Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-06-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 352/2015)

Sentido del fallo10/06/2015 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS RELATIVOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha10 Junio 2015
Número de expediente352/2015
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 388/2014))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

aRectangle 2 mparo directo en revisión 352/2015

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 352/2015

RECURRENTE: **********.




PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V.

SECRETARIA: ROSALÍA ARGUMOSA LÓPEZ




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diez de junio de dos mil quince.



V I S T O S, para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 352/2015, interpuesto contra la sentencia dictada por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver los autos del juicio de amparo directo penal 388/2014 de su índice; y,


R E S U L T A N D O:


1 PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito recibido el veintiuno de agosto de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes de la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal,1 **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se indica:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


Como ordenadora: Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal;


Como ejecutoras: a) Juez Cuadragésimo Cuarto Penal en el Distrito Federal; y, b) Director del reclusorio Preventivo Norte.


ACTO RECLAMADO:


  • La sentencia de tres de diciembre de dos mil doce, dictada en el toca de apelación 1430/2012, mediante la cual, MODIFICÓ la sentencia de primera instancia, a través de la cual, se estimó a **********, como penalmente responsable de la comisión de los delitos de: 1) PORNOGRAFÍA INFANTIL (hipótesis de almacenar y distribuir) y 2) DELINCUENCIA ORGANIZADA.


El quejoso señaló como garantías violadas las consagradas en los artículos 1, 14, 16, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


2 SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno, conoció el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo Magistrado Presidente, mediante acuerdo de veintinueve de agosto siguiente, la admitió a trámite y la registró bajo el número 388/2014.


3 Una vez que se realizaron los trámites legales, en sesión de once de diciembre de dos mil catorce, dictó sentencia en la que determinó lo siguiente:


ÚNICO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a **********, contra el acto de la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, precisado en el resultando primero de esta ejecutoria.”

4 TERCERO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con lo anterior, **********, mediante escrito presentado el dieciséis de enero de dos mil quince, en la Oficialía de Partes del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, interpuso recurso de revisión en su contra.


5 Por auto de dieciséis de enero de los actuales, el Tribunal del conocimiento, ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que se hizo mediante oficio **********.


6 CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Avocamiento. Con la remisión anterior, el Presidente de este Alto Tribunal, el veintiséis de enero de los actuales, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 352/2015; lo admitió y lo turnó a la Ministra Olga Sánchez Cordero de G.V., esto con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice; asimismo se ordenó dar vista a la Procuradora General de la República, por conducto del Agente del Ministerio Público Federal adscrito a este Alto Tribunal. El diecinueve de febrero siguiente, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordenó se remitiera a la Ponencia de la Ministra que suscribe, para que formulara el proyecto respectivo; y,


C O N S I D E R A N D O:


7 PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81, fracción II, de la Ley de Amparo y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y conforme a lo previsto en el Acuerdo General Plenario 5/2013, puntos Primero, Segundo y Tercero, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece; en virtud de que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo, sin que sea necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


8 SEGUNDO. Oportunidad del recurso. El recurso de revisión fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, al apreciarse de las constancias existentes que, la sentencia recurrida fue dictada el once de diciembre de dos mil catorce, misma que se notificó al ahora recurrente el quince siguiente2, la que surtió efectos hasta el viernes dos de enero de dos mil quince.


9 En consecuencia, el término de diez días señalado en el artículo de mérito, transcurrió a partir del lunes cinco al viernes dieciséis de enero de dos mil quince, debiendo descontarse los días tres, cuatro, diez y once de enero de los actuales, por corresponder a sábados y domingos, así como del dieciséis de diciembre de dos mil catorce al primero de enero, por tratarse del período vacacional correspondiente, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


10 En esas condiciones, si el recurso de revisión se recibió el dieciséis de enero de dos mil quince, en la Oficialía de Partes del Noveno Tribunal Colegiado del Primer Circuito, es inconcuso que su presentación fue oportuna.


11 TERCERO. Problemática jurídica a resolver. En el presente asunto, deberá dilucidarse como primer aspecto, si el recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia emitida por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, resulta o no procedente y, en su caso, determinar si el órgano de control constitucional recurrido analizó o no el legítimo tópico de constitucionalidad que fuera planteado por el quejoso ********** (inconstitucionalidad del artículo 254, del Código Penal para el Distrito Federal, a la luz del artículo 14 fundamental).


12 CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A fin de facilitar la comprensión del presente asunto, en el presente apartado, se procederá a la reseña de los respectivos antecedentes; de los conceptos de violación hechos valer en el tópico de constitucionalidad; de la sentencia constitucional recurrida; y, finalmente, de los agravios formulados por el quejoso, en los términos siguientes:


13 I. Antecedentes.


a). El trece de julio de dos mil doce, el Juez Cuadragésimo Cuarto Penal en el Distrito Federal, dictó sentencia condenatoria en contra de ********** y otros, al estimarlos penalmente responsables en la comisión de los delitos de 1) PORNOGRAFÍA INFANTIL (hipótesis de almacenar y distribuir) y 2) DELINCUENCIA ORGANIZADA.


b). Inconformes con el sentido de dicho fallo jurisdiccional, tanto los sentenciados, así como el agente del Ministerio Público local adscrito al juzgado de primera instancia, interpusieron recurso de apelación, del cual, conoció la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, misma que el tres de diciembre de dos mil doce, al resolver el Toca de Apelación 1430/2012, MODIFICÓ la sentencia recurrida.


c). En contra de la anterior determinación jurisdiccional de Alzada, el ahora quejoso interpuso juicio de amparo en la vía directa, el cual, por razón de turno, le tocó conocer al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, quien determinó negar la protección constitucional solicitada. Determinación la cual, constituye la materia del presente recurso de revisión.


14 II. Conceptos de violación:


I). Por lo que respecta al tópico de constitucionalidad que nos interesa, el quejoso formuló el siguiente concepto de violación:


El recurrente alegó que era inconstitucional el artículo 254, fracción VIII, del Código Penal para el Distrito Federal (de acuerdo a la reforma de diecinueve de junio de dos mil diez) que tipifica el delito de delincuencia organizada, porque contraviene los principios de exacta aplicación de la ley penal, dado que cuando ocurrieron los hechos el delito de delincuencia organizada, ya lo contemplaban los artículos 2 fracción V, y de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada; y por lo mismo la aplicable a su conducta era ésta y no el Código Penal para el Distrito Federal.


15 III. Consideraciones del Tribunal Colegiado:


I). En cuanto al delito de DELINCUENCIA ORGANIZADA, cuya comisión se atribuyó al quejoso, el Tribunal A quo destacó que éste en su demanda de amparo combatió...

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