Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-02-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2524/2015)

Sentido del fallo10/02/2016 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha10 Febrero 2016
Número de expediente2524/2015
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 559/2014))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2524/2015

aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2524/2015

QUEJOSA: **********

recurrentes: **********, **********, ********** Y ********** (terceros interesados)



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: luz helena orozco y villa



SUMARIO


La cónyuge supérstite y heredera de un hombre demandó a la sucesión de su difundo esposo la constitución de una pensión alimenticia en su favor. Habiéndole resultado contrarias a su pretensión las sentencias de primera y segunda instancias, la parte actora promovió demanda de amparo, de la cual tocó conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Dicho tribunal federal dictó sentencia el ocho de abril de dos mil quince, amparando a la quejosa para el efecto de que la Sala Civil responsable revocara el acto reclamado y dictara nueva sentencia de apelación en la cual declarara procedente la acción de alimentos y gravara con un usufructo vitalicio en favor de la viuda el único bien inmueble de la sucesión. Los demás herederos de la sucesión, tercero interesados en el juicio de amparo, promueven el recurso de revisión que nos ocupa, aduciendo que fue indebida la interpretación que del derecho a la dignidad humana hizo el Tribunal Colegiado que conoció del asunto, en relación con la institución de alimentos y la aplicación analógica de las reglas de la sucesión testamentaria a una sucesión legítima.


CUESTIONARIO


En la sucesión testamentaria, ¿de qué forma protege el Código Civil para el Distrito Federal al cónyuge supérstite del de cujus cuando éste no ha sido designado heredero por disposición testamentaria y necesita allegarse de los medios para la satisfacción de sus necesidades básicas? --- En la sucesión legítima o intestamentaria, ¿de qué forma protege el Código Civil para el Distrito Federal al cónyuge supérstite? --- En relación con la protección del cónyuge supérstite, ¿fue correcta la determinación del Tribunal Colegiado en relación con la aplicación analógica de las reglas de la sucesión testamentaria a una sucesión intestamentaria o legítima? --- En la sucesión legítima o intestamentaria, ¿qué acción puede ejercer el cónyuge supérstite —que tiene a su vez el carácter de heredero legítimo— a fin de aliviar sus necesidades más apremiantes que no pueden esperar a la conclusión del proceso sucesorio?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al diez de febrero de dos mil dieciséis, emite la siguiente:



S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 2524/2015, interpuesto por **********, **********, ********** y **********, en su carácter de terceros interesados, contra la sentencia dictada el ocho de abril de dos mil quince por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo ********** de su índice.


I. ANTECEDENTES


  1. Juicio ordinario civil ********** (acumulado al sucesorio intestamentario **********). El once de julio de dos mil doce, ********** demandó de la sucesión a bienes de **********, por conducto de su albacea, así como de **********, **********, ********** y **********, las siguientes prestaciones:


  1. El pago de una pensión alimenticia en su favor, en términos de lo dispuesto en los artículos 302, 308, 314, 316, 317, 1372, 1646, 1647, 19, 20 y demás relativos del Código Civil para el Distrito Federal;


  1. El respeto de la posesión sobre un inmueble ubicado en la colonia **********, delegación **********, en el Distrito Federal;


  1. La compensación de hasta el 50% (cincuenta por ciento) del valor de los bienes que el de cujus adquirió durante su matrimonio con la actora; y


  1. La declaratoria de incapacidad legal para heredar de los demandados.


  1. La demanda fue admitida el veinte de febrero de dos mil trece por el Juez Décimo Primero de lo F.d.D.F., quien la acumuló al juicio sucesorio intestamentario ********** y ordenó emplazar a los demandados a fin de que formularan su contestación y opusieran sus excepciones y defensas.


  1. Sentencia de primera instancia. Seguido el juicio por su trámite, el Juez familiar dictó sentencia el veintiuno de noviembre siguiente, en el sentido de absolver a los demandados, en su carácter de coherederos de la sucesión intestamentaria, del pago de las prestaciones reclamadas.


  1. Recurso de apelación y sentencia de segunda instancia. La parte actora promovió recurso de apelación, del cual tocó conocer a la Segunda Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en el expediente **********. El tribunal de alzada dictó sentencia el dos de junio de dos mil catorce, mediante la cual confirmó la sentencia recurrida.


  1. En el fallo de apelación, la Segunda Sala Familiar sostuvo que fue correcta la determinación del juez de primera instancia en relación con la improcedencia de la acción de alimentos intentada por la actora, toda vez que en el juicio sucesorio intestamentario ésta fue declarada heredera legítima de la sucesión de su difunto esposo, en términos del artículo 1624 del Código Civil para el Distrito Federal, razón por la cual no podía aducir carencia de bienes para sufragar sus necesidades alimentarias.


  1. Además, el tribunal de alzada manifestó que no era aplicable el artículo 1368 del Código Civil para el Distrito Federal —el cual establece que el testador debe dejar alimentos a determinadas personas— ya que el mismo se refiere únicamente a las sucesiones seguidas en la vía testamentaria y no así a aquellas seguidas por la vía legítima o intestamentaria. En este sentido, la Sala familiar señaló que quienes tienen derecho a heredar en las sucesiones legítimas son las mismas personas que en un momento dado estarían facultadas también para pedir alimentos, al existir concordancia entre los sujetos que tienen acceso a tales beneficios en una y otra figura. De ahí que —explicó el tribunal— concluir que además del reconocimiento de heredera en igual proporción que los descendientes del de cujus, se declarara procedente el pago de alimentos a cargo de la sucesión demandada, equivaldría a pretender que una misma persona tuviera derecho a dos porciones hereditarias por distintas causas, lo que no es factible. Máxime —agregó— que ello implicaría, al detentar la calidad de heredera, que los alimentos se los exigiría a sí misma, pues es propietaria, al menos en parte, de los bienes hereditarios.


  1. Inconforme, la actora promovió juicio de amparo directo.


II. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veinticinco de junio de dos mil catorce en la Oficialía de Partes Común para S. en Materia Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la justicia federal, señalando como autoridad responsable a la Segunda Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, y como acto reclamado la sentencia de dos de junio de dos mil catorce, dictada dentro del toca de apelación **********.1


  1. En la demanda de amparo, la quejosa precisó que se violaron en su perjuicio las garantías consagradas en los artículos 1°, 4°, 14, 16, 17 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el Protocolo de “San Salvador”, adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.


  1. Resolución del juicio de amparo. Por cuestión de turno, tocó conocer de la demanda al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo Presidente la admitió y registró bajo el número de expediente **********.2


  1. En sesión de ocho de abril de dos mil quince, el Tribunal Colegiado otorgó el amparo solicitado para el efecto de que la Sala responsable dejara insubsistente el acto reclamado y en su lugar dictara otra resolución en la cual declarara procedente el pago de alimentos, gravando para tal efecto el inmueble que habita la actora con un usufructo vitalicio sobre el mismo en su favor, reservando a los herederos declarados la nuda propiedad del mismo.3


  1. Interposición del recurso de revisión. Por escrito presentado el siete de mayo de dos mil quince ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, **********, **********, ********** y **********, en su carácter de tercero interesados, interpusieron recurso de revisión.4


  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, por auto de Presidencia de quince de mayo de dos mil quince, se admitió el recurso de revisión y se registró con el número 2524/20155. Asimismo, se ordenó su turno al Ministro José Ramón Cossío Díaz y, por ende, su radicación a la Primera Sala del propio órgano, dado que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


  1. El Presidente...

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