Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-05-2016 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 17/2015)

Sentido del fallo04/05/2016 1. ES PROCEDENTE Y PARCIALMENTE FUNDADA LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. 2. SE SOBRESEE EN RELACIÓN A LOS ACTOS RECLAMADOS DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE OAXACA, EN TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO SEGUNDO DE LA PRESENTE EJECUTORIA. 3. SE SOBRESEE EN RELACIÓN A LOS ACTOS RECLAMADOS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE OAXACA, EN LOS TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO SEGUNDO DE LA PRESENTE EJECUTORIA. 4. SE DECLARA LA INVALIDEZ DE LOS ACTOS IMPUGNADOS EN LA PRESENTE CONTROVERSIA, EN TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO SÉPTIMO DE LA PRESENTE SENTENCIA. 5. LOS PODERES LEGISLATIVO Y EJECUTIVO DEL ESTADO DE OAXACA Y LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN, DEBERÁN PROCEDER EN TÉRMINOS DE LO PREVISTO POR EL CONSIDERANDO OCTAVO DE LA PRESENTE EJECUTORIA.
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Fecha04 Mayo 2016
EmisorPRIMERA SALA
Número de expediente17/2015
SÉPTIMO


CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 17/2015

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 17/2015

ACTOR: MUNICIPIO DE SANTA MARÍA XADANI, JUCHITÁN, OAXACA



MINISTRA PONENTE: N.L.P.H.

secretario de estudio y Cuenta: D.Á.T.

SECRETARIO: EDUARDO ARANDA MARTÍNEZ


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día cuatro de mayo de dos mil dieciséis.


VISTOS; y

RESULTANDO:



PRIMERO.- Por escrito presentado el trece de marzo de dos mil quince en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, RUBISEL SANTIAGO GUERRA, en su carácter de S.M. del Ayuntamiento de S.M.X., Juchitán, Oaxaca, promovió controversia constitucional en la que señaló como autoridades demandadas y actos impugnados los siguientes:1


AUTORIDADES DEMANDADAS


  1. El Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, a través de:

    1. La Secretaría General de Gobierno; y

    2. La Secretaría de Finanzas

  2. El Poder Legislativo del Estado de Oaxaca, a través de:

  1. La Comisión Permanente de Vigilancia de la Auditoría Superior del Estado; y

  2. La Comisión Permanente de Gobernación


ACTOS RECLAMADOS


Del Poder Ejecutivo


  1. El acto de la Secretaría General de Gobierno del Estado, la orden verbal o por escrito que ha emitido para que se destituya a todos los miembros del Ayuntamiento para poner a un consejo Municipal integrado por miembros de su partido y afines a su gobierno de coalición, así como la orden que dio la secretaria(sic) de finanzas para que se le retenga la entrega de las participación(sic) al Municipio de S.M.X., Juchitán, Oaxaca.


  1. El acto de la Secretaria(sic) de Finanzas del Gobierno del Estado, de cumplir materialmente con las órdenes que le ha hecho el presidente de la comisión permanente de vigilancia de la auditoría Superior del Estado del Honorable Congreso del Estado de Oaxaca, S. General de Gobierno del Estado de Oaxaca, en el sentido de retener materialmente, de tracto sucesivo y quincenal y mensualmente, los pagos de participaciones y aportaciones federales que le corresponden al Municipio de Santa María Xadani, Juchitán, Oaxaca para el ejercicio 2015 hasta que se acuerde su liberación por parte de los que han dado la orden.


  1. El pago indebido que pretende hacer o seguir haciendo la Secretaría de Finanzas por orden de la Secretaría General de Gobierno (ambos del Gobierno del Estado de Oaxaca), de todos los enteros que legalmente le corresponden al Municipio actor, por conducto de una persona distinta al Tesorero E.M.A..


  1. La omisión del Poder Ejecutivo por conducto de la Secretaría General de Gobierno, de dar respuesta a las peticiones que presenté por escrito el veintisiete de enero de dos mil quince donde solicito se acreditara a la Tesorera Municipal C.E.M.A..


Del Poder Legislativo


  1. El acto de la comisión permanente de vigilancia de la Auditoria Superior del Estado de Oaxaca, Comisión Perteneciente al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, consistente en el procedimiento, dictamen, resolución, acuerdo, orden o autorización verbal o escrita, emitido (a) en el número de expediente que desconozco, con fecha que también desconozco: por medio del cual en forma inconstitucional y de propia autoridad, ordena a la secretaria (sic) de finanzas del Gobierno del Estado de Oaxaca, la retención de los enteros quincenales que por concepto de participaciones (ramo 28 del presupuesto de egresos de la Federación), y los anteros (sic) mensuales que por concepto de aportaciones federales (fondos III y IV del ramo 33 del presupuesto de egresos de la federación), le responden (sic) al Municipio de Santa María Xadani, Juchitán, Oaxaca, para el ejercicio 2015, y que forman parte de su hacienda pública Municipal.


