Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-06-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 144/2015)

Sentido del fallo24/06/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente144/2015
Fecha24 Junio 2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 534/2014))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD 144/2015.

RECURSO DE INCONFORMIDAD 144/2015.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO NÚMERO **********.

recurrente: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: MARÍA ISABEL CASTILLO VORRATH.



México, Distrito Federal, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veinticuatro de junio de dos mil quince.



V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad número 144/2015, promovido por **********, por conducto de su apoderado legal **********, en contra del acuerdo P. de doce de diciembre de dos mil catorce, dictado por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, mediante el cual tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo número **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes del asunto. De las constancias de autos se advierte lo siguiente:


**********, por propio derecho promovió en contra de **********, licenciado ********** y del tercero llamado a juicio la persona moral **********, juicio ordinario civil de nulidad de contrato y acción reivindicatoria, el cual conoció el Juzgado Quinto del Ramo Civil del Distrito Judicial de Tuxtla, quien lo registró bajo el número ********** y, previo el trámite de ley, el veintitrés de enero de dos mil catorce, dictó sentencia en la que determinó que la parte actora acreditó los elementos constitutivos de su acción, en tanto que la demandada no justificó sus excepciones opuestas; declaró la nulidad parcial de la escritura número **********, de fecha veinticuatro de julio de dos mil uno, pasada ante la fe del licenciado **********, misma que fue inscrita bajo el número **********, Sección Primera, de fecha ocho de agosto de dos mil uno, ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, únicamente para excluir la parte de terreno constante de **********; ordenó cancelar la cancelación parcial de la inscripción registral número **********, de fecha ocho de agosto de dos mil uno, respecto de la escritura pública número **********, de fecha veinticuatro de julio de dos mil uno; declaró parcialmente nulo el contrato de compraventa de fecha diez de diciembre de dos mil cuatro, efectuado por la sociedad denominada ********** y por la otra como comprador la empresa mercantil **********; ordenó la cancelación parcial del registro de la inscripción número **********, de fecha diecisiete de diciembre de dos mil cuatro y su anotación marginal de la escritura ********** de fecha dieciséis de marzo de dos mil seis, que obra en el Registro Público de ese Distrito Judicial; giró oficio al Delegado del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, para que procediera a efectuar las cancelaciones parciales antes citadas; giró oficio al notario José Ricardo Borges Espinosa, para que realizara las anotaciones correspondientes; giró oficio al notario Edgardo Robles Sasso, para que realizara las anotaciones correspondientes; declaró que la parte actora era legitima propietaria y ejercía pleno dominio sobre la fracción de **********; condenó a la enjuiciada ********** y a su causahabiente **********, para que haga entrega a la parte actora de la fracción de terreno sin número ubicado a orillas del Libramiento Sur Oriente de esa ciudad; absolvió a las demandadas y al tercero llamado a juicio del pago de los gastos y costas por no actualizarse ninguna de las hipótesis previstas por el artículo 140 del Código Procesal Civil; absolvió a la señora **********, de las prestaciones reclamadas en la reconvención y por último, señaló que se dejaba de entrar al estudio de la reconvención planteada por **********.


En contra de la anterior determinación el licenciado **********, apoderado legal de **********, interpuso recurso de apelación, el cual conoció la Primera Sala Regional Colegiada en Materia Civil, Zona 01 Tuxtla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, la admitió bajo el toca número ********** y el nueve de mayo de dos mil catorce la resolvió, en el sentido de confirmar la sentencia recurrida.


SEGUNDO. Demanda de amparo. Inconforme con esa resolución el licenciado **********, apoderado legal de **********, mediante escrito presentado el once de junio de dos mil catorce,1 en la Oficialía de Partes de la Primera Sala Regional Colegiada en Materia Civil, Zona 01 Tuxtla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, señalando como autoridad responsable y acto reclamado, los que a continuación se indican:


Autoridad Responsable:


Primera Sala Regional Colegiada en Materia Civil, Zona 01 Tuxtla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez.


