Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-09-2015 (AMPARO EN REVISIÓN 405/2015)

Sentido del fallo30/09/2015 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha30 Septiembre 2015
Número de expediente405/2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE CHIAPAS (EXP. ORIGEN: J.A. 229/2014 (CUADERNO AUXILIAR 362/2014)),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 391/2014))

AMPARO EN REVISIÓN 405/2015


amparo en revisión 405/2015 quejosA: **********



MINISTRO PONENTE: A.Z.L. de larrea

SECRETARIo: carlos enrique mendoza ponce


Vo. Bo.

Ministro:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del treinta de septiembre de dos mil quince.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO.- Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el trece de febrero de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en T.G., **********, representante legal de ¨**********, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


Autoridades Responsables


A) ORDENADORAS:

A.1.) El H. Congreso de la Unión, conformado por la H. Cámara de Diputados y la H. Cámara de Senadores.


A.2.) El C. P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.


B) EJECUTORAS:


B.1.) El C. Jefe del Servicio de Administración Tributaria.


B.2.) El C. Administrador Local de Recaudación de T.G., Chiapas, dependiente del Servicio de Administración Tributaria


Actos Reclamados


De las autoridades enunciadas en el inciso A), reclamó, en el ámbito de sus respectivas competencias, la expedición, aprobación, promulgación y la orden de publicación del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de noviembre de dos mil trece, mediante el cual se emite la Ley de Ingresos de la Federación vigente a partir del uno de enero de dos mil catorce, en específico, el artículo 24.


Decreto publicado el once de diciembre de dos mil trece y en vigor a partir del uno de enero de dos mil catorce, mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, Ley Federal de Derechos y se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta y, se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, en específico, los artículos 9 y 36, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y, 2, fracción I, incisos G) y J), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de diciembre de dos mil trece y en vigor a partir del uno de enero de dos mil catorce, en específico, los artículos 17-K, 28, fracción IV, 29-B, 42, fracción IX, 53-B, 69, 69-B y 134, fracción I.


De las autoridades señaladas en el inciso B) reclamó los actos tendientes a la ejecución, administración y recaudación con motivo de los Decretos señalados en el párrafo que antecede.


De todas las autoridades ordenadoras y ejecutoras señaladas como responsables, reclamó todas las consecuencias jurídicas económicas y materiales que se deriven de los actos atribuidos a cada una de ellas.


SEGUNDO.- Derechos humanos vulnerados. La quejosa estimó violados en su perjuicio los derechos reconocidos en los artículos 1, 13, 14, 16, 28 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, narró los antecedentes de los actos reclamados y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO.- Trámite y resolución de la demanda de amparo. Previo requerimiento, por auto de veintiuno de febrero de dos mil catorce1, el Juez Primero de Distrito del Estado de Chiapas, a quien tocó conocer de la demanda por razón de turno, la registró, y la admitió a trámite con el número **********.


Seguido el trámite del juicio de amparo, el veinte de mayo de dos mil catorce2, tuvo verificativo la audiencia constitucional.


Mediante proveído de dos de junio de dos mil catorce3, dicho órgano jurisdiccional, ordenó remitir el expediente al Juzgado de Distrito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, G., en turno, para la emisión de la sentencia definitiva, de conformidad con la Circular CAR3/CCNO/2014, suscrito por el Secretario Ejecutivo de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal.


Por razón de turno, el conocimiento de la demanda constitucional correspondió al Juzgado Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, G., quien ordenó la formación del cuaderno auxiliar **********, y mediante sentencia de cuatro de septiembre de dos mil catorce, resolvió, por una parte, sobreseer en el juicio y, por otra, negar el amparo solicitado.


CUARTO.- Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes de los Juzgados de Distrito en el Estado de Chiapas, el uno de octubre de dos mil catorce4.


Mediante proveído de tres de octubre de dos mil catorce5, la juez que conoció del juicio de amparo, tuvo por interpuesto el citado recurso, por lo que ordenó remitir el expediente, así como el escrito de expresión de agravios relativos, al Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, en turno, para su resolución.


QUINTO.- Trámite del recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado. Del citado recurso tocó conocer al Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, siendo el caso que, en acuerdo de diecinueve de noviembre de dos mil catorce6, su P. lo admitió y dispuso su registro bajo el toca **********.


Por oficio depositado en Correos de México el dieciocho de diciembre de dos mil catorce7, el delegado de la autoridad responsable P. de la República presentó recurso de revisión adhesiva8, el cual, previa reserva, fue admitido por el Tribunal Colegiado del conocimiento el nueve de enero de dos mil quince9.


El cinco de marzo de dos mil quince10, el tribunal del conocimiento, dictó sentencia a través de la cual, confirmó el sobreseimiento decretado por el Juez de Distrito y, por lo que respecta al tema de constitucionalidad en torno al artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de diciembre de dos mil trece, determinó reservar jurisdicción a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para su resolución.


SEXTO.- Trámite del recurso de revisión ante este Alto Tribunal. En auto de seis de abril de dos mil quince11, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó asumir la competencia originaria para que este Alto Tribunal conociera del recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa y de su adhesiva, por lo que ordenó formarlo y registrarlo bajo el número 405/2015; asimismo, ordenó turnar el asunto al M.A.Z.L. de L. y enviar los autos a la Sala a la que se encuentra adscrito, a fin de que, el P. de ésta, dictara el acuerdo de radicación respectivo. Finalmente, ordenó la notificación correspondiente a las autoridades responsables y a la Procuraduría General de la República, para los efectos legales conducentes.


Posteriormente, el P. de esta Primera Sala, mediante acuerdo de cuatro de mayo del actual12, dispuso que la misma se avocara al conocimiento del presente asunto, y ordenó devolver los autos a la Ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L., a fin de que formulara el proyecto de resolución y se diera cuenta de él a esta Primera Sala.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.- Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 83 de la Ley de Amparo; y 21, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y conforme a lo previsto en el punto tercero, en relación con la fracción III del punto segundo del Acuerdo General Plenario 5/2013, que aparece publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que se interpone en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito, en la audiencia constitucional de un juicio de amparo indirecto, en el que se reclamó la inconstitucionalidad de diversos artículos de leyes federales, y si bien subsiste en esta instancia el problema de constitucionalidad planteado, su resolución no entraña la fijación de un criterio de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional, ni tampoco existe alguna otra causa ni la solicitud por parte de algún Ministro para que este asunto lo resuelva el Tribunal Pleno.


SEGUNDO.- Oportunidad del recurso de revisión principal y su adhesiva. No es necesario analizar la oportunidad con la que fueron interpuestos el recurso de revisión principal y su adhesiva, habida cuenta que el Tribunal Colegiado que conoció del asunto examinó dicha cuestión, concluyendo que fueron interpuestos en el término legalmente establecido13.


TERCERO.-...

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