Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-05-2019 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 336/2015)

Sentido del fallo03/05/2019 1. ES INFUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA, A QUE ESTE TOCA SE REFIERE.
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
Fecha03 Mayo 2019
EmisorPRIMERA SALA
Número de expediente336/2015

R ECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 336/2015

recurso de revisión administrativa 336/2015

recurrente: **********




MINISTRO PONENTE: ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día tres de mayo de dos mil diecinueve emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Mediante la que se resuelve el recurso de revisión administrativa 336/2015, promovido por **********, participante en la Convocatoria al Vigésimo Cuarto Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito de Competencia Mixta, en contra de diversos actos del Consejo de la Judicatura Federal, entre ellos, los cien reactivos que integraron el cuestionario escrito que se aplicó en la primera etapa de dicho concurso y su resultado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de octubre de dos mil quince, donde se determinó no incluir al recurrente en la lista de participantes que pasaron a la segunda etapa del concurso referido.

  1. ANTECEDENTES

  1. De la revisión efectuada a las constancias de autos, destacan los siguientes antecedentes:

    1. El veinticuatro de febrero de dos mil quince, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General 9/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de Juez de Distrito, mediante concursos internos de oposición.

    2. El cuatro de septiembre de dos mil quince se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Convocatoria al Vigésimo Cuarto Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de Distrito, con sede en Zapopan, J..

    3. El hoy recurrente se inscribió y fue admitido como aspirante atendiendo a las listas. El cuestionario escrito relativo a la primera etapa se practicó el diecinueve de octubre de dos mil quince, donde el recurrente no se consideró que obtuvo la calificación necesaria para pasar la primera evaluación (66 puntos) y en la modificación realizada por el Consejo de la Judicatura Federal tampoco obtuvo calificación suficiente para acceder a la segunda etapa del concurso (77 puntos).

    4. El treinta de octubre de dos mil quince se publicó en el Diario Oficial de la Federación la lista de participantes que en el Vigésimo Cuarto Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito pasaron a la segunda etapa, en la cual no figuró el recurrente, por lo que promovió el presente recurso de revisión administrativa.

  1. TRÁMITE

  1. Presentación del recurso. Mediante escrito presentado el diez de noviembre de dos mil quince1, en la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio Sede del Consejo de la Judicatura Federal2, ********** interpuso el presente recurso de revisión administrativa en contra de:

  1. El Acuerdo General 9/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de Juez de Distrito en sus distintas especialidades, mediante concursos internos de oposición, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de febrero de dos mil quince;

  2. La convocatoria al Vigésimo Cuarto Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces en Juzgado de Distrito de Competencia Mixta, aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y publicada en el Diario Oficial de la Federación;

  3. La Primera Etapa del referido concurso;

  4. La lista de participantes del citado concurso, aprobada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta de octubre de dos mil quince.

  5. La omisión del Consejo de la Judicatura Federal de respetar, y a su vez, de violar lo previsto en el Decimoctavo apartado de la Convocatoria relativa al concurso aludido; y,

  6. La determinación del Consejo de la Judicatura Federal de recalificar o ajustar los exámenes relativos a la primera parte del concurso impugnado violando con ello las disposiciones que prohíben tal actuación en la convocatoria que rige el concurso referido.

  1. Remisión y trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El trece de noviembre de dos mil quince3, se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el escrito en el que el recurrente expresó sus agravios y el informe que rindió el Magistrado J. Guadalupe Tafoya Hernández en representación del Consejo de la Judicatura Federal, cumpliendo con lo dispuesto por el artículo 124 de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  2. Recibidos los escritos de referencia y sus anexos, el tres de diciembre de dos mil quince, el Presidente en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión administrativa. Asimismo, ordenó solicitar al Consejo de la Judicatura Federal que recabara y exhibiera las demás pruebas documentales requeridas por la recurrente y tuvo por presentado en tiempo y forma el informe suscrito por el Consejero J. Guadalupe Tafoya Hernández, como representante designado por el mismo órgano colegiado para intervenir en el asunto, además de señalar que la recurrente tenía expedito su derecho para formular la ampliación de su escrito de agravios. Finalmente, se determinó que los autos fueran turnados, para su estudio, al Ministro A.G.O.M..

  3. Por acuerdo de quince de febrero de dos mil dieciséis, el Presidente en funciones de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró precluido el derecho de la recurrente para manifestar lo que sus intereses conviniera en relación con el informe indicado en el párrafo anterior. Asimismo, ordenó agregar al expediente oficios del Consejo de la Judicatura y del Director General del Instituto de la Judicatura Federal junto con sus anexos, admitió las pruebas documentales acompañadas a los mismos y ordenó dar vista con ellas al promovente, a fin de que dentro de un plazo de tres días expresara lo que a su interés conviniera, señalando que dicho plazo correría a partir del día en que tuviera efectivo acceso material a los medios de convicción.

  4. El Subsecretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación certificó que el plazo de tres días concedido al recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniera respecto de las pruebas presentadas por el Consejo de la Judicatura Federal transcurrió de conformidad con lo dispuesto en los artículos 286 y 287 del Código Federal de Procedimientos Civiles, del veintinueve de febrero al dos de marzo del dos mil dieciséis.

  5. Por acuerdo de doce de abril de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente en funciones acordó dar vista con las constancias que integran el expediente a las personas que fueron favorecidas con las resoluciones impugnadas.

  6. Mediante auto de tres de mayo siguiente, el P. en funciones declaró la preclusión de los derechos de los terceros interesados para manifestarse en el presente asunto. Asimismo, al no existir trámite pendiente que desahogar, y en atención a lo acordado por el Tribunal Pleno en sesión privada de ocho de febrero de dos mil dieciséis, se ordenó la remisión de los autos y las constancias ofrecidas como pruebas a la Comisión 83 de Secretarios de Estudio y Cuenta.

  7. Por dictamen de uno de diciembre de dos mil dieciséis, el Ministro A.P.D., encargado de la Comisión 83 de Secretarios de Estudio y Cuenta denominada “Concursos del Vigésimo Segundo al Vigésimo Séptimo para la designación de Jueces de Distrito”, solicitó la remisión del presente recurso de revisión administrativa, para su estudio, al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y el envío del asunto a la Sala de su adscripción para que su Presidenta proveyera respecto del trámite en la revisión administrativa.

  8. Finalmente, por auto de diecisiete de enero de dos mil diecisiete, la Presidenta de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la Sala se avocaba al conocimiento del presente asunto y ordenó el envío de los autos al Ministro Ponente.

  1. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122, 123, fracción I, 126 y 128 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y la fracción X del punto segundo y el punto tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, según la cual el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se reserva jurisdicción para conocer únicamente de los recursos de revisión administrativa que versen sobre la remoción o ratificación de Magistrados de Circuito o Jueces de Distrito, lo que no acontece en la especie, en virtud de que en el presente recurso de revisión administrativa los actos objeto de impugnación tienen directa y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR