Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-09-2016 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 478/2015)

Sentido del fallo28/09/2016 1. ES INFUNDADO. 2. QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN DE VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE DICTADO POR EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Número de expediente478/2015
Fecha28 Septiembre 2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SINALOA (EXP. ORIGEN: J.A. 248/2012-4B),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 358/2012 (CUADERNO AUXILIAR 1019/2012)),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: I.I.S. 2/2015))
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 434/2009

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 478/2015





INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 478/2015

QUEJOSA: ************



MINISTRO ponente: arturo ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIa: A.M.I.O.

ELABORÓ: ALBA M.G.P.



Vo. Bo.

Ministro:



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante escrito presentado el once de abril de de dos mil doce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Sinaloa, ************, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra de la autoridad y por el acto que en seguida se precisan:


Autoridad Responsable: Comisión Federal de Electricidad.


Acto Reclamado: La falta de cumplimiento de la sentencia definitiva de fecha dos de enero de dos mil nueve por parte de la autoridad responsable Comisión Federal de Electricidad, misma sentencia que fue dictada por el Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Mocorito, Sinaloa, en el Juicio Sumario Civil No. ************, en la que se le condenó a cubrirle a la suscrita la cantidad de $************ (************), por concepto de indemnización, por la constitución de una servidumbre legal de paso.


El quejoso señaló la transgresión al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, expresó los antecedentes y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Por auto de doce de abril de dos mil doce, el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Sinaloa, a quien correspondió el conocimiento del asunto, admitió la demanda de amparo y registró el expediente con el número ************. Seguidos los trámites, el ocho de junio de dos mil doce, dictó la ejecutoria correspondiente, en la que se concedió el amparo solicitado por el quejoso para los efectos siguientes:


(…)

Consecuentemente, al existir una violación a la garantía individual de impartición de justicia pronta y expedita, establecida en el artículo 17 Constitucional, lo procedente es conceder el amparo y protección de la Justicia de la Unión solicitado, para el efecto que la autoridad responsable Comisión Federal de Electricidad, de cumplimiento a la resolución dictada el dos de enero de dos mil nueve, en el juicio sumario civil de servidumbre legal de paso ************, promovido por ************; en la que se le condena a pagar en concepto de indemnización la suma de ************ (************), a consecuencia de la declaración judicial de la servidumbre de paso y suministro de energía eléctrica sobre el predio de la actora hoy quejosa ************, para lo cual, deberá proveer lo conducente para la eficaz e inmediata ejecución de la nombrada sentencia; hecho lo anterior, justifique el cumplimiento con las constancias relativas.

(…)”


En contra de dicha resolución la responsable Comisión Federal de Electricidad, así como el Agente del Ministerio Público Federal adscrito a dicho Juzgado, interpusieron recurso de revisión. Al efecto, conoció del asunto el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, el cual por auto del uno de agosto de dos mil doce, admitió únicamente el recurso interpuesto por el Fiscal Federal adscrito al Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Sinaloa. Por auto de doce de septiembre de dos mil doce desechó por extemporáneo el recurso de revisión planteado por la autoridad responsable Comisión Federal de Electricidad.


Mediante sentencia emitida el veintiuno de noviembre de dos, mil doce determinó desechar el recurso interpuesto por el Fiscal Federal adscrito al Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Sinaloa toda vez que en el juicio de origen únicamente estuvieron en disputa intereses particulares y no se trata de un juicio relacionado con la materia familiar, por lo que el agente del Ministerio Público de la Federación carece de interés y de legitimación para interponer el recurso de revisión.


SEGÚNDO. Cumplimiento de la sentencia. Por auto de cuatro de diciembre de dos mil doce se requirió a la autoridad responsable Comisión Federal de Electricidad, a fin de que diera cumplimiento a la sentencia de garantías dentro del término de veinticuatro horas siguientes al en que reciba el oficio en el que se les transcriba dicho acuerdo. Requerimiento que se advierte lo recibió la autoridad responsable el cinco de diciembre de dos mil doce.


