Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-11-2015 (CONFLICTO COMPETENCIAL 28/2015)

Sentido del fallo04/11/2015 1. SÍ EXISTE CONFLICTO COMPETENCIAL. 2. SE ORDENA REMITIR LOS AUTOS CORRESPONDIENTES AL JUZGADO DE CONTROL DEL DISTRITO JUDICIAL, DE VALLE DE BRAVO, ESTADO DE MÉXICO, EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Número de expediente28/2015
Fecha04 Noviembre 2015
Sentencia en primera instanciaNO DEFINIDO (EXP. ORIGEN: CARPETA DE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA 259/2013),JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: CAUSA PENAL 28/2014-VI),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: CONFLICTO COMPETENCIAL 8/2014))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000


CRectangle 2 ONFLICTO COMPETENCIAL 28/2015









CONFLICTO COMPETENCIAL 28/2015

suscitado ENTRE EL JUZGADO DE CONTROL DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLE DE BRAVO, ESTADO DE MÉXICO Y EL JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO



PONENTE: MINISTRO josé ramón cossío díaz

SECRETARIO: JULIO VEREDÍN SENA VELÁZQUEZ


SUMARIO


El presente caso deriva de la carpeta de investigación, formada con motivo del hecho posiblemente constitutivo del delito de despojo cuya realización se atribuye a Á. M. G. Conducta de la que se considera agraviado B. P. H. M. F. B. C. o B. P. M. F. B. C. De la carpeta de investigación conoció el Juez de Control Judicial de Valle de Bravo, Estado de México, con motivo de la formulación de imputación solicitada por el fiscal del Estado. La autoridad judicial, el veintiuno de marzo de dos mil catorce, dictó un acta mínima, en la que declinó su competencia legal por considerar que correspondía conocer del asunto a un Juez de Distrito en Materia Penal con residencia en Toluca. El dos de abril de dos mil catorce, el Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales ordenó registrar la carpeta administrativa **********, bajo la causa penal ********** y dio vista al Ministerio Público para que realizara las manifestaciones pertinentes. Mediante resolución de veinticinco de abril de dos mil catorce, el juez federal negó aceptar la competencia, al considerar que la federación no podía tener el carácter de sujeto pasivo del ilícito; aunado a que las diligencias se desarrollaron dentro del sistema acusatorio, por lo que estaba imposibilitado para conocer del hecho, toda vez que dicho sistema no había sido instaurado en los órganos del Poder Judicial de la Federación; de manera que ante lo incompatible del sistema acusatorio con el inquisitivo, de asumir la competencia declinada se vulnerarían los principios de seguridad jurídica y debido proceso. En consecuencia, ordenó remitir los autos al Tribunal Colegiado respectivo, para que disolviera el conflicto competencial. El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito registró el conflicto competencial 8/2014 y en sesión de doce de junio de dos mil catorce, resolvió remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que reasumiera competencia, ante la inexistencia de disposición legal o jurisprudencial que estableciera la homologación o convalidación de las diligencias practicadas en una carpeta de investigación, para que fueran tomadas en cuenta por el Ministerio Público de la Federación en un procedimiento tradicional o mixto. Conflicto competencial que configura la materia de la presente resolución.


CUESTIONARIO


¿Existe el conflicto competencial a que este toca se refiere? ¿Qué autoridad judicial es la legalmente competente para conocer de los hechos posiblemente constitutivos del delito de despojo a que se refiere la investigación ministerial relativa al conflicto competencial? Ante la incompetencia legal por razón de fuero ¿es factible iniciar el trámite de un proceso penal conforme al modelo tradicional (mixto/escrito) a partir de los datos de prueba que sustentaron el dictado de un auto de vinculación a proceso propio del sistema procesal penal acusatorio?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de cuatro de noviembre de dos mil quince, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Correspondiente al conflicto competencial 28/2015, suscitado entre el Juzgado de Control Judicial de Valle de Bravo y el Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales, ambos en el Estado de México, en relación con el conocimiento de los hechos consignados en la carpeta administrativa **********, formada con motivo del hecho posiblemente constitutivo del delito de despojo, cuya realización es atribuida a Á. M. G.


I. ANTECEDENTES


  1. En septiembre de mil novecientos ochenta y siete, la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos (actualmente Comisión Nacional del Agua) otorgó al señor G. C. M. el permiso **********, por el que le autorizó por tiempo indefinido la ocupación de novecientos metros cuadrados1 con fines de jardinería en linderos con la presa de Valle de Bravo, ubicada en el municipio del mismo nombre, cuyas colindancias fueron las siguientes: en el norte y sur con la zona federal; al este con el predio del solicitante y al oeste con el embalse de la presa.


  1. Posteriormente, el veintisiete de octubre de dos mil tres, los señores G. C. M. y A. Á. R., donaron a G. C. Á. la finca urbana ubicada en ********** sin número (actualmente calle **********), municipio de **********, Estado de México. Predio con el que tiene relación el permiso de ocupación descrito previamente.


  1. Luego, el veintidós de febrero de dos mil cinco, G. C. Á. celebró contrato de compraventa con B. P. H. M. F. B. C., respecto del inmueble citado en el párrafo anterior, por lo cual entregó el permiso de ocupación ********** respecto de una superficie de nueve hectáreas localizadas frente al lago de **********, Estado de México.


  1. El señor B. P. H. denunció que el quince de abril de dos mil trece visitó su inmueble y observó que el terreno permisionado estaba ocupado por lanchas propiedad del señor Á. M. G., sin que contara con permiso alguno.


  1. Por lo anterior, buscó al señor Á. M. G., a quien le solicitó que desocupara el predio, pero éste se negó con el argumento de que era propietario de esos terrenos, en virtud de que anteriormente la Comisión Federal de Electricidad se los habían quitado a su abuelo.


  1. El treinta de mayo de dos mil trece, la denuncia fue presentada por los hechos narrados. En esa misma fecha, el agente del Ministerio Público, quien aperturó la carpeta de investigación ********** y ordenó la práctica de diversas diligencias tendentes al esclarecimiento de los hechos2.


  1. Durante la investigación inicial compareció el quejoso Á. M. G., quien después de negar los hechos afirmó que la fracción de terreno en disputa fue propiedad de su abuelo S. M. S.; que al paso de tiempo su padre J. M. L. se hizo cargo de los mismos; incluso, sobre dicho predio había celebrado contrato de comodato con el señor M. Z. A.


  1. Luego de la realización de diversas diligencias, sin que las partes llegaran a conciliar, el Ministerio Público en la audiencia verificada el diecisiete de enero de dos mil catorce, formuló imputación contra Á. M. G., por el hecho posiblemente constitutivo del delito de despojo3. Actuación que estuvo precedida de diligencias en las que no se logró la conciliación entre las partes.


  1. El veintitrés de enero de dos mil catorce, el Juez de Control del Distrito Judicial de Valle de Bravo, Estado de México, dentro de la carpeta administrativa **********, dictó auto de no vinculación a proceso. La razón, el órgano jurisdiccional consideró que era incompetente en razón de fuero, ya que los hechos versaban sobre la posesión de un predio propiedad de la federación. Por tanto, de origen debía conocer del caso una autoridad federal4.


  1. El juez local precisó que si bien el inmueble estaba en posesión de un particular con motivo de una concesión para ocupar el predio como jardín, en realidad existían dos pasivos susceptibles de afectación. Por una parte, el particular que reclamó el derecho real, derivado de la concesión que se afectó con el acto material de despojo del predio; y, la federación, quien resultaría afectada en la posesión originaria que conservaba por virtud del derecho de propiedad.


  1. Determinación que fue recurrida por el órgano técnico acusador, a través el recurso de apelación, el cual fue resuelto el tres de marzo de dos mil catorce, por la Primera Sala Colegiada Penal de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México.


  1. El tribunal de alzada, revocó la resolución recurrida y emitió auto de vinculación a proceso contra Á. M. G., por el hecho delictuoso de despojo que motivó la formulación de la imputación y consideró como agraviado de B. P. H. M. F. B. C.; ello, por tratarse de la definición de situación jurídica del imputado que no admite dilación. Además, indicó que el Juez de Control debía señalar fecha de audiencia para que las partes debatieran lo que a su interés conviniera, respecto a la competencia del órgano judicial para continuar con el conocimiento del asunto.


  1. Además, que debía resolver dentro de sus facultades y atribuciones respecto de la continuidad del procedimiento y pronunciarse sobre su competencia, bajo el principio de debido proceso5.


  1. Posteriormente, mediante acta mínima de veintiuno de marzo de dos mil catorce, el Juez de Control, se declaró incompetente por razón del fuero para conocer de la pretensión punitiva de referencia y declinó competencia en favor de un Juez de...

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