Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-03-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 76/2014)

Sentido del fallo26/03/2014 • ES PROCEDENTE Y FUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD A QUE ESTE TOCA SE REFIERE. • SE REVOCA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN EL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente76/2014
Fecha26 Marzo 2014
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 46/2013 (EXPEDIENTE AUXILIAR 215/2013),RELACIONADO CON EL D.A. 45/2013 (EXPEDIENTE AUXILIAR 214/2013)))


RECURSO DE INCONFORMIDAD 76/2014



RECURSO DE INCONFORMIDAD 76/2014.

QUEJOSO y recurrente:**********.






MINISTRO PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES

SECRETARIA: TANIA MARÍA HERRERA RÍOS

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintiséis de marzo de dos mil catorce.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Mediante escrito presentado el veintitrés de febrero de dos mil doce, ante el Director General de Asuntos Jurídicos del Tribunal Superior Agrario, el instituto del patrimonio inmobiliario de la administración pública del estado de quintana roo, por conducto de su apoderado **********, promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia dictada el veintinueve de noviembre de dos mil once, en el recurso de revisión ********** derivado del juicio agrario **********.


  1. SEGUNDO. Por auto de diecisiete de enero de dos mil trece, el P. del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito admitió la demanda de amparo, registrándola con el número **********. Previos los trámites de ley, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, en apoyo al cuerpo colegiado antes referido, dictó sentencia el veintidós de marzo de dos mil trece, terminada de engrosar el diecinueve de abril siguiente, en el sentido de conceder al amparo solicitado.



  1. TERCERO. Mediante oficio presentado el catorce de noviembre de dos mil trece, el Director General de Asuntos Jurídicos del Tribunal Superior Agrario exhibió ante el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito copia certificada de la sentencia dictada por dicho Tribunal Superior el primero de octubre de ese año, a fin de dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


  1. CUARTO. Por resolución de diez de enero de dos mil catorce, el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito determinó que la sentencia de amparo quedó cumplida.



  1. QUINTO. En contra de la determinación anterior, el instituto del patrimonio inmobiliario de la administración pública del estado de quintana roo, por conducto de su apoderado legal **********, interpuso recurso de inconformidad, con fecha veintitrés de enero de dos mil catorce, el que se remitió a este Alto Tribunal, cuyo P., mediante proveído de veintinueve de enero siguiente, lo admitió a trámite, lo turnó al M.L.M.A.M. y ordenó que se remitiera a la Segunda Sala, en la que quedó radicado según acuerdo de siete de febrero de dos mil catorce.

C O N S I D E R A N D O:

  1. PRIMERO. Esta Segunda Sala es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 203 de la Ley de Amparo y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 de trece de mayo de dos mil trece, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno siguiente.


  1. SEGUNDO. El recurso de inconformidad es procedente, se presentó oportunamente y por parte legitimada.



  1. En efecto, el presente medio de defensa es procedente en términos del artículo 201, fracción I, de la Ley de Amparo, dado que se interpuso en contra de la resolución de diez de enero de dos mil catorce, mediante la cual el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito declaró cumplida la sentencia que dictó en el juicio de amparo directo **********.



  1. Por otra parte, de autos se aprecia que la resolución que tuvo por cumplido el fallo constitucional se notificó a la recurrente mediante lista de quince de enero de dos mil catorce. Esta notificación, conforme al artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo, surtió efectos al día siguiente, el dieciséis del mismo mes y año, por lo que el plazo de quince días establecido en el artículo 202 de dicho ordenamiento legal transcurrió del diecisiete de enero al diez de febrero de dos mil catorce, al haberse descontado los días dieciocho, diecinueve, veinticinco y veintiséis de enero, así como uno, dos, tres, cinco, ocho y nueve de febrero del citado año, por ser inhábiles. Luego, si el escrito de expresión de agravios se presentó el veintidós de enero de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, es incuestionable que se hizo oportunamente.



  1. En cuanto a la legitimación, promueve el recurso **********, a quien la responsable reconoció el carácter de apoderado del instituto del patrimonio inmobiliario de la administración pública del estado de quintana roo.



  1. TERCERO. La resolución recurrida señala lo siguiente:



México Distrito Federal, a diez de enero de dos mil catorce. --- Vista la cuenta y toda vez que la parte tercero interesado desahogó la vista que se le dio por auto de quince de noviembre de dos mil trece en relación con el cumplimiento de ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo **********, promovido por el Instituto del Patrimonio Inmobiliario de la Administración Pública del Estado de Q.R., Instituto de Vivienda del Estado de Q.R., hoy instituto de fomento a la vivienda y regularización de la propiedad, por conducto de su representante legal contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Agrario, en el juicio agrario ********** y el recurso de revisión **********, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, en relación con lo acordado en la Circular 1/2013-P, por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión privada de ocho de abril de dos mil trece y con base en los elementos que obran en el presente expediente de conformidad con lo establecido en la tesis número XXXVIII/99 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de la Nación, que aparece publicada en la página 315, Tomo IX, Marzo de 1999, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que dice: ‘INCONFORMIDAD EL TRIBUNAL DE AMPARO DEBE PRONUNCIARSE SOBRE EL CUMPLIMIENTO O INCUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA CON BASE EN LAS CONSTANCIAS DE AUTOS, EN VEZ DE DECLARARLA CUMPLIDA APOYÁNDOSE ÚNICAMENTE, EN QUE EL QUEJOSO NO DESAHOGÓ LA VISTA CON APERCIBIMIENTO QUE SE LE HIZO EN ESE SENTIDO (INTERRUPCIÓN PARCIAL DE LA JURISPRUDENCIA 85/99, DE ESTA SEGUNDA SALA).’ (Se transcribe). --- Vistos para resolver sobre el cumplimiento de la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo **********, promovido por el Instituto del Patrimonio Inmobiliario de la Administración Pública del Estado de Q.R., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Agrario, en el recurso de revisión **********, y --- Mediante escrito presentado el veintitrés de febrero de dos mil doce ante la Oficialía de Partes de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Tribunal Superior Agrario, **********, en su carácter de apoderado del Instituto del Patrimonio Inmobiliario de la Administración Pública del Estado de Q.R., demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican: ‘III.- AUTORIDAD RESPONSABLE --- Los Magistrados que integran al Honorable Tribunal Superior Agrario… --- IV.- ACTO RECLAMADO --- La parcial e ilegal sentencia de segunda instancia de 29 de noviembre de 2011… que le recayó al toca **********, formado con motivo del recurso de revisión interpuesto por la parte actora y hoy quejosa…’ --- El conocimiento del asunto correspondió a este Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que lo radicó con el número de expediente ********** y, por resolución plenaria de quince de octubre de dos mil doce, consideró que el asunto debía remitirse al Octavo Tribunal Colegiado en la misma materia y circuito, por razón de turno. --- El veintinueve de noviembre de dos mil doce, los integrantes del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito determinaron que no era procedente aceptar el returno planteado y ordenaron la devolución de los autos a este órgano jurisdiccional. --- Por acuerdo de fecha diecisiete de enero de dos mil trece, el P. de este Tribunal determinó avocarse al conocimiento del asunto y admitió la demanda promovida por **********, en su carácter de apoderado del Instituto del Patrimonio Inmobiliario de la Administración Pública del Estado de Q.R., contra actos del Tribunal Superior Agrario, la cual ordenó registrar con el número de expediente **********. --- Mediante proveído de diecinueve de febrero de dos mil trece, el P. de este Tribunal ordenó remitir el asunto al Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Cancún, Q.R., que lo auxiliaría en el dictado de la sentencia correspondiente. --- En ...

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