Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-11-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 627/2015)

Sentido del fallo25/11/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha25 Noviembre 2015
Número de expediente627/2015
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 650/2013))

RECURSO DE INCONFORMIDAD 627/2015

recurso de INCONFORMIDAD 627/2015.

(TERCERO INTERESAda) inconforme: **********.




MINISTRa PONENTE: olga sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIO: O.J.F.D..




México, Distrito Federal Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinticinco de noviembre de dos mil quince.



V I S T O S Y

R E S U L T A N D O


  1. PRIMERO. El veintiséis de junio de dos mil trece **********solicitó, por derecho propio, amparo contra actos de la Quinta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, concretamente contra la sentencia de veintiocho de mayo de dos mil trece dictada en el toca **********.


  1. La parte quejosa estimó violados en su perjuicio los artículos , 14 segundo párrafo, 16 primer párrafo y 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 8 numeral 1 y 25 numeral 1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y señaló como tercero interesado a **********.


  1. SEGUNDO. El diecinueve de septiembre de dos mil trece el Magistrado Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito admitió a trámite la demanda, la registró bajo el juicio de amparo directo ********** y tuvo como tercero interesado a ********** (fojas 100 y 101 del cuaderno de amparo).


  1. El quince de diciembre de dos mil catorce el tribunal colegiado dictó sentencia en la que negó el amparo a la parte quejosa (fojas 158 a 185 del cuaderno de amparo).


  1. TERCERO. El tres de enero de dos mil catorce el quejoso interpuso recurso de revisión en contra de la ejecutoria de amparo (fojas 193 a 216 del cuaderno de amparo).


  1. Mediante acuerdo de veintinueve de enero de dos mil catorce el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el recurso de revisión y lo registró con el expediente ********** (fojas 465 y 466).


  1. El veinticuatro de septiembre de dos mil catorce esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación revocó la sentencia recurrida y devolvió los autos al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito para que se avocará del estudio de la legalidad del acto reclamado en el juicio de amparo (fojas 474 a 498 del cuaderno de amparo).


  1. En cumplimiento con lo anterior, el quince de enero de dos mil quince el tribunal colegiado dictó sentencia en la que otorgó amparo a la parte quejosa (fojas 520 a 553 del toca).


  1. Posteriormente, el once de febrero de dos mil quince, el tribunal de conocimiento emite acuerdo mediante el cual aclara los efectos del amparo otorgado (fojas 558 a 561 del cuaderno de amparo).


  1. CUARTO. El cuatro de febrero de dos mil quince el tribunal colegiado remitió a la autoridad responsable testimonio de la resolución pronunciada en el amparo directo **********, a fin de que ésta diera cabal cumplimiento de la misma. (foja 556 del cuaderno de amparo).


  1. Posteriormente, el doce de febrero de dos mil quince, la Sala responsable remitió al órgano colegiado copia certificada de la resolución del once de febrero de dos mil quince, dictada en cumplimento al fallo protector (foja 566 del cuaderno de amparo).


  1. El trece de febrero de dos mil quince el tribunal colegiado dio vista a las partes quejosa y tercero interesada con las constancias de la resolución (foja 579 del cuaderno de amparo). Luego, el siete de abril de dos mil quince el órgano colegiado dictó resolución en la que declaró cumplida la sentencia de amparo (fojas 586 a 589 del cuaderno de amparo).


  1. QUINTO. El ocho de mayo de dos mil quince la parte tercero interesada interpuso recurso de inconformidad (fojas 3 a 5 del toca).


  1. El doce de mayo de dos mil quince el magistrado presidente del tribunal colegiado tuvo por interpuesto el medio de defensa y lo remitió junto con el juicio de amparo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para su substanciación (foja 601 del cuaderno de amparo).


  1. SEXTO. El uno de junio de dos mil quince el presidente de esta Suprema Corte admitió a trámite el recurso de inconformidad registrándolo con el toca 627/2015, ordenó turnar el expediente a la M.O.M.S.C. de G.V. y enviarlo a esta Primera Sala, a fin de que se dictara el acuerdo de radicación respectivo (fojas 8 a 10 del toca).