Acto reclamado:


La resolución de nueve de mayo de dos mil catorce, dictada en el Toca número **********.


Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


TERCERO. Trámite, admisión y resolución del juicio de amparo. Correspondió conocer del asunto al Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, quien por auto presidencial de tres de julio de dos mil catorce,2 la admitió y registró con el número **********; tuvo por recibidas las siguientes constancias: informe justificado rendido por la Sala responsable, autos del toca número **********, el expediente ********** y constancias de emplazamiento de **********, en su carácter de albacea de la sucesión intestamentaria del extinto **********, los cuales se tuvieron como terceros interesados y se le dio la intervención que legalmente asiste al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito.


Una vez integrado el presente asunto, en sesión de veintinueve de septiembre de dos mil catorce, el órgano colegiado determinó conceder el amparo solicitado para el efecto siguiente:


“… Así las cosas, ante lo fundado de los conceptos de violación estudiados, lo procedente es conceder el amparo solicitado a fin de que el tribunal del conocimiento:

  1. Deje insubsistente el acto reclamado; y

  2. D. uno nuevo en el cual deje intocados los aspectos que no son motivo de concesión y,

  3. Atendiendo a los lineamientos expuestos en esta ejecutoria, se aparte de la consideración de que la quejosa es causahabiente porque tenía conocimiento de la existencia del juicio seguido contra ********** (sic) y otros desde el momento en que adquirió el bien materia de la litis; asimismo, al analizar la buena fe y en su caso, la causahabiencia de la hoy quejosa, considere para la actualización de tales figuras los aspectos que se destacaron en esta ejecutoria y que derivan de los criterios emitidos al respecto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las tesis de rubros: ‘CAUSAHABIENCIA. PARA EFECTOS PROCESALES, SU ACTUALIZACIÓN REQUIERE QUE SE ACREDITE QUE EL ADQUIRENTE DEL INMUEBLE TUVO CONOCIMIENTO DE LA CONTROVERSIA JUDICIAL A QUE ESTA SUJETO DICHO BIEN’ y ‘SOCIEDAD CONYUGAL. LOS ARTÍCULOS 2880 Y 2885 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUERRERO, QUE ESTABLECEN QUE NO ES OPONIBLE A TERCEROS EL DERECHO DE PROPIEDAD DEL CÓNYUGE NO INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD, NO VULNERAN EL ARTÍCULO 4º CONSTITUCIONAL.

  4. Hecho lo anterior, y atendiendo a los medios de prueba aportados, con plenitud de jurisdicción resuelva lo conducente...”


CUARTO. Trámite de cumplimiento. Previo requerimiento del Tribunal Colegiado del conocimiento, la Sala responsable mediante oficios números 643-C y 689-C, 3 de fechas dos y veinte de octubre de dos mil catorce, respectivamente, informó en el primero de ellos, que dejó insubsistente la sentencia reclamada y en el segundo, remitió copias certificadas de la resolución dictada el veinte de octubre del año en cita, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo; constancias con las que se ordenó dar vista a las partes para que manifestaran lo que a su derecho correspondiera y, una vez transcurrido el término de ley y desahogada la vista por la parte quejosa, mediante acuerdo Plenario de doce de diciembre de dos mil catorce,4 el Tribunal Colegiado determinó que la ejecutoria de amparo se encontraba totalmente cumplida sin exceso o defecto.


QUINTO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad en el Tribunal Colegiado. Inconforme con la anterior determinación, la parte quejosa interpuso recurso de inconformidad, el cual, conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 203 de la Ley de Amparo vigente, el citado Tribunal Colegiado mediante acuerdo presidencial de tres de febrero de dos mil quince,5 ordenó se remitiera el escrito de mérito junto con los autos correspondientes a este Máximo Tribunal, ...

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