Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-08-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 518/2015)

Sentido del fallo26/08/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha26 Agosto 2015
Número de expediente518/2015
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 494/2014))

RECURSO DE INCONFORMIDAD 518/2015

recurso de INCONFORMIDAD 518/2015.

(TERCERO INTERESAda) inconforme: **********.




MINISTRa PONENTE: olga sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIO: O.J.F.D..




México, Distrito Federal Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiséis de agosto de dos mil quince.



V I S T O S Y

R E S U L T A N D O


  1. PRIMERO. El diez de junio de dos mil catorce ********** solicitó por derecho propio amparo contra actos de la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro, concretamente contra la sentencia de dieciséis de mayo de dos mil catorce dictada en el toca **********.


  1. La parte quejosa estimó violados en su perjuicio los artículos , 14, 16, y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y señaló como tercero interesado a **********.


  1. SEGUNDO. El veinte de junio de dos mil catorce el Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito admitió a trámite la demanda, la registró bajo el juicio de amparo directo ********** y tuvo como tercero interesado a ********** (fojas 19 y 20 del cuaderno de amparo).


  1. El quince de diciembre de dos mil catorce el tribunal colegiado dictó sentencia en la que otorgó el amparo a la parte quejosa (fojas 73 a 125 del cuaderno de amparo).


  1. TERCERO. El quince de enero de dos mil quince en cumplimiento a la ejecutoria de amparo la autoridad responsable remitió al tribunal colegiado copia certificada de la resolución de esa misma data. (fojas 153 a 166 del cuaderno de amparo).


  1. El diecinueve de enero de dos mil quince el tribunal colegiado dio vista a las partes quejosa y tercero interesada con las constancias de cumplimiento (foja 168 del cuaderno de amparo). Luego, el doce de marzo de dos mil quince el órgano colegiado dictó resolución en la que declaró cumplida la sentencia de amparo (fojas 177 a 181 del cuaderno de amparo).


  1. CUARTO. El veintisiete de marzo de dos mil quince la parte tercero interesada interpuso recurso de inconformidad (fojas 4 a 23 del toca).


  1. El siete de abril de dos mil quince el magistrado presidente del tribunal colegiado tuvo por interpuesto el medio de defensa y lo remitió junto con el juicio de amparo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para su substanciación.


  1. QUINTO. El seis de mayo de dos mil quince el presidente de esta Suprema Corte admitió a trámite el recurso de inconformidad registrándolo con el toca 518/2015, ordenó turnar el expediente a la M.O.M.S.C. de G.V. y enviarlo a esta Primera Sala a fin de que se dictara el acuerdo de radicación respectivo (fojas 26 a 28 del toca).


  1. El dos de junio de dos mil quince esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto (foja 37 del toca).


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala es competente para resolver este recurso de inconformidad, según los artículos 201, fracción I,1 de la Ley de Amparo vigente, 21, fracción XI,2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y los puntos Tercero3 y Quinto4 del Acuerdo General Plenario 5/2013,5 pues se impugna la resolución en que se tuvo por cumplida una sentencia de amparo directo.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de inconformidad se interpuso en tiempo.


  1. Lo anterior, porque la resolución impugnada se notificó personalmente a la parte recurrente el diecinueve de marzo de dos mil quince (foja 187 del cuaderno de amparo), surtiendo efectos al día hábil siguiente que fue el veinte de esos mismos mes y año, por lo que el plazo de quince días establecido en el párrafo primero del artículo 202 de la Ley de Amparo para interponer el recurso de inconformidad, transcurrió del veintitrés de marzo de dos mil quince al quince de abril del mismo año.6


  1. Por tanto, si el veintisiete de marzo de dos mil quince se interpuso el recurso de inconformidad ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Segundo Circuito, es evidente que tal interposición fue oportuna.


  1. TERCERO. Agravios. Los motivos de disenso expresados por la parte inconforme, en esencia, son los siguientes:


  1. 1. Que es incongruente el acuerdo recurrido, porque el tribunal concluyó que la autoridad responsable no estaba obligada a reiterar lo relativo a la condena al pago de gastos y costas; sin embargo, en la sentencia de amparo se ordenó que al dictar la nueva resolución se dejaran firmes las consideraciones que no fueron materia de la impugnación entre las que se encuentra el apartado de gastos y costas.


