Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-07-2016 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 346/2015)

Sentido del fallo06/07/2016 1. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO AL JUZGADO DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN. 2. QUEDA SIN EFECTOS LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO EN SESIÓN DE 3 DE JULIO DE 2015, EN EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 40/2015. 3. EN EL CASO CONCRETO Y PARTICULAR, NO HA LUGAR A APLICAR POR EL MOMENTO, LAS SANCIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN XVI DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Fecha06 Julio 2016
Número de expediente346/2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS (EXP. ORIGEN: 560/2014),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: I.S.S. 40/2015))



INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 346/2015

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 346/2015.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO **********.

QUEJOSO: **********.


VISTO BUENO

SR. MINISTRO:


ministro PONENTE: A.G.O.M..


COTEJÓ:


SECRETARIA: C.A.A..

COLABORÓ: M.D.R.B.O..


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al seis de julio de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el incidente de inejecución de sentencia 346/2015, derivado del amparo indirecto número ********** promovido por **********, por su propio derecho, del índice del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Morelos.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar, si el procedimiento de ejecución fue llevado a cabalidad por el Juez Primero de Distrito en el Estado de Morelos, o se requiere su regularización.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO



  1. Juicio de amparo. Mediante escrito presentado el veintiséis de febrero de dos mil catorce en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, con sede en Cuernavaca1, ********** promovió juicio de amparo. En la demanda referida señaló, en lo que interesa, como autoridades responsables y acto reclamado los siguientes:

[…]

COMO EJECUTORAS

F) Al C. Secretario de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Morelos.

G) A.C.S. de Ingresos dependiente de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Morelos, ambos con domicilio en Cuernavaca, M..

H) Al Director del Instituto del Registro Público de la Propiedad del Estado de Morelos.

I) Con fundamento en el artículo 5, fracción II, de la Ley de A., señalo como autoridad responsable en su carácter de ejecutora al Notario Público Número DOS CON RESIDENCIA EN CUAUTLA, MORELOS, reclamando de este, la ilegal retención y recaudación de los derechos que señalo en el capítulo de acto reclamado ASÍ COMO DEL IMPUESTO ADICIONAL DEL ISAI por su conducto enterarlos ante las Responsables ejecutoras señaladas en los incisos F) y J) de la presente demanda de garantías.

J) TESORERO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE CUAUTLA, MORELOS.


IV.- LEY Y ACTOS RECLAMADOS:


[…]


II.- De las autoridades responsables señaladas como ejecutoras en los incisos F, G., H e I se reclama, dentro del ámbito de competencia de cada una:


La indebida aplicación del artículo 77, fracción II y IV, de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos.


III.- El indebido cobro sobre pago de derechos realizado a la parte quejosa, con motivo de la aplicación del artículo 77, fracción II y IV, de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos.


  1. Asimismo, el quejoso señaló los antecedentes del acto reclamado, formuló los conceptos de violación y ofreció las pruebas que consideró pertinentes.



  1. El veintisiete de febrero de dos mil catorce, el Juez Primero de Distrito en el Estado de Morelos, entre otras cosas, admitió la demanda de amparo, requirió a las autoridades responsables para que rindieran su informe justificado y fijó fecha para la celebración de la audiencia constitucional2.


  1. Rendidos los informes justificados, se celebró la audiencia constitucional el veintitrés de mayo de dos mil catorce3. Fue hasta el diecinueve de agosto de dos mil catorce la que se dictó sentencia en el sentido de conceder el amparo y protección de la Justicia Federal solicitada por el quejoso4, para los siguientes efectos:


[…]


En consecuencia, una vez demostrada la inconstitucionalidad de los mencionados preceptos, procede conceder el amparo y protección de la justicia federal solicitados, respecto de los actos atribuidos a las autoridades responsables para los siguientes efectos:


  1. Le sea devuelto el importe que pagó por derecho de registro aquí analizado, con motivo de la aplicación de la fracción II, del citado precepto legal 77, de la Ley General de Hacienda del Estado, según se advierte del recibo con número de folio **********, de veintiuno de marzo de dos mil catorce, expedido por la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Morelos.


