominado robo agravado, previsto en el Código Penal para el Distrito Federal, a razón de la falta de estudio por las responsables, que dejaron de advertir que no había daño que reparar y diferenciar que una cosa es consumar en su totalidad el elemento ejecutivo y otra es el consumar el delito. Por tanto, para imponerle una pena por las agravantes calificativas, éstas tenían que tener vida propia, lo cual no se verificó por las autoridades, dando lugar a la violación de los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.


  1. Esta Primera Sala considera que los anteriores argumentos son inoperantes,11 porque no combaten los razonamientos en que se apoyó el desechamiento emitido por la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sino que únicamente aluden a las inconsistencias en que, desde el punto de vista del recurrente, incurrió la autoridad responsable que emitió condena por la que se le encuentra privado de la libertad.


  1. Al margen de lo anterior, a partir de la revisión de la normatividad correspondiente, se arriba a la conclusión de que el acuerdo recurrido está apegado a derecho, porque efectivamente no se actualiza la procedencia del recurso de inconformidad interpuesto por el recurrente, por las razones que se exponen a continuación:


  1. En principio, conviene precisar que las hipótesis de procedencia del recurso de inconformidad se encuentran previstas en el artículo 201 de la Ley de Amparo, en el cual se establece que dicho recurso procede únicamente contra la resolución que: I. Tenga por cumplida la ejecutoria de amparo, en los términos del artículo 196 de la propia norma; II. Declare que existe imposibilidad material o jurídica para cumplir la misma u ordene el archivo definitivo del asunto; III. Declare sin materia o infundada la denuncia de repetición del acto reclamado; o IV. Declare infundada o improcedente la denuncia por incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad.



  1. Ahora bien, resulta evidente que ninguna de las hipótesis anteriormente enunciadas se actualiza en el presente caso. Conclusión que se alcanza a partir del análisis del escrito de desahogo presentado el tres de febrero de dos mil quince, por el que el recurrente expresó que hacía valer el recurso de inconformidad; asimismo, del contenido del acuerdo de veintiséis de noviembre de dos mil catorce, en el que la Presidencia de este Alto Tribunal requirió al promovente para que aclarara sus pretensiones, en relación con las manifestaciones vertidas en el escrito presentado ante esta Suprema Corte, el veintiuno de noviembre de dos mil catorce.


  1. De lo anteriormente narrado, se corrobora que el recurso de inconformidad no atiende a la impugnación de una resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de algún juicio de amparo, en términos del artículo 196 de la Ley de Amparo; ni contra aquella que hubiera declarado la imposibilidad material o jurídica para cumplir con la misma u ordenara el archivo definitivo del juicio respectivo; tampoco contra aquella...

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