Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-10-2014 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 697/2014)

Sentido del fallo29/10/2014 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha29 Octubre 2014
Número de expediente697/2014
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 310/2014))


RECURSO DE RECLAMACIÓN 697/2014

recurso de reclamación 697/2014

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2706/2014, RELACIONADO CON EL DIVERSO AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2705/2014

QUEJOSo recurrente: ********** por conducto de su albacea **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIo: D.G.S.

COLABORÓ: ALONSO CASO JACOBS


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintinueve de octubre de dos mil catorce, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 697/2014, interpuesto en contra del desechamiento del amparo directo en revisión 2706/2014, dictado por el Presidente de este Alto Tribunal mediante acuerdo de veinticuatro de junio de dos mil catorce.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar la legalidad del acuerdo que desecha por improcedente el recurso de revisión interpuesto por el reclamante, por no subsistir una cuestión de constitucionalidad de importancia y trascendencia.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De acuerdo con la información que se tiene acreditada en el expediente, consta que:


  1. ********** demandó en la vía ordinaria civil de ********** las siguientes prestaciones:



  1. La declaración judicial de nulidad absoluta de las diligencias de información ad perpetuam contenidas en el expediente **********, que se tramitó ante el Juzgado Décimo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Atizapán de Zaragoza, Estado de México, ahora juzgado Séptimo, y donde se incluyó la inmatriculación judicial de dos fracciones de su propiedad que se ubican en el predio denominado **********;


  1. La nulidad absoluta del título de propiedad que se obtuvo a través de ese procedimiento de inmatriculación, el cual se contiene en la escritura pública **********, de veintisiete de marzo de dos mil nueve, ante la fe del Notario Público número Trece del Estado de México;


  1. La cancelación de los registros e inscripciones con motivo de la protocolización de las diligencias; y,


  1. El pago de gastos y costas que se generen.


  1. Del juicio ordinario civil, conoció el Juzgado Séptimo (antes Décimo) Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Atizapán de Zaragoza, Estado de México, cuyo titular, admitió la demanda, registrándola bajo el expediente ********** y ordenó emplazar al demandado.


  1. ********** contestó la demanda instaurada en su contra, negó la procedencia de las prestaciones reclamadas y en cuanto los hechos manifestó lo que a su interés convino, así mismo, opuso como defensas y excepciones las siguientes: a) la de obscuridad de la demanda; b) la de nulidad absoluta del contrato; c) la falta de acción y derecho; y, d) la excepción de extinción de la acción.


  1. Mediante escrito de diecisiete de noviembre de dos mil trece, ********** amplió su demanda en contra del Notario Público número Trece del Estado de México y le reclamó las siguientes prestaciones:


  1. La declaración judicial de nulidad absoluta de la escritura pública ********** de veintisiete de marzo de dos mil nueve, en la cual se protocolizaron las constancias oficiales del expediente **********, tramitado ante el Juzgado Décimo Primero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla con residencia en Atizapán de Zaragoza, Estado de México, pues en ella se incluyeron dos fracciones de su propiedad, mismas que se ubican en el predio denominado **********;


  1. La cancelación en su libro de protocolos, en donde se hizo constar la escritura antes citada; y,


  1. El pago de gastos y costas que se generen.


  1. Por auto de dieciocho de noviembre de dos mil nueve, el Juzgado de origen tuvo ampliada la demanda inicial, por lo tanto, ordenó el emplazamiento al citado notario, quien al no contestar la demanda entablada en su contra se declaró precluido su derecho en proveído de doce de mayo de dos mil diez.


  1. No obstante lo anterior, ********** demandó en un diverso juicio ordinario civil ********** de ********** y ********** las siguientes prestaciones:


  1. La declaración judicial de nulidad absoluta del contrato privado de compraventa de ocho de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, mismo que aparecía firmado, en apariencia por los demandados en su carácter de comprador y vendedor respectivamente;


  1. la cesación de todos los efectos jurídicos, en términos de lo establecido en el artículo 7.12 del Código Civil del Estado de México;


  1. La abstención de ostentarse como propietario del predio denominado **********; y


  1. El pago de gastos y costas que se generen.


  1. Así en el apartado de hechos manifestó lo siguiente:


  1. El diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y tres celebró contrato privado de compraventa ad corpus con **********, respecto de dos fracciones del predio en conflicto, en esa fecha precisó que pagó en efectivo **********.


  1. Asimismo, señaló que en el mismo día ********** le hizo entrega física y jurídicamente del inmueble objeto de la compraventa.


  1. Por otro lado, señaló que ejercitó acción judicial de otorgamiento y firma de escritura en contra del codemandado, juicio que se encuentra en trámite ante el Juzgado Noveno Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan de J., Estado de México, en el expediente **********, que a la fecha de la presentación de la demanda no se había dictado sentencia definitiva, en la cual, le sobrevino el carácter de litisconsorte a **********, quien acreditó su interés jurídico con la escritura pública **********.


  1. Posteriormente, los codemandados contestaron la demanda instaurada en su contra y negaron la procedencia de las prestaciones reclamadas, puesto que el actor promovió juicio en contra de ellos, radicándose en el expediente **********, donde demandó las mismas prestaciones y de las constancias de ese diverso juicio se desprende que sí tenía presente el cambio de situación jurídica que operó a virtud de la sentencia dictada dentro del procedimiento de inmatriculación judicial **********, en el cual, el Juzgado del conocimiento otorgó a ********** la propiedad del inmueble en litigio, lo que trajo como consecuencia una nueva situación jurídica que evidentemente sustituyó al diverso contrato de ocho de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, y por ello no puede ser declarado nulo.


  1. Así mismo, opusieron como defensas y excepciones: a) la de extinción de la acción; b) la de conexidad en la causa; c) la de improcedencia de la acción derivado de un cambio de situación jurídica; y, d) la de falta de acción y derecho.


  1. Derivado de lo anterior, mediante resolución interlocutoria de veintisiete de junio de dos mil once, el Juzgado de origen ordenó la acumulación del juicio ********** al diverso **********, con motivo de la excepción de la conexidad de la causa hecha valer por los demandados, misma que fue confirmada en resolución de treinta y uno de agosto de dos mil once por la Segunda Sala Unitaria Civil de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México.


  1. Seguida la secuela procesal correspondiente, el Juzgado Séptimo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Atizapán de Zaragoza, Estado de México dictó sentencia el cuatro de diciembre de dos mil trece, en la que declaró procedente la vía ordinaria civil de nulidad de contrato de compraventa que ejerció el actor en contra de los demandados en el expediente conexo **********, en el cual el actor probó los elementos constitutivos de su acción, mientras que los demandados no justificaron sus excepciones; por tanto, declaró la nulidad del contrato de compraventa de ocho de noviembre de dos mil novecientos noventa y cinco, celebrado por los demandados, así como su subsecuente protocolización ante la fe del Notario Público trece en el Estado de México y la cancelación de su inscripción en el Instituto de la Función Registral; declaró la nulidad del juicio concluido sobre inmatriculación judicial tramitado ante el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla con residencia en Atizapán de Zaragoza, Estado de México, bajo el expediente **********; y, no hizo condena en costas.


  1. Inconformes con tal determinación, los demandados interpusieron sendos recursos de apelación, de los cuales tocó conocer a la Primera Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, cuyo P., los registró bajo el toca número **********. Finalmente, el dieciocho de marzo de dos mil catorce, la sala responsable...

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