Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-07-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 413/2014)

Sentido del fallo02/07/2014 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha02 Julio 2014
Número de expediente413/2014
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 1135/2013, (EXPEDIENTE AUXILIAR 47/2014)))

RRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD 413/2014


recurso de inconformidad 413/2014

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********



ponente: ministro josé fernando franco gonzález salas

secretario: gabriel regis lópez

COLaboró: JOSÉ F.R. OCHOA



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dos de julio de dos mil catorce.


Vo Bo:

V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el cinco de noviembre de dos mil trece en la oficialía de partes de la Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la empresa **********, por conducto de su representante **********, promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia del veinticuatro de octubre de dos mil once, dictada por la Séptima Sala del mencionado órgano jurisdiccional, dentro del expediente **********.


SEGUNDO. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda de amparo en comento al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo P., mediante acuerdo del doce de noviembre de dos mil trece, la admitió a trámite y ordenó registrarla bajo el número **********.


TERCERO. Seguidos los trámites de ley, mediante acuerdo del trece de enero de dos mil catorce se turnó el asunto para su resolución al Tribunal Colegiado de Circuito Centro Auxiliar de la Séptima Región, el cual en sesión del veintitrés de enero de dos mil catorce emitió la sentencia respectiva, en el sentido de conceder el amparo a la parte quejosa, para los siguientes efectos:


En consecuencia, lo procedente es otorgar a la parte quejosa el amparo y protección de la Justicia Federal a fin de que la sala responsable proceda conforma (sic) a los siguiente:


  1. Declare inválida la sentencia reclamada y;

  2. D. una nueva en la que, subsane la formalidad precisada en el considerando último de esta ejecutoria.1…”


CUARTO. En cumplimiento a lo ordenado por la ejecutoria de mérito, la Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa remitió al Tribunal Colegiado del conocimiento, copia certificada de la sentencia del diecisiete de febrero de dos mil catorce.


QUINTO. Por auto del veinte de febrero de dos mil catorce, el P. del Tribunal Colegiado dio vista a la parte quejosa con la nueva sentencia emitida, para que dentro del plazo de diez días manifestara lo que a su derecho conviniere, bajo el apercibimiento que para el caso de no hacerlo, dicho órgano colegiado resolvería sobre el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, con base en los elementos contenidos en el expediente y con los datos aportados por la autoridad responsable.


SEXTO. Mediante proveído del veinte de marzo de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado del conocimiento, previo al análisis de las constancias relativas, declaró cumplida la ejecutoria de amparo.


SÉPTIMO. En contra de dicha determinación, el representante de la parte quejosa interpuso recurso de inconformidad, por escrito presentado el nueve de abril de dos mil catorce en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito.


OCTAVO. Mediante proveído del siete de mayo de dos mil catorce, el P. de este Alto Tribunal admitió a trámite el recurso de inconformidad y ordenó su registro bajo el número 413/2014; además, en el propio auto turnó el asunto para su estudio al Ministro José Fernando Franco González Salas.


NOVENO. Por acuerdo del veintitrés de mayo de dos mil catorce, el P. de esta Segunda Sala decretó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto y, finalmente, ordenó su remisión al Ministro ponente; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad.2


SEGUNDO. El recurso de inconformidad es oportuno3 y, a su vez, fue interpuesto por parte legítima.4


TERCERO. La materia del presente recurso se circunscribe a examinar la legalidad del acuerdo del veinte de marzo de dos mil catorce, dictado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, mediante el cual declaró cumplida la ejecutoria de amparo.


En este tenor, para una mejor comprensión del caso, conviene relatar de manera breve los aspectos que resultan necesarios para la resolución del presente asunto.


El Tribunal Colegiado del conocimiento en sesión del veintitrés de enero de dos mil catorce concedió el amparo a la parte quejosa al considerar que existía una irregularidad en la propia sentencia reclamada, la cual impedía realizar el pronunciamiento sobre los planteamientos de fondo plasmados en la demanda de amparo.


Al respecto, resulta menester transcribir la parte considerativa de la sentencia en la que se refleja dicho aspecto que se tomará en cuenta para la resolución del presente asunto. La parte que interesa de la ejecutoria de amparo es del tenor siguiente:


Resulta innecesario transcribir las consideraciones y puntos resolutivos de la sentencia reclamada, así como los conceptos de violación formulados por la parte quejosa, ya que en el caso se advierte una irregularidad en la propia sentencia que impide pronunciarse sobre el estudio del fondo del juicio de amparo.


Es así, en razón de que la sentencia reclamada carece de la firma de uno de los Magistrados que integran la Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, lo cual produce la invalidez del fallo reclamado, pues esa omisión lo vuelve violatorio de las garantías de debido proceso y legalidad contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, que en lo que interesa disponen:

(Se transcriben)


De la redacción de los preceptos transcritos se tiene que, entre las diversas garantías contenidas en el segundo párrafo del artículo 14 de la Constitución Federal, se encuentra la relativa al respeto de las formalidades esenciales del procedimiento, también conocida como de debido proceso legal, la cual se refiere al cumplimiento de las condiciones fundamentales que deben satisfacerse en el procedimiento jurisdiccional que concluye con el dictado de una resolución que dirime las cuestiones debatidas.


En tanto que, el diverso artículo 16 constitucional, impone a las autoridades la obligación de fundar y motivar debidamente los actos que emitan, esto es, que se expresen las razones de derecho y los motivos de hecho considerados para su dictado.


Para evidenciar la invalidez del acto reclamado resulta de trascendencia tener presente el contenido de los siguientes preceptos legales:

(Se transcriben)


De la lectura relacionada de los preceptos transcritos, se tiene que los juicios tramitados en la vía ordinaria serán resueltos por unanimidad o mayoría de votos de los tres Magistrados integrantes de la Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y autorizadas por el S. de Acuerdos del tribunal.


Además, atento a las formalidades y requisitos de validez de las resoluciones jurisdiccionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 219 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, las sentencias, entre otros datos, deberán expresar el Tribunal que las dicta y se firmarán por el Juez, Magistrados o Ministros que las pronuncien, siendo autorizadas, en todo caso, por el S..


Ahora, en este caso, de la sentencia definitiva reclamada en su parte final aparece la leyenda siguiente:

(Se digitaliza la parte final en la que no aparece la firma de la Magistrada)


De dicha digitalización, se observa con claridad que en el espacio reservado para la firma de la Magistrada María Teresa Olmos Jasso que intervino como integrante de la Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para dictar la sentencia reclamada aparece en blanco, lo que indica que no fue estampada por la funcionaria pese a que formó parte de la sala, como se aprecia del proemio de la sentencia, pues sólo aparecen los nombres y firmas de los dos magistrados y la secretaria de...

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