Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-03-2018 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 384/2015)

Sentido del fallo07/03/2018 1. ES INFUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 384/2015, A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE.
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
Número de expediente384/2015
EmisorPRIMERA SALA
Fecha07 Marzo 2018
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006

recurso de revisión administrativa 384/2015 y su acumulado 337/2015

recurrente: **********







VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O. MENA




Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al 7 de marzo de 2018, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve el recurso de revisión administrativa 384/2015, promovido por **********, participante en el Vigésimo Segundo Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito, en contra de diversos actos atribuidos al Consejo de la Judicatura Federal, entre ellos, los 100 reactivos que integraron el cuestionario escrito que se aplicó en la primera etapa de dicho concurso y su resultado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de octubre de 2015, donde se determinó no incluir al recurrente en la lista de participantes que pasaron a la segunda etapa del concurso referido.


  1. ANTECEDENTES.


  1. De la revisión efectuada a las constancias de autos, se destaca que el 4 de septiembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Convocatoria al Vigésimo Segundo Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de Distrito, con sede en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México.


  1. El recurrente se registró en la convocatoria y fue aceptado como participante. El cuestionario escrito relativo a la primera etapa se practicó el 19 de octubre de 2015, en dicho cuestionario el promovente obtuvo una calificación de 73 puntos.


  1. El 30 de octubre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la lista de participantes que en el Vigésimo Segundo Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito pasaron a la segunda etapa, en la cual no figuró el recurrente, por lo que promovió el presente recurso de revisión administrativa.


  1. TRÁMITE


  1. Presentación del recurso. Mediante escrito presentado el 27 de octubre de 2015, ante las Oficinas del Servicio Postal Mexicano, recibido el 10 de noviembre de 2015 en la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio Sede del Consejo de la Judicatura Federal, ********** interpuso recurso de revisión administrativa en contra de:


      1. La base de datos sobre la cual se seleccionaron los 100 reactivos que integraron el cuestionario escrito que se aplicó el 19 de octubre de 2015.

      2. Los 100 reactivos que integraron el cuestionario escrito que se aplicó el 19 de octubre de 2015.

      3. La omisión del comité de vigilar el cumplimiento de los lineamientos básicos para la elaboración del cuestionario aplicado.

      4. Los efectos en el resultado, consistentes en la calificación que le impide pasar a la segunda etapa del concurso.


  1. Remisión y trámite ante la Suprema Corte. El 17 de noviembre de 2015 se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el informe que rindió el Consejo de la Judicatura Federal en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Recibidos los escritos de referencia y sus anexos, el 7 de diciembre de 2015, el Presidente en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión administrativa 384/2015. Asimismo, ordenó solicitar al Consejo de la Judicatura Federal que recabara y exhibiera las demás pruebas documentales requeridas por el recurrente y tuvo por presentado en tiempo y forma el informe suscrito por el C.J.G.T.H., como representante designado por el mismo órgano colegiado para intervenir en el asunto, además de señalar que el recurrente tenía expedito su derecho para formular la ampliación de su escrito de agravios. Finalmente, se determinó que los autos fueran turnados, para su estudio, al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.


  1. Recurso de revisión administrativa 337/2015 y su acumulación. El 10 de noviembre de 2015 se recibió en la Oficialía de Pates y Certificación del Consejo de la Judicatura Federal, un escrito signado por **********, mediante el cual interponía recurso de revisión administrativa en contra de su exclusión en el proceso de selección correspondiente al Vigésimo Segundo Concurso de Oposición para Designación de Jueces de Distrito.


  1. El 3 de diciembre de 2015, el Presidente en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión administrativa 337/2015 y solicitó los informes respectivos.