  1. 2. Que existe exceso en el cumplimiento a la ejecutoria de amparo, porque únicamente se dejó en plenitud de jurisdicción a la responsable para que resolviera respecto al reclamo de las rentas de abril al diecinueve de junio de dos mil doce y no para modificar la condena al pago de gastos y costas.


  1. 3. Que la calidad de parte perdedora que le atribuye la responsable, la cual repercutió en la condena al pago de gastos y costas, no formó parte de la litis constitucional por lo que son argumentos novedosos y violatorios de la garantía de audiencia, ya que no tuvo oportunidad de controvertirlos.


  1. 4. Que se supla en su beneficio la deficiencia de la queja.


  1. CUARTO. Cuestión de fondo. Los agravios se estiman infundados y, por tanto, procede declarar infundado el recurso de inconformidad y confirmar la resolución recurrida, con base en las consideraciones siguientes:


  1. En principio, es necesario apuntar los efectos para los que se concedió el amparo, mismos que consistieron en que la responsable realizará lo siguiente:


1.- Deje insubsistente la sentencia reclamada;

2.- Emita nueva resolución en la que deje firmes las consideraciones legales que no fueron materia de la impugnación y aquellas respecto de las cuales fueron infundados o inoperantes los conceptos de violación formulados en el amparo principal y adhesivo, atinentes especialmente a la valoración del contrato privado de compraventa; y,

3.- Hecho lo anterior, con plenitud de jurisdicción resuelva sobre la procedencia de las rentas reclamadas de abril al diecinueve de junio de dos mil doce.


  1. Al respecto, el quince de enero de dos mil quince la sala responsable pronunció nueva sentencia, misma que en la parte que interesa, contiene lo siguiente:


(…) TERCERO.- La presente resolución habrá de pronunciarse conforme a lo ordenado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, por tal motivo este Tribunal de Alzada, procede a dejar sin efectos la sentencia pronunciada el 16 dieciséis de mayo de 2014 dos mil catorce, y en su lugar se dicta la presente en la que se analizarán lo aducido por la recurrente.

(…)

H. un estudio de las documentales ofrecidas por la actora, tenemos que el Contrato de Compraventa celebrado por ********** como vendedor y **********, representada en este acto por el señor ********** como comprador, sobre la parcela ********** del ********** en el Municipio de **********, tiene inserta como fecha de suscripción el 20 veinte de junio de 2012, dos mil doce, lo que prueba plenamente en contra de la recurrente en términos del artículo 429 del Código de Procedimientos Civiles, que es de fecha posterior al contrato de arrendamiento base de la acción, el cual tiene como fecha de suscripción el 01 primero de septiembre de 2011, dos mil once, contrato de compraventa que cabe aclarar que contrario a lo referido por la recurrente no es de fecha cierta pues no aparece ningún dato de que fuera presentado ante fedatario público como afirmó en su agravio.

(…)

Sin embargo no podemos pasar desapercibido que dentro de las prestaciones reclamadas ********** no sólo estaba la desocupación y entrega del inmueble materia de la litis, sino el pago de las rentas correspondientes a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2012, dos mil doce, y enero y febrero del 2013, dos mil trece, cada una por la cantidad de ********** por lo tanto si bien es cierto a partir del 20 veinte de junio de 2012, dos mil doce, se celebró el contrato de compraventa el cual extingue la obligación de pago de dichas parcialidades, no ocurre lo mismo con las mensualidades generadas del uno de abril al diecinueve de junio de dos mil doce, lapso en el cual aún no se había celebrado dicho contrato, por lo tanto, al no haber demostrado **********, haber cumplido con el pago de rentas de dichos meses, esta parte debe cubrir las mismas, debiéndose modificar por tanto la sentencia definitiva en estos términos.

(…)

Por lo anterior, y al haber resultado PARCIALMENTE FUNDADOS los agravios hechos valer por **********, de conformidad con el artículo 728 del Código de Procedimientos Civiles, se REVOCA la sentencia de fecha 8 ocho de enero de 2014, dos mil...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR