Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-08-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 493/2014)

Sentido del fallo20/08/2014 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha20 Agosto 2014
Número de expediente493/2014
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 435/2013))
AMPARO DIRECTO 187/2011

RECURSO DE INCONFORMIDAD 493/2014



RECURSO DE INCONFORMIDAD 493/2014

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO ************

quejoso: *************.

recurrente: ************.

(parte tercero interesada)

VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro A.G.O.M.



COTEJÓ

SECRETARIO: HORACIO NICOLÁS RUIZ PALMA

COLABORADORA: I.N.A. CORTéS




México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veinte de agosto de dos mil catorce, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 493/2014, interpuesto por ***********, por conducto de sus endosatarios en procuración, en contra de la resolución dictada el veintidós de abril de dos mil catorce, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consiste en determinar si la resolución de veintidós de abril de dos mil catorce, emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, es legal al considerar cumplida la ejecutoria emitida en el amparo directo ***********.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De acuerdo a lo que se desprende de la ejecutoria de amparo:1


  1. Mediante escrito presentado el quince de octubre de dos mil doce, ante la Oficialía Común de Partes de los Juzgados Civiles del Poder Judicial del Estado de Puebla, ************, por conducto de su apoderado **********2 promovió juicio ordinario mercantil, en contra de ***********, de quien reclamó las siguientes prestaciones:


    1. La rescisión del contrato de apertura de arrendamiento puro número ***********, de once de julio de dos mil once, celebrado entre ***********, a través de sus representantes legales, con ************, en su carácter de suscriptor principal, respecto del vehículo marca **********, tipo ***********, versión ***********, ***********, modelo dos mil doce, números de motor **********, de serie o chasis ***********.


    1. El pago de la cantidad de ***********, amparada por un pagaré.


    1. Las rentas generadas después de haber vencido el término del contrato de arrendamiento hasta la entrega del vehículo.


    1. La devolución y entrega del vehículo otorgado en arrendamiento, en términos de la cláusula diez;


    1. El pago de los intereses moratorios a razón del ***********, así como el de gastos y cobranzas a un equivalente al diez por ciento sobre las cantidades adeudadas.


    1. Los daños y perjuicios causados al vehículo otorgado en arrendamiento.


    1. Las tenencias, infracciones, control de contaminación vehicular y faltante de documentos en el caso de que proceda la recuperación del vehículo otorgado.


    1. El pago de gastos y costas.


  1. Conoció de dicho juicio la Juez Décimo de lo Civil del Distrito Judicial del Estado de Puebla quien admitió a trámite la demanda y la registró con el número de expediente ***********; asimismo ordenó emplazar a la parte demandada para que contestara lo que estimara pertinente, en relación con dicha demanda.


  1. El diecinueve de junio de dos mil trece, la Juez del conocimiento dictó sentencia, en la que determinó lo siguiente:


    1. Los actores ********** y/o *********** y/ ***********, en su carácter de apoderados de la empresa denominada ***********, probaron su acción, y el demandado *********** no probó sus acciones.


    1. Se declara terminado por rescisión el arrendamiento puro celebrado entre las partes, el once de julio de dos mil once, respecto del vehículo marca **********, tipo **********, versión ***********, ***********, ************, modelo ***********, con número de motor ************, y número de serie ***********.


    1. Se condena a la parte demandada a entregar al arrendador el bien señalado con anterioridad, en el término de tres días, contados a partir del día siguiente al que cause estado la resolución.


    1. Se condena al demandado a pagar a la parte actora la cantidad de ************, más el interés moratorio a razón del tres punto cinco por ciento, desde el impago y hasta que sea entregado el bien arrendado.


    1. Se condena a la parte demandada a los gastos de cobranza, de acuerdo con la cláusula tres (3), inciso “D”, del apartado de condiciones del contrato celebrado entre las partes en pugna, lo que deberá hacerse en el término de tres días, contados a partir de que cause estado la resolución.


    1. Se absuelve al demando de las prestaciones marcadas en los incisos seis y siete del capítulo de prestaciones señalados en la demanda inicial; y,


    1. Se condena a la parte demandada al pago de gastos y costas originados por la tramitación del juicio.


  1. Trámite del juicio de amparo. Mediante escrito presentado ante la autoridad responsable el veintisiete de agosto de dos mil trece, ************, por su propio derecho, solicitó al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito en turno, el amparo y protección de la Justicia Federal, contra el acto de la Juez Décimo de lo Civil del Distrito Judicial de Puebla, en contra de la resolución dictada el diecinueve de junio de ese año, dentro del expediente número ************, de su índice.


  1. Por auto de diecisiete de septiembre de dos mil trece, la Presidencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, al que correspondió su conocimiento, admitió la demanda a trámite registrándola bajo el número ************.


  1. El órgano colegiado dictó sentencia el seis de marzo de dos mil catorce, en el sentido de conceder el amparo solicitado por el quejoso, para efecto de que el Juzgado responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada, y en su lugar dictara otra, en la que reiterara las consideraciones que no fueron estimadas ilegales en la ejecutoria o que no constituyeron materia del juicio de amparo; y acorde con los términos en los que se integró la litis, determinara el alcance probatorio del desahogo de la prueba confesional a cargo del apoderado legal de la actora ************, relacionándola con las tres fichas de depósito “***********”, expedidas por **********, de veintiocho de septiembre, ocho de octubre y nueve de noviembre, todas del dos mil doce, exhibidas por el quejoso, conforme a los lineamientos trazados en la ejecutoria, y, hecho lo anterior, dictara el fallo que conforme a derecho correspondiera, fundando y motivando los razonamientos que se sostuvieran al respecto.


  1. Mediante proveído de once de marzo siguiente, la Presidenta del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, requirió el cumplimiento de la ejecutoria a la responsable.


  1. Cumplimiento de la sentencia de amparo. Mediante oficio número ********** de trece de marzo de dos mil catorce, el Juzgado responsable informó que se dejó insubsistente la sentencia reclamada y ordenó que se procediera a dictar la nueva resolución.


  1. Mediante oficio número *********** de dieciocho de marzo de dos mil catorce, el Juzgado responsable remitió copia certificada del fallo de trece de marzo de ese año, con el que daba cumplimiento a la ejecutoria de amparo.3


  1. En auto de veinte de marzo de dos mil catorce, el órgano colegiado ordenó dar vista a la parte quejosa y a la parte tercero interesada, para tal efecto les otorgó el plazo de diez días para que manifestaran lo que a su derecho conviniera.


  1. Seguido el trámite del cumplimiento, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito determinó que transcurrió el plazo señalado para el desahogo de mérito y mediante resolución de veintidós de abril de dos mil catorce, tuvo por cumplida la sentencia de amparo.

  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


  1. En contra de la anterior determinación, los endosatarios en procuración de ************, por escrito presentado el veintinueve de abril de dos mil catorce,4 ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, interpusieron recurso de inconformidad, mismo que fue remitido a esta Suprema Corte por oficio número ************.


  1. Mediante auto de veintiséis de mayo de dos mil catorce, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de inconformidad y ordenó su registro con el número 493/2014, asimismo ordenó turnar los autos al M.A.G.O.M., designado como Ponente, para que formulara el proyecto de resolución relativo y que se enviara el asunto a la Sala de su adscripción5.


  1. Finalmente, por acuerdo de trece de junio de dos mil catorce, la Presidenta en funciones de la Primera Sala decretó el avocamiento del asunto y el envío de los autos a la ponencia designada6.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para...

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