Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-08-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 503/2015)

Sentido del fallo19/08/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha19 Agosto 2015
Número de expediente503/2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 1/2014 (XIX-2o AC),(C),(CUADERNO AUXILIAR 326/2014),RELACIONADO CON EL A.D. 2/2014 (XIX-2o AC),(CUADERNO AUXILIAR 327/2014),))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

Rectangle 2

RECURSO DE INCONFORMIDAD 503/2015

RECURSO DE inconformidad 503/2015.

QUEJOSA: **********

RECURRENTE: **********



MINISTRO ponente: arturo ZALDÍVAR LELO DE LARREA.

SECRETARIo: S.J.V.C..

elaboró: M.B.S.S..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día 19 de agosto de 2015.



VISTO BUENO

MINISTRO:



V I S T O S los autos para resolver el recurso de inconformidad número 503/2015.



R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:



PRIMERO. Juicio ordinario mercantil 733/2011. Por escrito presentado el 19 de agosto de 2011, **********, por conducto de su apoderado legal, promovió juicio ordinario mercantil en contra de: (1) **********; (2) **********; (3) **********; (4) **********; (5) **********; (6) **********; y (7) **********.


Las prestaciones reclamadas fueron, entre otras: (i) la declaratoria judicial de existencia, validez y cumplimiento forzoso del convenio de prestación de servicios celebrado entre la actora y **********, el 4 de noviembre de 2008 y su adéndum de 14 de agosto de 2009; (ii) la declaratoria judicial respecto a que las demás sociedades demandadas se encuentran obligadas directamente al cumplimiento del convenio referido, y; (iii) el pago de daños y perjuicios a cargo de la demanda principal, así como del resto de las sociedades demandas, como obligadas solidarias.


Del asunto conoció el Juez Primero de lo Civil del Cuarto Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Matamoros, el que dictó sentencia definitiva el 7 de junio de 2013, en la que declaró procedente la vía ordinaria mercantil y determinó que la actora acreditó los elementos de su acción. En consecuencia, condenó a las demandadas a cada una de las prestaciones reclamadas.


SEGUNDO. Recurso de apelación **********. Contra tal determinación, la parte demandada interpuso recurso de apelación. El asunto se turnó a la Primera Sala Colegiada Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas, la que dictó sentencia el 9 de octubre de 2013, en el sentido de modificar la sentencia recurrida para efecto de determinar que el juicio de origen procedió únicamente en contra de **********, y no así en contra de las demás demandadas, por lo que absolvió a estas últimas. En consecuencia, condenó a **********, al pago de cada una de las prestaciones reclamadas.


TERCERO. Juicio de amparo directo **********. El 3 de noviembre de 2013, **********, por conducto de su representante legal, **********, presentó demanda de amparo directo en contra de la referida sentencia de apelación.


El asunto se remitió al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, cuyo P. admitió la demanda y la registró con el número **********.


Mediante acuerdo de 7 de marzo de 2014, el órgano colegiado referido ordenó la remisión del asunto al Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, a efecto de que dictara la sentencia respectiva.


El 9 de septiembre de 2014, el Tribunal Colegiado Auxiliar dictó sentencia de amparo, en la que señaló que el asunto se encontraba relacionado con el juicio de amparo directo **********, promovido por la actora en el juicio de origen (**********), en contra de la misma resolución de apelación y registrado, de igual forma, ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, por lo que para evitar resoluciones contradictorias, debían resolverse en la misma sesión.


Hecha tal precisión, procedió al estudio de los conceptos de violación y concedió el amparo solicitado para que la Sala responsable:


  1. Deje insubsistente la sentencia reclamada.


  1. En su lugar, con libertad de jurisdicción, emitir una nueva sentencia en la que al examinar los agravios de los apelantes conforme a lo estipulado en el contrato de compraventa de acciones de 15 de septiembre de 2008 y las pruebas aportadas al juicio; determine cuáles son las partes que se encuentran obligadas al cumplimiento del diverso contrato de prestación de servicios de 4 de noviembre de 2008 y su adéndum de 14 de agosto de 2009.


  1. Hecho lo anterior, de reiterar que el referido contrato de prestación de servicios y su adéndum no obligan a las codemandadas, deberá resolver sobre los agravios, atendiendo a lo pactado por las partes en el contrato base de la acción, concretamente a lo estipulado en la cláusula décimo séptima, relativa al sometimiento al arbitraje en cualquier desavenencia derivada de ese contrato.


  1. Al analizar la referida cláusula décimo séptima (en la que las partes manifestaron someterse al arbitraje en caso de desavenencias derivadas del mismo), deberá observar lo dispuesto en el artículo II, de la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 1991.


CUARTO. Cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Tal determinación fue remitida a la autoridad responsable, la cual el 15 de octubre de 2014, dejó insubsistente la resolución reclamada, y dictó una nueva resolución en acato a las ejecutorias dictadas en los juicios de amparo directo ********** y **********, en la cual determinó lo siguiente:


  1. Las codemandadas **********; **********; **********; **********; **********; y P**********, no se encuentran obligadas al cumplimiento del contrato de prestación de servicios de 4 de noviembre de 2008, así como su adéndum de 14 de agosto de 2009.

  2. En atención a lo acordado en la cláusula décimo séptima en el contrato base de la acción, la controversia entre ********** (actora original) y ********** (demandada), se deberá decidir conforme a las reglas de arbitraje del Centro de Arbitraje de México.


  1. Condenó a **********, al pago de las costas procesales erogadas con motivo de la tramitación de la segunda instancia en favor de las codemandadas.


El 17 de octubre de 2014, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito tuvo por recibida tal resolución y otorgó a las partes un término de 10 días para que se manifestaran sobre el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo.


El 5 de noviembre de 2014, la tercera interesada (**********) desahogó la vista dada por el órgano colegiado por conducto de su representante legal. En sus escritos, manifestó inconformidad en relación al cumplimiento de la sentencia de amparo, dado que estimó que la Sala responsable dio cumplimiento en exceso y defecto a la sentencia de amparo, puesto que (i) no se ocupó de analizar los hechos de la demanda en la causa de origen; (ii) no tomó en cuenta la resolución dictada en el recurso de apelación **********, del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas; y (iii) no consideró determinados aspectos que obran en el expediente para resolver sobre los agravios esgrimidos en segunda instancia.


Asimismo, mediante escrito presentado el 7 de noviembre de 2014, la quejosa (**********) desahogó la vista concedida por el Tribunal Colegiado, donde manifestó que (i) la Sala responsable cumplió con exceso la ejecutoria de amparo, toda vez que se pronunció sobre consideraciones de fondo que no guardaban relación con lo ordenado por la sentencia de amparo. Al respecto, indicó que si la Sala responsable determinó que la controversia entre las partes debía ser resuelta mediante arbitraje, era ocioso que estudiara el resto de los argumentos expresados por la actora en sus agravios de apelación y que, no obstante ello, hizo pronunciamientos sobre el fondo del asunto que podrían afectarle.


Una vez transcurrido el plazo de desahogo de vista, el 12 de marzo de 2015, el Tribunal Colegiado dictó auto en el que declaró cumplida la sentencia de amparo sin que hubiera exceso o defecto.


QUINTO. Recurso de inconformidad. En contra de tal resolución, la tercera interesada (**********) interpuso recurso de inconformidad el 7 de abril de 2015 ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, el que fue remitido a esta Suprema Corte mediante oficio recibido el 28 de abril de 2015.


Por auto del 30 de abril de 2015, el P. de este Alto Tribunal admitió el recurso interpuesto y lo turnó al Ministro A.Z.L. de L. al corresponder a la materia de su especialidad.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 202, 203 y Tercero Transitorio de la Ley de Amparo vigente a partir del 3 de abril de 2013; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, toda vez que se promueve en contra del acuerdo que declaró cumplida la...

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