Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-05-2019 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 91/2015)

Sentido del fallo08/05/2019 1. ES INFUNDADO LA REVISIÓN ADMINISTRATIVA.
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
Número de expediente91/2015
EmisorPRIMERA SALA
Fecha08 Mayo 2019



REVISIÓN ADMINISTRATIVA 91/2015

REVISIÓN ADMINISTRATIVA 91/2015

RECURRENTE: **********




ponente: MINISTRA N.L.P.H..




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día ocho de mayo de dos mil diecinueve.



VISTOS para resolver la revisión administrativa identificada al rubro; y,



R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Medio de impugnación. El once de mayo de dos mil quince,1 **********, participante en el Vigésimo Primer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito, interpuso revisión administrativa en contra de los actos que se indican a continuación:



1) La lista de participantes que resultaron vencedores en el Vigésimo Primer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito, publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta de abril de dos mil quince;


2) El Acuerdo General 22/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de Jueces de Distrito en sus distintas especialidades, mediante concursos internos de oposición, aprobado en sesión ordinaria de nueve de julio de dos mil catorce y publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de ese mes y año; y su aplicación en mi perjuicio durante el citado concurso.


3. La Convocatoria al Vigésimo Primer Concurso interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito, aprobada en sesión ordinaria de veintiocho de enero de dos mil quince y publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de ese mes;


4. El concentrado de calificaciones de los participantes finalistas del concurso aludido difundida en la página web del Instituto de la Judicatura Federal…


5. La sesión ordinaria del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en la que se aprobaron tanto la lista de vencedores al referido concurso como el concentrado de calificaciones de los participantes finalistas.


…”


SEGUNDO. Trámite. El veinticinco de mayo de dos mil quince,2 la entonces integrante M.O.M.S.C. de G.V. en funciones de Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite el recurso de revisión el que quedó registrado con el expediente 91/2015; tuvo por admitidas las pruebas ofrecidas por la parte recurrente; asimismo, por presentado el informe del Consejo de la Judicatura Federal; ordenó notificar al recurrente de forma personal y turnó el asunto a su ponencia para elaborar el proyecto de resolución.


El cinco de noviembre de dos mil quince,3 la citada Ministra en funciones de Presidenta, tuvo por presentado los medios de prueba del Secretario Ejecutivo del Consejo de la Judicatura Federal; asimismo, por desahogada la vista del promovente; además, dejó a salvo su derecho a formular nuevos agravios; ordenó resguardar las constancias remitidas y tuvo por admitidos como medios de prueba del inconforme, los remitidos por el citado Consejo, con los que le dio vista para que manifestara lo que a su derecho conviniera.


Returno. El cuatro de enero de dos mil dieciséis,4 el Ministro J.R.C.D. en funciones de P., ordenó el returno del expediente a la Ministra Norma Lucía P.H. para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


Ampliación. Por escrito de dieciocho de noviembre de dos mil quince,5 el recurrente amplió el recurso de revisión, al que le recayó acuerdo de cinco de abril de dos mil dieciséis,6 en el que el Ministro en funciones de P., admitió a trámite la ampliación formulada; asimismo, solicitó al Consejo de la Judicatura Federal su informe y ordenó dar vista a los terceros interesados para que manifestaran lo que a su derecho conviniere.


El diecinueve de abril de dos mil dieciséis,7 el referido Ministro en funciones de P., tuvo por rendido el informe solicitado y ordenó dar vista al recurrente para que manifestara lo que a su interés legal correspondiera.


El tres de mayo de dos mil dieciséis,8 el reseñado Ministro en funciones de P., tuvo por precluído el derecho del recurrente para que manifestara lo que a su interés conviniera con relación al informe rendido y la primera ampliación; asimismo, ordenó que se diera vista a los terceros interesados.


TERCERO. Conclusión del trámite. El veintitrés de mayo de dos mil dieciséis,9 el aludido Ministro en funciones de P. declaró que no existía trámite pendiente por desahogar y, en consecuencia, ordenó remitir el asunto a la “Comisión 82”.


CUARTO. Dictamen. Previo dictamen, el veintidós de febrero de dos mil dieciocho,10 el Ministro en funciones de P. remitió el asunto a la Primera Sala para su radicación.


QUINTO. Radicación. El veinte de marzo de dos mil dieciocho,11 la Presidencia de la Primera Sala de este Alto Tribunal Federal, ordenó el avocamiento del asunto y remitió los autos a la Ministra ponente.


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver el presente asunto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 21, fracción XI, 122 y 123, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece.


SEGUNDO. Procedencia y Legitimación. El recurso de revisión es procedente y está presentado por persona legítima.


En cuanto a la procedencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación a través del recurso de revisión administrativa podrán impugnarse las resoluciones dictadas por el Consejo de la Judicatura Federal que determinen, entre otras cuestiones, el nombramiento de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito.


En el caso, los actos impugnados están relacionados con la decisión de declarar vencedores a los participantes del Vigésimo Primer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito, publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta de abril de dos mil quince, que obtuvieron la calificación aprobatoria requerida.


Por lo que en esa medida, aquéllos participantes que no obtuvieron nombramiento con motivo de resultado del examen de oposición como lo es el recurrente, están legitimados para interponer el recurso de revisión en contra de esa resolución que incide en la situación específica de una persona que aspira a la obtención de dicho nombramiento.


Resulta aplicable a la consideración anterior la tesis de rubro: “REVISIÓN ADMINISTRATIVA EN CONTRA DE RESOLUCIONES DE DESIGNACIÓN DE JUECES DE DISTRITO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. LOS PARTICIPANTES EN EL CONCURSO RELATIVO ESTÁN LEGITIMADOS EN CUANTO SE AFECTE SU INTERÉS JURÍDICO”.12


TERCERO. Oportunidad. El recurso de revisión y ampliación están interpuestos oportunamente.


En lo relativo al recurso de revisión, porque la decisión que declaró y enumeró a los vencedores del Vigésimo Primer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito fue publicada el treinta de abril de dos mil quince en el Diario Oficial de la Federación; publicación que hizo las veces de notificación, la que surtió sus efectos el día hábil siguiente, esto es, el cuatro de mayo del año en cita de conformidad con el artículo 321 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletoriamente aplicado. Por lo que, considerando lo anterior, el plazo legal para interponer el recurso de revisión, transcurrió del seis al once de mayo de dos mil quince, sin contar en dicho cómputo, los días uno, dos, tres y cinco de mayo del año en cita, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, 159 y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Luego, si el recurso de revisión se presentó el once de mayo de dos mil quince;13 entonces, se colige que fue presentado oportunamente.


Con relación a la ampliación, el acuerdo de cinco de noviembre de dos mil quince, por el que se ordenó dar vista al inconforme para que formulara la ampliación le fue notificado14 el trece de noviembre de dos mil quince, por lo que dicha notificación surtió efectos el diecisiete del mismo mes y año; en consecuencia, el plazo de cinco días para presentar la ampliación conforme lo...

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