Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-04-2016 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 388/2015)

Sentido del fallo13/04/2016 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EJERCE SU FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL AMPARO EN REVISIÓN A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA PRIMERA SALA, PARA LOS FECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha13 Abril 2016
Número de expediente388/2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 433/2015),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.P. 197/2015))

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA

FACULTAD DE ATRACCIÓN 388/2015


SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 388/2015

SOLICITANTE: MINISTRO J.R.C.D.



ponente: ministro J.R.C.D.

secretariA: luz helena orozco y villa


S U M A R I O


********** presentó una denuncia por el delito de tortura en contra de un grupo de policías judiciales por hechos ocurridos durante su traslado de Q.R. a P. en dos mil cinco. Una vez que se radicó la causa penal, se giró orden de aprehensión y se cumplió la orden de captura en dos mil catorce, el Juez de Distrito admitió y ordenó el desahogo de los careos constitucionales ofrecidos por la defensa del acusado. Así, se giró exhorto a diverso Juez de Distrito en el Distrito Federal, donde se encontraba la víctima para efectos de que a través del método alternativo de videoconferencia, se efectuaran los careos constitucionales entre el procesado y la víctima. En contra de la admisión y orden de desahogo de dichos careos, la víctima promovió juicio de amparo indirecto. El juez federal dictó sentencia en la que otorgó el amparo para el efecto que se dejara sin efectos el acto reclamado y se emitiera uno nuevo en el que se determinarán las medidas respectivas que deberían de tomarse para el desahogo de los careos constitucionales. En contra de dicha resolución, la quejosa interpuso recurso de revisión, al estimar fundamentalmente que el Juez Federal omitió establecer los lineamientos necesarios a fin de que la autoridad responsable, en caso de advertir previamente una afectación psicoemocional en la salud de la víctima, prescindiera totalmente de la diligencia.


C U E S T I O N A R I O


¿La solicitud cumple con los requisitos formales para el ejercicio de la atracción por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación? ¿El amparo en revisión ********** del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito reviste los requisitos de interés y trascendencia?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día trece de abril de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Mediante la que se resuelven los autos relativos a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 388/2014 para conocer del amparo en revisión ********** del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.


I. ANTECEDENTES1


  1. Juicio de origen. La ********** ********** presentó una denuncia por el delito de tortura de parte de agentes de la policía judicial por hechos ocurridos durante su traslado de la ciudad de Q.R., Cancún, a P., P..


  1. El primero de diciembre de dos mil catorce, mediante oficio **********, la Procuraduría General de la República consignó la averiguación previa ********** en cuestión ante el Juzgado de Distrito en el Estado de P..


  1. El tres de diciembre de dos mil catorce, dicho Juzgado radicó la causa penal ********** y decidió declinar su competencia en favor del Juzgado de Distrito en turno en el Estado de Q.R., ya que había sido en dicha entidad federativa donde habían ocurrido los hechos.


  1. El ocho de diciembre de dos mil catorce, el Juez Segundo de Distrito del Estado de Q.R., con residencia en Cancún, aceptó la competencia y radicó la causa penal **********. El nueve del mismo mes y año, el Juez Federal giró una orden de aprehensión en contra de los probables responsables. Uno de ellos, **********, fue capturado e ingresado al Centro de Readaptación Social del Municipio de B.J., Q.R..


  1. Admisión y orden de desahogo de careos constitucionales. El veintitrés de abril de dos mil quince, el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Q.R. dictó auto en la causa penal **********, en el cual admitió y ordenó el desahogo de los careos constitucionales ofrecidos por la defensa del encausado **********, con la víctima del delito, **********.


  1. Así, el Juez Décimo Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, en atención al exhorto ********** hecho por el juez de la causa, señaló fecha para coadyuvar en dicha diligencia a través del método alternativo de videoconferencia para desahogar los careos constitucionales entre el procesado y la víctima.


  1. Juicio de amparo indirecto. El doce de mayo de dos mil quince, ********** promovió juicio de amparo indirecto en contra del Juez Segundo de Distrito en el Estado de Q.R. y el Juez Decimosegundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal por la admisión de los careos constitucionales y la orden para su desahogo, así como la ejecución de dichos careos, respectivamente. Dicha demanda fue radicada en el Juzgado Primero de Distrito de A. en el Distrito Federal, con el número de expediente **********.


  1. Mediante sentencia dictada el doce de junio de dos mil quince, la Juez Primero de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal otorgó el amparo para el efecto de que la autoridad responsable: 1) deje sin efectos el acto reclamado de veintitrés de abril de dos mil quince, únicamente en la parte donde admitió los careos constitucionales y emita uno diverso en el que reiterando la admisión de dicha probanza, con plenitud de jurisdicción, determine las medidas respectivas de protección que habrán de tomarse en su desarrollo, y 2) dicte un acuerdo en el que cite a la quejosa a fin de que comparezca ante su presencia, vía videoconferencia, con la vista que corresponda al procesado y su defensa, en el cual explique la obligatoriedad del desahogo de los careos constitucionales en términos del artículo 20, apartado A, fracción IV, de la Constitución Federal, y 3) procurando el respeto a las garantías mínimas, atienda los informes de los expertos médico y psicológico respecto a la evaluación de las condiciones en que se encuentra la quejosa, y ordene el desahogo de los careos constitucionales tomando las medidas pertinentes a fin de evitar una revictimización.



  1. Recurso de revisión. En contra de dicha resolución, la quejosa interpuso recurso de revisión el catorce de julio de dos mil quince. Por razón de turno, correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo P. admitió a trámite la demanda y ordenó su registro con el número de expediente **********.


II. TRÁMITE


  1. Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. Mediante escrito presentado el dieciocho de septiembre de dos mil quince, ********** solicitó a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejercer la facultad de atracción para conocer del amparo en revisión **********.


  1. El S. General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un oficio el veintitrés del mismo mes y año en el que remitió dicho escrito a la Primera Sala. El P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por recibido el oficio en cuestión, con el cual se formó y registró el expediente de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 388/2015. Lo anterior mediante acuerdo dictado el veintiocho de septiembre de dos mil quince.


  1. En el mismo acuerdo, en atención a la falta de legitimación del peticionario, con fundamento en el artículo 25, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se dispuso someter la referida solicitud a la consideración de la señora y señores Ministros integrantes de esta Primera Sala a fin de determinar si alguno de ellos optaría por hacerla suya.


  1. En sesión privada de veinticinco de noviembre de dos mil quince, el Ministro J.R.C.D. decidió, de oficio, hacer suyo el escrito de solicitud de ejercicio de la facultad de atracción para conocer del amparo en revisión ********** del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito2.


  1. Atento a lo anterior, por auto de veintisiete de noviembre de dos mil quince, el P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia solicitó al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito que remitiera los autos del juicio de amparo directo ********** 3.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver si ejerce o no la facultad de atracción para conocer del amparo en revisión ********** del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 85, párrafo segundo, de la Ley de A.; y 21, fracción II, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en concordancia con lo dispuesto en los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Tribunal Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.


IV....

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