  1. Posteriormente, por acuerdo de 1° de marzo de 2016, el P. en funciones advirtió que los recursos de revisión administrativa 337/2015 y el diverso 384/2015 fueron promovidos por la misma persona, en contra de actos verificados en el Vigésimo Segundo Concurso de Oposición para Designación de Jueces de Distrito. En virtud de lo anterior, el Presidente en Funciones, con apoyó en los artículos 14, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federal, 72 y 73 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, decretó la acumulación de dichos medios de impugnación, y aclaró que las promociones relacionas al expediente 337/2015, deberían ser dirigidas al recurso 384/2015, ya que este expediente resultaba ser el más antiguo, atendiendo a si bien los escritos que dieron origen a los expedientes respectivos se recibieron en el Consejo de la Judicatura Federal el 10 de noviembre de 2015, el escrito que dio lugar al toca 384/2015 se presentó a las once horas con cinco minutos, y el escrito con el que se formó expediente 337/2015 se recibió a las catorce horas con trece minutos.


  1. Por acuerdo de 9 de marzo de 2016, el Presidente en funciones de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró precluído el derecho del recurrente para manifestar lo que a sus intereses conviniera en relación con los informes iniciales remitidos por el Consejo de la Judicatura Federal, tanto en el recurso de revisión administrativa 337/2015, como en el expediente 384/2015. Asimismo, ordenó agregar al expediente oficios del Consejo de la Judicatura y del Director General del Instituto de la Judicatura Federal junto con sus anexos, admitió las pruebas documentales acompañadas a los mismos y ordenó dar vista con ellas al promovente, a fin de que dentro de un plazo de tres días expresara lo que a su interés conviniera, señalando que dicho plazo correría a partir del día en que tuviera efectivo acceso material a los medios de convicción, en el entendido de que el plazo iniciaría a más tardar el 28 de marzo de 2016.


  1. Por escrito recibido el 7 de abril de 2016, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte, el recurrente promovió ampliación de agravios, por lo que mediante acuerdo de 16 de mayo de 2016, el Ministro Presidente en funciones tuvo por interpuesta la ampliación referida, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran surgir, y acordó remitir copia del escrito de ampliación al Consejero de la Judicatura Federal designado para representación de este asunto, a fin de que en el plazo de tres días rindiera el informe previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por acuerdo de 3 de octubre de 2012, se tuvo por recibido el escrito con folio 037263, mediante el cual el Magistrado J. Guadalupe Tafoya Hernández, Consejero de la Judicatura Federal, rindió el informe relativo a la ampliación de agravios promovida por el recurrente, y se le ordenó dar vista a éste para que manifestara lo que a sus intereses conviniera.


  1. Mediante proveído de 23 de noviembre de 2016, el Ministro Presidente en funciones declaró precluído el derecho del recurrente para manifestarse acerca del informe señalado en el párrafo anterior, y acordó dar vista con las constancias que integran el expediente a las personas que fueron favorecidas con la resolución impugnada.


  1. A través del auto de 2 de enero de 2017, el Presidente en funciones declaró la preclusión de los derechos de los terceros interesados para manifestarse en el presente asunto. Asimismo, al no existir trámite pendiente que desahogar, y en atención a lo acordado por el Tribunal Pleno en sesión privada de 8 de febrero de 2015, se ordenó la remisión de los autos y las constancias ofrecidas como pruebas a la comisión 83 de Secretarios de Estudio y Cuenta.


  1. Por dictamen de 23 de enero de 2017, el Ministro Alberto Pérez Dayán, encargado de la Comisión 83, denominada “Concursos del Vigésimo Segundo al Vigésimo Séptimo para la designación de Jueces de Distrito”, solicitó la remisión del presente recurso de revisión administrativa, para su estudio, al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y el envío del asunto a la Sala de su adscripción para que su Presidenta proveyera respecto del trámite en la revisión administrativa.


  1. Finalmente, por auto de 17 de abril de 2017, la Presidenta de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la Sala se avocaba al conocimiento del presente asunto, y ordenó el envío de los autos al Ministro Ponente.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación...

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