Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-07-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 296/2015)

Sentido del fallo01/07/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente296/2015
Fecha01 Julio 2015
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.-347/2014))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 296/2015


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 296/2015.

QUEJOSO: **********


ministro PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIO: julio césar ramírez carreón


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día primero de julio de dos mil quince.


VISTO BUENO

MINISTRO:



V I S T O S los autos para resolver el juicio de Amparo Directo en Revisión 296/2015; y


R E S U L T A N D O


COTEJÓ:


PRIMERO. Hechos1. A partir del año dos mil ********** y ********** mantuvieron una relación sentimental, por lo que decidieron vivir juntos. En septiembre de dos mil ocho, dicha pareja tuvo un hijo, en razón de ello, la madre le pidió al quejoso que estuviera al cuidado de su hija **********, quien consideraba a ********** como su padrastro. El trece de septiembre de dos mil ocho, en el domicilio ubicado en **********, ********** aprovechó que estaba al cuidado de la menor ********** y, mientras ella veía la televisión en un extremo de la cama, él se rodó sobre la cama hasta tener contacto con ella, la abrazó de la cintura e inmediatamente después la tocó con su mano derecha en el área púbica, por espacio de dos segundos, para luego tocarle ambos senos por un segundo, actividad que realizó por encima de la ropa que vestía la menor, sin su consentimiento.


Luego, el veintiocho de octubre de dos mil ocho, con previa a autorización de **********, el quejoso fue a la central de abastos en ********** en compañía de **********, quien tenía problemas de drogadicción. En el trayecto, el quejoso pasó a la tlapalería y compró una lata de PVC y estopa, los cuales le proporcionó a la menor, a efecto de que se drogara, después de “dar vueltas”, se dirigió a un hotel, por el rumbo de la **********, en el centro del Distrito Federal, ya en la habitación del hotel, la ofendida se acostó sobre la cama con la “mona” (estopa con solvente), instante en que ********** aprovechó para desnudarla de la cintura hacia abajo, al tiempo que le impuso la cópula; posteriormente la volteó en la cama, colocándose encima de ella, y le introdujo el pene en el ano; sin que la víctima pudiera resistir ese hecho, debido a que se encontraba bajo los efectos del solvente, que aquél le había proporcionado.


Después, el once de diciembre de dos mil ocho, el quejoso compró y entregó a **********, una lata de PVC y estopa; luego, aprovechándose que se encontraba drogada en el domicilio donde vivían, le quitó la ropa de la cintura hacia abajo, la tomó de los tobillos para luego levantarle las piernas e imponerle la cópula, sin que la menor pudiera resistir ese acto, por encontrarse bajo los influjos del solvente.


Finalmente, el dieciséis de diciembre de dos mil ocho, al encontrarse la menor ofendida en su domicilio; el ahora quejoso se le acercó y le colocó en cada una de sus fosas nasales, cuatro gotas, refiriéndole que el efecto sería el mismo a cuando aspiraba PVC, como efecto de las gotas la menor al intentar levantarse se sintió inmovilizada, con el cuerpo pesado. El quejoso se valió de tal situación para quitarle la ropa, luego la sujetó de los tobillos y la jaló hacia la orilla del sillón, le levantó las piernas, imponiéndole la cópula; sin que la pasivo pudiera resistir ese hecho, debido a la reacción de la sustancia que le fue suministrada.


Por los hechos anteriores, el siete de julio de dos mil nueve, la Juez Décimo Octavo Penal del Distrito Federal, dentro de la causa penal **********, consideró que se encontraba plenamente acreditada la responsabilidad penal del quejoso por la comisión de los delitos de: a) abuso sexual agravado (hipótesis al que sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto sexual); y, b) violación equiparada agravada, diversos tres (al haberse cometido por el padrastro contra su hijastra), en agravio de **********. Razón por la cual, le impuso la pena de treinta años de prisión, lo absolvió de la reparación del daño, así como del daño moral y perjuicios ocasionados; le negó los sustitutivos de prisión y beneficios; confirmó la suspensión de sus derechos políticos.


SEGUNDO. Datos procesales relevantes. Durante el iter procedimental se pueden sintetizar como principales actuaciones las siguientes:


Inconforme con lo anterior, el sentenciado, su defensa, así como el Ministerio Público interpusieron recurso de apelación, del cual conoció la Novena Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, quien mediante resolución dictada, en los autos del toca penal **********, el ocho de octubre de dos mil nueve, determinó modificar la resolución recurrida en cuanto a la fecha de inicio y culminación de la suspensión de sus derechos políticos.


El quince de julio de dos mil catorce, el ahora recurrente (por propio derecho) promovió demanda de amparo directo en contra de la sentencia de apelación anterior, pues estimó que se vulneraron los artículos 1, 14, 16, 17, 20 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


El once de diciembre de dos mil catorce, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en los autos del ********** determinó negar el amparo en contra de la sentencia de apelación dictada por la Novena Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y su ejecución.


El trece de enero de dos mil quince, en el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito fue recibido recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa, el cual fue remitido por el Tribunal Colegiado a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante oficio de misma fecha.


El veintidós de enero de dos mil quince, el P. de este Máximo Tribunal ordenó formar y registrar el expediente de amparo directo en revisión con el número 296/2015; admitió dicho recurso con reserva del estudio de importancia y trascendencia; también turnó el expediente para su estudio al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L..


El veinticuatro de febrero de dos mil quince, el P. de la Primera Sala de este Alto Tribunal tuvo por recibidos los autos que integran el presente recurso; acordó que esta Primera Sala se avocara al conocimiento del asunto; y se enviaron los autos a la Ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L., a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX de la Constitución; 81, fracción II de la Ley de Amparo vigente; 21 fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con el punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado en un juicio de amparo directo, y la materia es penal.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo. De las constancias de autos se advierte que la sentencia de amparo le fue notificada personalmente al quejoso el quince de diciembre de dos mil catorce2, surtiendo efectos el día dos de enero siguiente, por lo que el plazo de diez días que señala el artículo referido corrió del cinco al dieciséis de enero de dos mil quince, descontándose los días uno, tres, cuatro, diez y once de enero de dos mil quince, por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los días comprendidos del dieciséis al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce por corresponder al primer periodo vacacional del Tribunal Colegiado de conocimiento.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado el trece de enero de dos mil quince3, es evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Elementos necesarios para resolver. Previo estudio de la procedencia del recurso y en atención a una adecuada metodología para resolver el asunto, se estima necesario hacer referencia a...

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