  1. Se le devuelva el importe que pagó por derecho de registro, con motivo de la aplicación de la fracción IV, del citado precepto legal 77, de la Ley General de Hacienda del Estado, según se advierte del recibo con número de folio **********, de veintiuno de marzo de dos mil catorce, expedido por la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Morelos, dado que el 50% que contiene el diverso recibo de pago **********, fue cubierto por el Fondo de Vivienda de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado (FOVISSSTE), acorde a lo estipulado en la décima octava cláusula financiera (foja 23, vuelta), del contrato de mutuo con interés y garantía hipotecaria contenido en la escritura pública **********, de la fe del Notario Público Número Dos, de la Primera Demarcación Notarial.


  1. Le sean devueltos los impuestos adicionales ligados al cobro del impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles, contemplados en los artículos 119 a 125 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos, según se advierte de la copia certificada para el pago de impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles, recibo oficial **********, de veintidós de febrero de dos mil catorce, expedido por la Dirección de Ingresos del Municipio de Cuautla, M..


Devolución la especificada en el punto número 1, en la que se deberá de incluir, la cantidad enterada con motivo del impuesto adicional, a razón del veinticinco por ciento sobre los pagos realizados, lo anterior atendiendo al principio de derecho que establece que “lo accesorio sigue la suerte de lo principal”, además, de acuerdo con la jurisprudencia emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación […]


Sin embargo, tal concesión no puede traducirse en liberar a la contribuyente de la totalidad del pago del derecho por el servicio proporcionado por el Estado, en relación a la fracción II, del artículo 77, de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos […] al peticionario de amparo se le deberá restituir las cantidades enteradas menos la tarifa menor que prevé el artículo 77, fracción II, de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, esto es, un día de salario mínimo vigente en el Estado.


  1. El fallo protector fue notificado personalmente, tanto a las autoridades responsables, como al quejoso. A los primeros, mediante diversos oficios remitidos en misma fecha5; y, al segundo, mediante diligencia celebrada el veinte de agosto de dos mil catorce, siendo entregada la resolución a uno de sus autorizados6.


  1. PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN


  1. El diez de septiembre de dos mil catorce7, el Juez de Distrito declaró que la sentencia de amparo había causado ejecutoria; por lo que requirió a las autoridades responsables para que en el término de tres días dieran cumplimiento al fallo protector y remitieran copia certificada de las constancias con las que lo acrediten. Lo anterior bajo el apercibimiento que de no cumplir sin causa justificada, entonces se procedería conforme al artículo 192, en relación con el diverso 158, ambos de la Ley de Amparo, y se remitirían los autos originales al Tribunal Colegiado de Circuito en turno para seguir el trámite de la inejecución, la cual podría culminar con su separación del puesto y consignación.


  1. Asimismo, con fundamento en el artículo 194 de la Ley de Amparo requirió al Gobernador Constitucional del Estado de Morelos y al Cabildo del Ayuntamiento de Cuautla, M., en su carácter de superiores jerárquicos de las autoridades responsables.


  1. El diecisiete de septiembre de dos mil catorce, la Subprocuradora de Recursos Administrativos, Consultas y Contencioso Estatal informó que existía un cheque emitido a favor del quejoso por la cantidad de $**********, pero se encontraba impedido para remitir copia certificada del mismo porque la Tesorería General del Estado no la había enviado8.


  1. Por su parte, el Juez de Distrito volvió a requerir el cumplimiento de la ejecutoria de amparo al Tesorero Municipal del Ayuntamiento de Cuautla, M., bajo el mismo apercibimiento ya decretado en autos9.


  1. El treinta de octubre de dos mil catorce, la autoridad referida en el párrafo anterior exhibió copia certificada de cheque a nombre del quejoso por la cantidad de $**********, señalando que dicho título de crédito se encontraba a su disposición en las oficinas de la Tesorería Municipal10. En respuesta a lo anterior, por acuerdo de tres de noviembre de dos mil catorce, el Juez requirió a la parte quejosa para que compareciera ante las autoridades responsables a realizar los trámites correspondientes a la devolución de las cantidades que se...

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