Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-02-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 566/2015)

Sentido del fallo15/02/2017 1. SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO RESPECTO A MIGUEL ÁNGEL ARCE MONTIEL, LEOPOLDO DOMÍNGUEZ GONZÁLEZ, RODRIGO GONZÁLEZ BARRIOS, GEORGINA MARÍA QUIÑONES RODRÍGUEZ, CÉSAR RICARDO LUQUE SANTANA, ALMA DELIA SÁNCHEZ ANDRADE, ANDRÉS MARTÍNEZ ESTRADA, CÉSAR CRUZ SALAZAR, JOSÉ OCTAVIO CAMELO AVEDOY, RAFAEL ALBERTO ÁLVAREZ MEDINA Y JOSÉ ARTURO HERMOSILLO GONZÁLEZ. 3. NIEGA EL AMPARO, RESPECTO A LUIS ALBERTO BRAVO MORA, OCTAVIO CAMPA HERNÁNDEZ, ISAAC BENJAMÍN CÁRDENAS VALDEZ, LOURDES CONSUELO PACHECO LADRÓN DE GUEVARA Y MA. DEL SOCORRO VARELA HERNÁNDEZ.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha15 Febrero 2017
Número de expediente566/2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIAS DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVO Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE NAYARIT (EXP. ORIGEN: J.A. 846/2013),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 247/2014))



AMPARO EN REVISIÓN 566/2015



Amparo EN REVISIÓN 566/2015

quejosOS: Q1 Y OTROS



MINISTRO PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIOS: JOsÉ IGNACIO MORALES SIMÓN

Arturo bárcena zubieta


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día quince de febrero de dos mil diecisiete.



Vo. Bo.

Sr. Ministro:

V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Antecedentes. El 24 de junio de 2011, el Gobierno del Estado de N., a través de la Secretaría de Obras Públicas y la empresa **********, Sociedad Anónima de Capital Variable (en adelante sólo **********), celebraron un contrato de obra pública a base de precios unitarios y tiempo determinado por el cual a dicha empresa se le encomendó la “construcción de ciudad de las artes, primera etapa” en Tepic, Estado de N..1


De acuerdo con lo expuesto por los quejosos en la demanda de amparo,2 el 30 de agosto de 2011 se inauguró la construcción de la primera parte de la Ciudad de las Artes, misma que se realizó sobre el inmueble ubicado en la Avenida Estadios, cuyo uso anterior era de estadio de fútbol.


Posteriormente, el Congreso del Estado de N. aprobó la solicitud del Gobierno del Estado para la obtención de un crédito a fin de realizar las obras tendentes a cumplimentar la construcción de la segunda parte de la Ciudad de las Artes. No obstante, el 29 de junio de 2013, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de N. el Decreto que autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para que, por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas, desincorpore y enajene el bien inmueble conocido como Parque de Béisbol de Tepic,3 por lo que el 20 de julio de 2013, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de N. la “PRIMERA CONVOCATORIA DE VENTA PÚBLICA 01/2013” en la que se ofertó públicamente dicho inmueble.4


SEGUNDO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el 26 de julio de 2013 ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo, Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de N., Q1 en su calidad de quejoso y representante común, Q2, Q3, Q4, Q5, Q6, Q7, Q8, Q9, Q10, Q11, Q12, Q13, Q14, Q15 y Q16, demandaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

  1. Titular del Poder Ejecutivo del Estado de N..

  2. Congreso del Estado de N..

  3. Titular de la Secretaría de Administración y Finanzas del Estado de N..

  4. Titular del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de N..

  5. Titular de la Contraloría General del Estado de N..

  6. Titular del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.

  7. Titular del Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de N..

  8. Titular de la Dirección General de Administración de la Secretaría de Administración y Finanzas del Estado de N..


ACTOS RECLAMADOS:

  1. De la autoridad identificada con el número (1) se reclama la promulgación y publicación del decreto aprobado por el Congreso del Estado de N., que lo autoriza para desincorporar y enajenar mediante contrato de compraventa el inmueble ubicado en Avenida Estadios esquina calle C.L., conocido como antiguo estadio de béisbol.

  2. De la autoridad identificada con el número (2) se reclama la aprobación del decreto que autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del propio Estado, para desincorporar y enajenar a favor de tercero el bien inmueble conocido como estadio de béisbol.

  3. De las autoridades identificadas con los números (1), (2), (6) y (7), se reclama la omisión consistente en que hasta la fecha no se haya culminado con la construcción de las etapas subsecuentes del proyecto denominado “Ciudad de las Artes”.