  1. El nueve de julio de dos mil quince esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto (foja 25 del toca).


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala es competente para resolver este recurso de inconformidad, según los artículos 201, fracción I,1 de la Ley de Amparo vigente, 21, fracción XI,2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y los puntos Tercero3 y Quinto4 del Acuerdo General Plenario 5/2013,5 puesto que se impugna la resolución en que se tuvo por cumplida una sentencia de amparo directo.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de inconformidad se interpuso en tiempo.


  1. Lo anterior, porque la resolución impugnada se notificó personalmente a la parte recurrente el catorce de abril de dos mil quince (foja 596 del cuaderno de amparo), surtiendo efectos al día hábil siguiente que fue el quince de esos mismos mes y año, por lo que el plazo de quince días establecido en el párrafo primero del artículo 202 de la Ley de Amparo para interponer el recurso de inconformidad, transcurrió del dieciséis de abril de dos mil quince al ocho de mayo del mismo año.6


  1. Por tanto, si el ocho de mayo de dos mil quince se interpuso el recurso de inconformidad ante la Oficialía de Partes del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, es evidente que tal interposición fue oportuna.


  1. TERCERO. Agravios. Los motivos de disenso expresados por la parte inconforme, en esencia, son los siguientes:


  1. 1. Que existe defecto en el cumplimiento, toda vez que la responsable debió considerar que la interrupción del plazo para que opere la caducidad de la instancia, se actualiza desde que se fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia conciliatoria a la fecha en que debe celebrarse la audiencia, de acuerdo al artículo 282 bis del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, es decir, dentro del término de quince días.


  1. 2. Que existe defecto en el cumplimiento, porque indebidamente la responsable estimó que la audiencia de conciliación celebrada el veinticinco de agosto de dos mil ocho interrumpió el plazo para que operara la caducidad de la instancia, transgrediendo el artículo 282 bis del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco.


  1. 3. Que si el diez de julio de dos mil ocho se fijó día y hora para la celebración de la audiencia conciliatoria, de acuerdo con la ejecutoria de amparo y con el numeral 282 bis del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, esta debió verificarse a más tardar el siete de agosto de dos mil ocho, por lo que es en dicha fecha que debió tenerse por culminada la interrupción del plazo para que operara la caducidad de la instancia y no el veinticinco de agosto de dos mil ocho, puesto que esta se encuentra fuera del periodo expresado en el fallo protector y establecido en el artículo citado.


  1. 4. Que estimar válida la interrupción del plazo para que operara la caducidad hasta el veinticinco de agosto de dos mil ocho, contraviene las garantías de seguridad jurídica, de debido proceso, de fundamentación y motivación, y de acceso a la justicia, puesto que tal fecha en la que se celebró la audiencia conciliatoria se encuentra fuera del plazo para la verificación de la misma, establecido en la ejecutoria de amparo en la que se analizó el contenido de los artículos 29 y 282 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco.


  1. La parte recurrente invoca en apoyo a su consideración la jurisprudencia de rubro: “RECURSO DE INCONFORMIDAD. PARA EVALUAR EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO DEBEN ATENDERSE SUS CONSIDERACIONES Y LINEAMIENTOS Y NO SÓLO SUS EFECTOS, LOS CUALES ACOTAN LA LIBERTAD DE JURISDICCIÓN DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES”.


  1. CUARTO. Cuestión de fondo. Los agravios se estiman infundados, por tanto, procede declarar infundado el recurso de inconformidad y confirmar la resolución recurrida, con base en las consideraciones siguientes:


  1. En principio, es necesario apuntar los efectos para los que se concedió el amparo, mismos que consistieron en que la responsable realizará lo siguiente:


1.- Deje insubsistente la sentencia reclamada; y en reparo a las garantías violadas al quejoso,

2.- En reparo de las garantías violadas al quejoso, emita una nueva resolución, en la que, tome en consideración, que desde la fecha de fijación para la celebración de la audiencia, a la en que se actualiza, se interrumpe el plazo para efecto de la...

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