Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-03-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 75/2014)

Sentido del fallo26/03/2014 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente75/2014
Fecha26 Marzo 2014
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 1510/2012))


Recurso de Inconformidad 75/2014

RECURSO DE INCONFORMIDAD 75/2014

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 1510/2012

RECURRente: **********



MINISTRO PONENTE: J.F.F.G. SALAS

SECRETARIO: G.R.L.

COLABORÓ: I.H. CASTAÑEDA


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiséis de marzo de dos mil catorce.


Vo.Bo.



V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


Cotejado


PRIMERO. Por escrito presentado el dos de octubre de dos mil doce, ante la Oficialía de Partes Común de las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje, **********, por conducto de su apoderada, **********, promovió juicio de amparo directo en contra del laudo de catorce de junio de dos mil doce, dictado por la Junta Especial Número Siete.


SEGUNDO. Por razón de turno conoció de la demanda de amparo el Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, cuyo P., mediante auto del diez de diciembre de dos mil doce, la admitió a trámite y ordenó su registro bajo el expediente **********.


TERCERO. Seguido los trámites de ley, el Tribunal Colegiado pronunció la ejecutoria correspondiente en sesión del tres de octubre de dos mil trece, en la que determinó conceder el amparo a la parte quejosa, para los siguientes efectos:


“… En las relacionadas condiciones, es procedente conceder al quejoso el amparo y protección de la justicia de la unión solicitada, para el efecto de que la junta responsable deje insubsistente el laudo reclamado y dicte uno nuevo, en el que siguiendo los lineamientos de esta ejecutoria, considere que la empresa demandada no acreditó la causal invocada en su aviso rescisorio como justificación de la terminación de la relación laboral y la condene en relación con la acción de reinstalación reclamada, hecho lo cual se pronuncie como corresponda en relación con las prestaciones que le resulten accesorias, sin perjuicio de reiterar los aspectos no vinculados a esta concesión…”1


CUARTO. En cumplimiento a lo determinado en la mencionada ejecutoria de amparo, el P. de la Junta Especial Número Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje, mediante oficio presentado el veintinueve de octubre de dos mil trece, en la Oficialía de Partes del Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, remitió copia certificada del laudo del veinticinco de octubre del mismo año, dictado en cumplimiento al fallo protector.2


QUINTO. Por auto del treinta de octubre de dos mil trece, la Presidenta del Tribunal Colegiado del conocimiento dio vista a la parte quejosa a efecto de que, dentro del plazo de diez días, manifestara lo que a su interés conviniera en relación con el laudo emitido en cumplimiento al fallo protector del que se ha dado noticia; bajo el apercibimiento que en el caso de no hacerlo, resolvería con base en los elementos contenidos en el expediente.3


SEXTO. Previo desahogo de la mencionada vista, en proveído del seis de diciembre de dos mil trece, el Tribunal Colegiado del conocimiento declaró cumplida la ejecutoria de amparo, conforme a las siguientes consideraciones:


“ … Ahora bien, de las copias certificadas del laudo de veinticinco de octubre de dos mil trece, remitidas por la autoridad responsable para dar cumplimiento a la ejecutoria, se aprecia que sí cumplió con lo indicado, ya que dejó insubsistente el laudo dictado el catorce de junio de dos mil doce (folio 208), emitió uno nuevo en el que además de reiterar los aspectos que no fueron materia de la concesión del amparo a saber: (…) [Se transcribe]; consideró que la empresa demandada no acreditó la causal invocada a su aviso rescisorio como justificación de la terminación de la relación laboral (fojas 194 a 197), y la condenó a reinstalar al actor en el puesto de Especialista Técnico (fojas 197 a 210); por tanto se pronunció respecto de las prestaciones accesorias consistentes en salarios vencidos; tiempo extra adicional; primas vacacionales; incentivos; incrementos salariales; vacaciones y aguinaldos (fojas 197 a 210). --- En tal virtud, al estar apegado el laudo a los lineamientos marcados en el fallo protector, se concluye que no existe exceso o defecto en su acatamiento. --- En consecuencia, se estima que en la especie, la autoridad responsable dio cumplimiento a lo ordenado en la ejecutoria a que este expediente se refiere. --- No constituye obstáculo para lo antes considerado el hecho de que el quejoso al desahogar la vista que se le dio con el informe de cumplimiento haya manifestado no estar conforme con éste, exponiendo que: [Se transcribe] --- ; en razón, de que en la ejecutoria de amparo a cumplimentar, se le devolvió libertad de jurisdicción a la responsable, para que se pronunciara como corresponda en relación con las prestaciones que le resultaran accesorias, por lo que la ilegalidad del actuar a que alude el inconforme por parte de la Junta responsable al emitir el nuevo laudo, en los aspectos en los que se devolvió libertad de jurisdicción, son inoperantes…”4


SÉPTIMO. En contra de dicha determinación, por escrito presentado en la oficialía de partes del Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el tres de enero de dos mil catorce, el quejoso ********** interpuso recurso de inconformidad.


OCTAVO. Por acuerdo del veintiocho de enero de dos mil catorce, el Ministro P. de este Alto Tribunal admitió a trámite el aludido recurso, registrándolo bajo el número 75/2014 y lo turnó al Ministro José Fernando Franco González Salas, ordenando el envío de los autos a esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a la que se encuentra adscrito.


NOVENO. En proveído del siete de febrero de dos mil catorce, el P. de esta Segunda Sala ordenó avocarse al conocimiento del asunto, así como remitir los autos al Ministro ponente a efecto de llevar a cabo el estudio del asunto; y,



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad.5


SEGUNDO. El recurso de inconformidad es oportuno6 y, a su vez, proviene de parte legítima.7


TERCERO. El inconforme hace valer, esencialmente, los siguientes agravios:


  1. Que existe un defecto en el cumplimiento a la ejecutoria de amparo, toda vez que la Junta, al pronunciarse respecto del tiempo extra adicional, lo hace condenando doblemente a la tercero interesada a su pago y con cantidades diferentes, sin resolver respecto del concepto de tiempo extra ocasional.


  1. Que al no resolver cabal e íntegramente la litis sometida a su consideración, priva de certeza jurídica al accionante.


  1. Que en la foja 13 del laudo dictado en cumplimiento a la ejecutoria, se aprecia que la junta resuelve lo concerniente a la prima vacacional, sin señalar la operación aritmética que realizó para determinar la cantidad relativa.


  1. Que en la misma foja se advierte que la responsable, al pronunciarse respecto del concepto de incentivo, omitió señalar a qué incentivos se refiere, así como las operaciones aritméticas que la llevaron a concluir la cantidad diaria por dichos conceptos.


Bajo los argumentos aquí sintetizados, el promovente concluye que fue excesivo el obrar de la autoridad responsable, toda vez que a su parecer, fue omisa en estudiar a cabalidad de los elementos probatorios ofertados en el sumario por el recurrente.


CUARTO. Estudio. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 193, 196, 201 y 203 de la Ley de Amparo vigente, la materia del presente recurso de inconformidad se centra en analizar la legalidad de la resolución que dictó el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento, a través de la cual declaró cumplida la sentencia de amparo.


En esa tesitura, esta Segunda Sala procederá a analizar en primer término los agravios propuestos por el recurrente, sin menoscabo de analizar en segundo lugar, de ser el caso, si los deberes impuestos por la ejecutoria de amparo fueron acatados por la Junta responsable sin excesos ni defectos, tomando en consideración únicamente los elementos que hasta ahora se tienen.


Apoya la anterior afirmación la...

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