Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-04-2016 (AMPARO DIRECTO 53/2015)

Sentido del fallo13/04/2016 1. AMPARA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO
Fecha13 Abril 2016
Número de expediente53/2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 871/2014))

amparo directo 53/2015

Rectangle 2

amparo DIRECTO 53/2015. quejosA: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO


ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIO: R.A.S.D..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al trece de abril de dos mil dieciséis



V I S T O S, para resolver los autos relativos al amparo directo 53/2015, interpuesto en contra de la sentencia de tres de julio de dos mil catorce, dictada por la Segunda Sala Civil y F. del Tribunal Superior de Justicia del Estado de H., en el toca de apelación **********;


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el doce de agosto de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Noveno Circuito del Estado de H., **********, por su propio derecho promovió demanda de amparo directo, en contra de las autoridades y actos que a continuación se indican:


Autoridad Responsable:


  • Segunda Sala Civil y F. del Tribunal Superior de Justicia del Estado de H..

Acto Reclamado:


  • La sentencia de tres de julio de dos mil catorce, dictada en el toca de apelación número **********.


SEGUNDO. Garantías constitucionales violadas y tercera perjudicada. La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las establecidas en los artículos 14 y 16 y de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 8 y 21 de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos, Protocolo de Adhesión a dicha Convención denominado de San Salvador, en estrecha relación con los diversos 80, 113, 398, 417, 419, 420 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de H., relativos a la valoración de las pruebas, y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Se señaló como tercero interesado a **********, en su carácter de albacea de la sucesión a bienes de **********.


TERCERO. Trámite del juicio de amparo. Mediante acuerdo de tres de septiembre de dos mil catorce, la Magistrada Presidenta del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, admitió a trámite la demanda de amparo promovida por la parte quejosa, registrándola bajo el número **********.1


CUARTO. Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. Seguidos los trámites de ley, en sesión de veintinueve de diciembre de dos mil catorce los Magistrados integrantes del Tribunal Colegiado de Circuito determinaron que se pusiera a consideración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el amparo directo **********, toda vez que reunía los requisitos de importancia y trascendencia.

El Tribunal Colegiado consideró que la importancia y trascendencia del asunto merece someter a consideración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación si estima legalmente procedente ejercer su facultad de atracción, por las implicaciones que traería consigo determinar si la Sala del conocimiento vulneró o no derechos fundamentales de la quejosa al haber revocado el fallo primigenio bajo las consideraciones que sustentan el acto reclamado.


Mediante oficio 7974/2014 de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, los magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, solicitaron a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejerciera la facultad de atracción para conocer del juicio de amparo **********.


QUINTO. Trámite de la facultad de atracción ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente de la Primera Sala por acuerdo de veintisiete de enero de dos mil quince, admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, registrándola en el expediente ********** y ordenando su turno a la Ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L..


Por resolución de fecha uno de julio de dos mil quince, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó ejercer la facultad de atracción para conocer del amparo directo ********** del índice del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito.2


SEXTO. Trámite del juicio de amparo directo atraído. Mediante acuerdo de veinticinco de noviembre de dos mil quince, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó avocarse al conocimiento del asunto, registrándolo con el número 53/2015, y designó como ponente al M.J.M.P.R., para la elaboración del proyecto de resolución.3


SÉPTIMO. Radicación del asunto en la Primera Sala. El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de veinticinco de enero de dos mil dieciséis, dispuso el avocamiento del asunto, así como su devolución a la ponencia respectiva, para la elaboración del proyecto de resolución4.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente amparo directo, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción V, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 de la Ley de Amparo vigente, y 21, fracción III, inciso b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en concordancia con lo dispuesto en los puntos Primero, párrafo segundo, Segundo fracción IX y Tercero del Acuerdo General 5/2013 emitido por el Pleno de este Alto Tribunal publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en atención a que se ejerció la facultad de atracción y, su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.



SEGUNDO. Existencia del acto reclamado, oportunidad y procedencia de la demanda de amparo. No es necesario analizar las mismas, habida cuenta que el Tribunal Colegiado, que conoció del asunto, las examinó en los considerandos segundo, tercero y cuarto y determinó que la existencia del acto reclamado quedó acreditado, fue interpuesto en el término legalmente establecido y no se actualiza ninguna causal de improcedencia.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Las consideraciones necesarias para resolver esta instancia son las que a continuación se sintetizan:


  1. Antecedentes del asunto.


  1. El cinco de mayo de dos mil seis, **********, celebró un contrato de donación en beneficio de su hija **********, respecto de un predio, consistente en una casa habitación con locales comerciales, ubicado en la esquina que forman las calles **********. La casa habitación donada era el lugar ocupado como residencia del actor y su esposa, **********, quienes habían vivido ahí durante 44 años.


  1. El nueve de mayo de dos mil doce, el donante ********** demandó de la donataria, **********, la revocación de la donación aludida por cuestiones de ingratitud, la restitución a su patrimonio del bien inmueble donado, el pago de daños y perjuicios causados al actor y el pago de gastos y costas originados por el juicio.



  1. El diez de mayo de dos mil doce, el J. Primero Civil del Distrito Judicial de Pachuca de S., H., a quien, por razón de turno, tocó conocer del asunto en cuestión, admitió la demanda en la vía y forma propuestas, asignándole el número de expediente **********. Seguido el juicio en todas sus etapas legales, el veintiséis de febrero de dos mil trece, el J. Tercero Civil del Distrito Judicial de Pachuca de S., H., a quién finalmente tocó conocer del asunto bajo el número **********, dictó sentencia en la que absolvió a ********** de todas y cada una de las prestaciones reclamadas y condenó a ********** al pago de las costas generadas.


  1. Inconforme con dicha determinación, el actor **********, por conducto de su apoderado legal, interpuso recurso de apelación, del que tocó conocer a la Segunda Sala Civil y F. del Tribunal Superior de Justicia del Estado de H., quien registró el asunto como toca civil **********.


  1. Durante la tramitación del recurso de apelación, el cinco de mayo de dos mil trece, falleció el señor **********, donante del inmueble materia de la litis y actor del juicio civil.


  1. En razón de lo anterior, mediante proveído de ocho de mayo de dos mil trece, la sala responsable ordenó la inscripción de la demanda en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio; asimismo, suspendió el procedimiento, hasta en tanto compareciera el albacea correspondiente, al considerar que las partes no están legalmente integradas.5


  1. Asimismo, mediante proveído de dieciséis de enero de dos mil catorce, la sala responsable dio cuenta de los proveídos dictados en el juicio sucesorio intestamentario ********** a bienes de ********** de fechas tres y doce de diciembre de dos mil trece, en los que se hace constar que la albacea de la sucesión es **********; por lo que al existir intereses contrarios se designó a ********** como albacea judicial, con la única facultad de dar continuidad al procedimiento del expediente **********. Razón suficiente para considerar que las partes estaban integradas y, por lo tanto, reanudó el procedimiento.6


  1. El...

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