  1. El Oficio firmado por el diputado A.T.I., en su carácter de presidente de la Comisión de vigilancia de la auditoría del Estado, dirigido al S. de finanzas del Gobierno del Estado, para ordenar la retención de los recursos autorizados durante este ejercicio fiscal al Municipio de S.M.X., Juchitán, Oaxaca, correspondiente a los ramos generales 28 y 33 fondo III y IV, al ayuntamiento de S.M.X., Juchitán Oaxaca, atreves (sic) de la comisión de hacienda legalmente autorizada e integrada por los ciudadanos concejales, así como a la tesorera municipal E.M.A., comisión autorizada por acuerdo de la mayoría de los concejales del ayuntamiento de Santa María Xadani, Juchitán Oaxaca, como consta en el acta de sesión de cabildo de fecha veinticuatro de enero de dos mil quince, misma que en copia certificada se anexa.


  1. El acto de la comisión permanente de gobernación, comisión Perteneciente del Honorable Congreso del estado Libre y soberano de Oaxaca, Consistente en el procedimiento, dictamen, resolución, acuerdo, orden o autorización verbal o escrita emitido (a) en el número de expediente que desconozco, por medio del cual en forma inconstitucional y de propia autoridad, ordena a la secretaria (sic) de finanzas del Estado para que no se reconozca ni se entienda ningún tipo de petición, gestión, cambio que venga del actual H. cabildo Municipal de S.M.X., Juchitán, Oaxaca, en tanto sea decretada la desaparición de poderes del Municipio de Santa María Xadani, Juchitán, Oaxaca.


SEGUNDO.- En la demanda se señalaron como antecedentes los siguientes:


  1. El promovente señaló que el Municipio que representa es un orden de gobierno investido de personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo órgano de gobierno es el ayuntamiento del cual forma parte como S.M..


  1. En función de lo anterior, expuso que el veintisiete de enero de dos mil quince se dirigió en compañía de las C. E.M.A. y L.R.V., Tesorera y Secretaria Municipales respectivamente, a la ciudad de Oaxaca de J. con el fin de notificar al Congreso, al Gobernador del Estado, así como a las Secretarías de Gobierno y Finanzas de la entidad, los acuerdos tomados por el Ayuntamiento en sesión de veinticuatro de enero de dos mil quince, a efecto de dar trámite a la credencialización y entrega de los recursos del municipio consistentes en las partidas que integran los ramos 28 y 33, por parte de la Secretaría de Finanzas de dicha entidad.


  1. Sin embargo, narró que el personal que los atendió les informó que tenían órdenes del Gobernador del Estado, del S. General de Gobierno y de los P.s de las comisiones de Vigilancia de la Auditoría Superior y de Gobernación del Congreso del Estado, así como del propio Auditor de la entidad, para que no se les pagaran los recursos correspondientes y que por dicha circunstancia no recibirían ningún papel como el que pretendían entregar.


  1. En ese sentido, señaló que de conformidad con los artículos 1, 2 A, 3 A, 3 B, y 6 de la Ley de Coordinación Fiscal, 5, 6, 7, 8 y 11 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca y 1, 2, 3, 4 y 5 del Decreto número 350, en el ejercicio fiscal 2015, el Municipio actor debió recibir quincenalmente los días catorce o quince o treinta y uno, según fuera el caso de cada mes, del Estado de Oaxaca a través de la Secretaría de Finanzas, las participaciones fiscales federales a través de los fondos y de sus correspondientes factores de distribución, sobre las cantidades que por conceptos de participaciones anuales provisionales para el ejercicio fiscal 2015 se especificaron en el mismo decreto, cantidades que sostuvo, debieron entregarse en efectivo y sin condicionamiento alguno.


  1. Igualmente, alegó que no le fueron entregadas las cantidades a que tiene derecho por concepto de aportaciones federales, específicamente los fondos III y IV del Ramo 33 del Presupuesto de Egresos, cantidades que afirmó debían habérsele entregado mensualmente de manera ágil y directa, sin más limitaciones ni restricciones incluyendo las de carácter administrativo, recursos que además son inembargables y bajo ninguna circunstancia pueden ser gravados, afectados en garantía, ni ser destinados a fines distintos a los expresamente previstos por la ley.


  1. En ese sentido, señaló que en virtud de la falta de pago de las cantidades referidas es que tuvo conocimiento que existía orden de retención por completo de los enteros correspondientes a los ramos 28 y 33, fondos III y IV del Presupuesto de Egresos de la Federación, lo cual vulneró lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Federal, afectando el orden público y...

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