  4. De la autoridad responsable identificada con el número (8) se reclama la elaboración de la “PRIMERA CONVOCATORIA PARA VENTA PÚBLICA 01/2013” en la que se oferta para venta pública el bien inmueble en donde antes se encontraba.

  5. De la autoridad identificada con el número (3) se reclama que es la Secretaría de Estado la autorizada para desincorporar y enajenar, por órdenes del Titular del Poder Ejecutivo, el bien inmueble conocido como antiguo estado de béisbol de Tepic, N..

  6. En cuanto a la autoridad identificada con el número (4) se reclama su facultad de llevar a cabo la escrituración en caso de que se llegue a enajenar el bien inmueble conocido como antiguo estadio de béisbol de Tepic, N..

  7. Finalmente, en cuanto a la autoridad responsable identificada con el número (5) se le reclama su facultad de llevar a cabo el control, fiscalización, contabilidad y transferencia de los recursos que se obtengan como consecuencia de la venta del inmueble conocido como antiguo estadio de béisbol de Tepic, N..


TERCERO. Derechos violados. La parte quejosa invocó como garantías vulneradas las contenidas en los siguientes artículos y ordenamientos legales: artículos , y de la Constitución; artículos 22 y 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; artículo 1º del Pacto Internacional de Derechos Civil y Políticos; artículo 14, párrafo 1, inciso a) y artículo 14, apartado 2 del protocolo de San Salvador; artículos 26 y 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.


CUARTO. Admisión, trámite y resolución del juicio de amparo. Correspondió conocer del asunto al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de N., cuyo titular, por auto de 30 de julio de 2013, apercibió al representante común para que precisara quiénes tenían la calidad de quejosos.5 Así, por escrito presentado el 30 de julio de 2013, el representante común desahogó la prevención.6


Por acuerdo de 31 de julio de 2013, el juez de distrito tuvo a Q1 dando cumplimiento a la prevención realizada en el proveído de 30 de julio del mismo año. De igual forma, en dicho acuerdo identificó los actos reclamados y advirtió que el consistente en la omisión de finalizar el proyecto denominado “Ciudad de las Artes” no tenía relación con los restantes tres, por lo que ordenó la separación de autos, precisando que dicho juzgado únicamente conocería de los actos reclamados consistentes la aprobación, promulgación y publicación del decreto que autoriza desincorporar y enajenar el inmueble conocido como antiguo estadio de béisbol.7


Atento a lo anterior, por razón de turno correspondió conocer de la separación de la demanda al propio juez de distrito que la ordenó, por lo que mediante auto de 2 de agosto de 2013, se avocó a su conocimiento, ordenó formar el expediente bajo el número **********, y requirió a los quejosos para que dentro del término de 5 días exhibieran doce copias más de su demanda de amparo, apercibiéndoles que en caso de no hacerlo, la demanda se tendría por no presentada.


El 12 de agosto de 2013, el representante común dio cumplimiento al requerimiento realizado. Por auto de 13 de agosto de 2013, el juez del conocimiento determinó desechar la demanda de amparo porque los quejosos no agotaron el principio de definitividad, concluyendo que se actualizaba la causal de improcedencia contenida en la fracción XX del artículo 61 de la Ley de Amparo y, por ende, ordenó desechar la demanda de amparo con el argumento de que si el acto reclamado consistía en la orden emitida por las autoridades responsables de suspender las obras respecto de la construcción del proyecto denominado “Ciudad de las Artes”, era claro que se trataba de actos administrativos y, por tanto, procedía su impugnación mediante la interposición de juicio contencioso administrativo y los quejosos no acudieron ante el juicio ordinario a impugnar el acto reclamado a las autoridades administrativas señaladas.


QUINTO. Recurso de queja. Inconforme con dicha resolución, el 21 de agosto de 2013,8 Q1, en su carácter de quejoso y representante común interpuso recurso de queja, mismo que correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, que en sesión de 3 de octubre de 2013 resolvió declararlo fundado y ordenó al juez de distrito del conocimiento admitir la demanda a fin de no dejar a los promoventes en estado de indefensión.


SEXTO. Admisión, trámite y resolución del juicio de amparo. Consecuentemente, por auto de 16 de octubre de 2013, el juzgado de distrito admitió la demanda de amparo respecto del acto reclamado consistente en la omisión de finalizar el proyecto denominado “Ciudad de las Artes”.9 Posteriormente, las autoridades rindieron sus informes justificados y la parte quejosa intentó ampliar su demanda, misma que fue desechada por extemporánea,10 no obstante, se le tuvo señalando como nuevas autoridades responsables a los Titulares de la Secretaría de Obras Públicas y de la Secretaría de Planeación, Programación y Presupuesto, ambas del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR