Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-07-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 254/2015)

Sentido del fallo01/07/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente254/2015
Fecha01 Julio 2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 521/2014))
AMPARO DIRECTO 187/2011

RECURSO DE INCONFORMIDAD 254/2015


RECURSO DE INCONFORMIDAD 254/2015

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 521/2014

QUEJOSA: *********

RECURRENTE: ************ (TERCERa INTERESADa)







VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro A.G.O.M.



COTEJÓ

SECRETARIO: J.V.A.

COLABORADORA: I.N.A. CORTéS




México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al uno de julio de dos mil quince, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 254/2015, interpuesto por la tercero interesada ************, en contra de la resolución de treinta de enero de dos mil quince, por la que el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo ***********.


La problemática jurídica a resolver por este Alto Tribunal consiste en determinar si la citada determinación es o no correcta.


  1. ANTECEDENTES


  1. De acuerdo a los datos que se desprenden de las constancias allegadas1, mediante escrito presentado el once de abril de dos mil doce en el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil del Tercer Distrito Judicial con residencia en Gómez Palacio, Durango, **********, por conducto de su apoderado, demandó en la vía ejecutiva mercantil de ************, el pago de diversas prestaciones, para lo cual previamente promovió medios preparatorios a juicio, con el propósito de generar una constancia que le sirviera como documento base de su acción2.


  1. De la demanda tocó conocer a la Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil del Tercer Distrito Judicial con sede en Gómez Palacio, Durango, quien por auto de dieciséis de ese mes y año la admitió a trámite, registrándola bajo el número de expediente ***********.


  1. Una vez emplazada la demandada, ésta dio contestación al aludido escrito inicial oponiendo, entre otras excepciones y defensas, la improcedencia de la vía.


  1. Seguido el juicio en sus todas y cada una de sus etapas, el dos de abril de dos mil trece se dictó sentencia definitiva, a través de la cual se condenó a ************, a cubrir, entre otras cosas, lo adeudado, en el entendido que de no hacerlo se procedería al trance y remate de sus bienes3.


  1. En desacuerdo, la condenada de mérito interpuso recurso de apelación, mismo que resolvió la Sala Colegiada Mixta del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Durango –toca ***********–, la cual, al estimar fundada la excepción de improcedencia de la vía, revocó la determinación de primera instancia y absolvió a la demandada de las prestaciones reclamadas dejando a salvo los derechos de la parte actora para que los hiciera hacer valer en la vía y forma que estimara conducente y, la condenó al pago de gastos y costas –únicamente respecto a la primera instancia4–.


  1. Trámite del primer juicio de amparo. Inconforme con ello, ********** por conducto de su representante, promovió juicio de amparo directo, del que conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito –expediente 1521/2013– y en sesión de trece de febrero de dos mil catorce, el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, en apoyo del órgano jurisdiccional que previno, otorgó la protección constitucional solicitada, para que la Sala responsable dejara insubsistente la sentencia combatida y siguiendo los lineamientos de la ejecutoria, analizara de manera integral la prueba confesional desahogada como medio preparatorio al juicio ejecutivo mercantil, a fin de determinar la procedencia de la vía ejecutiva intentada5.


  1. En cumplimiento, el ocho de abril de ese mismo año se dictó una nueva resolución, en la que otra vez se revocó la sentencia de primera instancia y se declaró improcedente la vía ejecutiva mercantil, reiterándose la condena a la parte actora de pagar gastos y costas6.


  1. Trámite del segundo amparo directo. Mediante escrito presentado el veinte de mayo de dos mil catorce, del que también tocó conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, **********, promovió otro juicio de garantías, el cual se radicó bajo el número ***********.


  1. En sesión de veinticuatro de octubre de esa anualidad, el aludido órgano de control constitucional, al estimar uno de los conceptos de violación fundado, concedió la protección constitucional solicitada en los términos siguientes:


En ese contexto, dado que los precedentes conceptos de violación expresados por la persona moral quejosa resultaron inoperantes por una parte, infundados por otra y uno fundado en suplencia de la queja deficiente en términos de lo dispuesto en el artículo 79, fracción VI, de la Ley de Amparo, lo procedente es otorgar el amparo y la protección de la Justicia de la Unión que solicita, para el efecto de que la Sala Colegiada Mixta del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Durango, con sede en Gómez Palacio, Durango, deje insubsistente la sentencia reclamada y dicte una nueva, en la que en primer lugar, reitere expresamente lo que no es motivo de la tutela constitucional; y, efectuado lo anterior, bajo los lineamientos precisados en la última parte de esta ejecutoria de amparo, proceda en términos de lo establecido en el artículo 1127 del Código de Comercio7.



  1. Cumplimiento de la sentencia de amparo. Mediante oficio ***********, de cuatro de noviembre de dos mil catorce8, la Sala responsable informó al órgano colegiado que dejó insubsistente la sentencia reclamada, y por oficio **********, de once siguiente9, remitió al Tribunal Colegiado del conocimiento copia certificada de la sentencia de seis de ese mes, dictada en cumplimiento del citado fallo protector.


  1. De lo anterior se dio vista a las partes, otorgándoseles el plazo de diez días para que manifestaran lo que a su derecho conviniera, lo cual hizo la tercera interesada por ocurso que presentó el veinte ulterior, en el que medularmente indicó que la condena en gastos y costas se debía reflejar en los puntos resolutivos de la resolución dictada por la Sala responsable y que si en la especie se había declarado la improcedencia de la vía ejecutiva mercantil intentada, consecuentemente debía ser nulo todo lo actuado, incluida la demanda.


  1. Mediante resolución de treinta de enero de dos mil quince, el Tribunal Colegiado de origen tuvo por cumplida la sentencia de amparo.


  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


  1. En contra de la anterior determinación, por escrito presentado el diez de febrero de dos mil quince, en el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, la tercero interesada interpuso recurso de inconformidad.


  1. El nueve de marzo subsecuente el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación la admitió a trámite, ordenó su registro con el número 254/2015 y turnó los autos al Ministro A.G.O.M. para que formulara el proyecto de resolución relativo.


  1. Finalmente, por auto de ocho de abril de dos mil quince, el Presidente de la Primera Sala decretó el avocamiento del asunto y el envío del expediente al Ministro Ponente.


  1. COMPETENCIA


  1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la actual Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21, fracción XI, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero, Tercero y Octavo, fracción I, del Acuerdo General Plenario 5/2013, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente medio de impugnación, ya que se interpuso en contra de la resolución que declaró cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo directo, misma que causó ejecutoria con posterioridad al tres de abril de dos mil trece, fecha en que entró en vigor la citada Ley de Amparo.


  1. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD


  1. El recurso que nos ocupa es procedente y se interpuso en tiempo, en virtud de que a la parte recurrente se le notificó la resolución recurrida el cuatro de febrero de dos mil quince10, surtiendo sus efectos el día hábil siguiente, es decir, el cinco de ese mes, por lo que el plazo de quince días para hacerlo valer transcurrió del viernes seis al jueves veintiséis de esa misma mensualidad, debiéndose descontar los días siete, ocho, catorce, quince veintiuno y veintidós por haber sido inhábiles –de acuerdo con el ordinal 19 de la ley de la materia– y como aquél se presentó el diez de febrero de dos mil quince, no cabe duda que fue oportuno.

  1. LEGITIMACIÓN


  1. El recurso de inconformidad se interpuso por **********, autorizado de la tercera interesada, quien está legitimado para ello, en términos del artículo 12 de la...

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