Mediante acuerdos de fechas uno de marzo y tres de mayo, ambos de dos mil trece, se requirió el cumplimiento del fallo protector a la autoridad responsable Comisión Federal de Electricidad, así como al Director, Junta de Gobierno de la Comisión Federal de Electricidad, esta última por conducto del Secretario de Energía, Gerencia de Asuntos Contenciosos, Oficina del Abogado General, Representante de la Gerencia de Presupuestos de la Comisión Federal de Electricidad, con residencia en México, Distrito Federal, Jefe del Departamento Jurídico de la Gerencia Divisional o Residencia General, Subdirección de Distribución o Transmisión, Tesorería de la División de Distribución o Transmisión Noroeste de la Comisión Federal de Electricidad, con sede en Hermosillo, Sonora.


Ante la contumacia de la responsable, mediante acuerdo de veintiocho de marzo de dos mil catorce se requirió el cumplimiento de la sentencia de amparo a la Comisión Federal de Electricidad, por conducto de su superior jerárquico Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, éste a través del Secretario de Energía.


Asimismo, mediante auto de fecha veintinueve de abril de dos mil catorce en atención al escrito presentado por el Director de lo Contencioso de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Energía mediante el cual manifestó que no cuenta con la representación presidencial, en atención a lo cual, se requirió el cumplimiento del fallo protector a la Comisión Federal de Electricidad, por conducto de su superior jerárquico Director General de dicha dependencia.


Al efecto, por auto de dieciocho de febrero de dos mil quince, nuevamente el Juez de Distrito requirió a la autoridad responsable y a su superior jerárquico Directo General de la Comisión Federal de Electricidad el cumplimiento de la sentencia de garantías.


Ante la contumacia de la autoridad responsable, el Juez de Distrito, mediante auto de seis de abril de dos mil quince con fundamento en el artículo 107, fracción XVI constitucional se ordenó remitir el asunto al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito.


Mediante auto de trece de abril de dos mil quince el Presidente del Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito se avocó al conocimiento del incidente de inejecución planteado y lo admitió a trámite bajo el número IIS ************, al efecto requirió el cumplimiento a la responsable Comisión Federal de Electricidad y a su superior jerárquico Director General de dicha dependencia, para que en un plazo de tres días demostraran el acatamiento a la ejecutoria de amparo.


Mediante resolución del veinticuatro de septiembre de dos mil quince, el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosegundo Circuito, determinó que si la causa que motivó la instauración del incidente de inejecución fue la abstención total de los funcionarios que personifica la autoridad responsable Comisión Federal de Electricidad, así como de su superior jerárquico Director General de la Comisión Federal de Electricidad y las autoridades vinculadas al cumplimiento del fallo protector, y en autos no obra constancia que indique que estén efectuando algún acto dirigido verdaderamente a cumplir con el núcleo esencial de la obligación, no obstante el requerimiento efectuado por dicho Tribunal Colegiado, resulta fundado el incidente de inejecución de sentencia.


Por lo anterior, determinó remitir el asunto a este Alto Tribunal para que tenga a bien determinar respecto de la aplicación de la sanción prevista en el artículo 107, fracción XVI, constitucional.


TERCERO. Trámite del incidente de inejecución. Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Presidente, por acuerdo de catorce de octubre de dos mil quince, acordó formar y registrar el incidente de inejecución de sentencia con el número 478/2015; asimismo lo turnó al M.A.Z.L. de L.. En ese mismo proveído se requirió a la autoridad obligada al cumplimiento del fallo protector y a su superior jerárquico, Secretario Energía, para que en el plazo de diez días hábiles acrediten el cumplimiento de la sentencia de amparo.




C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 107, fracción XVI de la Constitución General; 105 de la Ley de Amparo vigente hasta el dos de abril de dos mil trece1 y 21, fracción XI, de la ...

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