Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-04-2015 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 647/2014)

Sentido del fallo22/04/2015 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EJERCE SU FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL AMPARO DIRECTO A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 2. ENVÍENSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA PRIMERA SALA, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Número de expediente647/2014
Fecha22 Abril 2015
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 321/2014 (CUADERNO AUXILIAR 665/2014),))


SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 647/2014.

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 647/2014

SOLICITANTE: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ


VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA

COTEJÓ

SECRETARIA: K.I.Q. OSUNA


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintidós de abril de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 647/2014, solicitada por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con sede en Xalapa, Veracruz, en la que pide la atracción del juicio de amparo 321/2014, de su índice.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar, en caso de que se cumplan los requisitos correspondientes, si ejerce su facultad de atracción para conocer y resolver el juicio de amparo 321/2014, del índice del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con sede en Xalapa, Veracruz, cuyo tema consiste en definir los alcances y prevalencia de derechos fundamentales como el de seguridad jurídica y debido proceso penal, así como el análisis de la figura de flagrancia “equiparada” prevista en legislaciones locales.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De las constancias que obran en el expediente se advierte que a las 11:25 horas del 15 de agosto de 2007, el Agente de Guardia de la Policía de Procuración de Justicia en Manzanillo, Colima, informó a la procuraduría de ese estado que en la autopista de cuota Manzanillo-Colima “se encontraba tirado un cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino”1. Ese mismo día el cuerpo fue identificado como el de **********2.


  1. Más tarde, los agentes de la policía de la Procuraduría de Justicia de esa entidad se trasladaron a un condominio para entrevistar a **********, a ********** y a **********. Los agentes asentaron en el informe que rindieron ante el agente del ministerio público que ********** señaló que prestó ayuda y auxilio a ********** para la comisión del delito de homicidio calificado en agravio de **********, lo que se corroboró con el dicho de ********** en la entrevista. Señalaron en el mismo informe que ********** declaró haber solicitado ayuda a ********** y que le pidió a un empleado de su confianza, de nombre **********, que localizara a una persona de apellido ********** que sería el encargado de privar de la vida al señor **********, a cambio de la cantidad de ********** pesos. En el mismo informe manifestaron que de acuerdo con las investigaciones practicadas la muerte de ********** se llevó a cabo entre la noche del 14 y la mañana del 15 de agosto de ese año, que los señores ********** y ********** reconocieron su responsabilidad en la comisión del ilícito sin que “hayan transcurrido 72 horas de ley”, por lo que a las 21:30 del día 15 de agosto de 2007, los detuvieron y los pusieron a disposición de la Policía de Procuración de Justicia del Estado3.


  1. A las 22:55 horas de ese mismo día, el agente del ministerio público calificó de legal la detención de los indiciados por su probable responsabilidad en la comisión del delito homicidio calificado en los términos de autoría y participación al estimar que se encontraba dentro de las 72 horas que establece el inciso b) del artículo 12 de la legislación penal que se encontraba en vigor, “para justificar la detención en la hipótesis de cuasi flagrancia”4.


  1. El 16 de agosto de 2007, los agentes de la policía rindieron otro informe ante la representación social, en el que manifestaron que ********** reconoció ante ellos plenamente su responsabilidad en la comisión del delito de falsedad ante autoridad no judicial, ya que había mentido en su declaración ante el ministerio público, por lo que al no haber transcurrido 72 horas de ley, la detuvieron y pusieron a disposición de la Policía de Procuración de Justicia del Estado5.


  1. Ese mismo día, el ministerio público determinó que la detención de ********** fue ajustada a derecho por haberse realizado en “flagrante delito”6.


  1. El 16 de agosto los agentes de la policía rindieron otro informe a la representación social en el que manifestaron que se entrevistó a ********** quien confesó que se encargó de conseguir y contactar a la persona que privara de la vida a ********** y de recibir en su cuenta bancaria el dinero para pagar a quien iba a cometer el homicidio. Del mismo informe se advierte que de igual forma se entrevistó a **********, quien reconoció que se había encargado de la ejecución de la orden de privar de la vida al occiso, que consiguió el arma utilizada y contactó a ********** para que fuera éste el autor de los hechos. Se entrevistó también a **********, quien aceptó que fue él quien ejecutara el homicidio. Los agentes de la policía detuvieron a los entrevistados por el delito de homicidio calificado a las 10:45 horas del 16 de agosto, al estar dentro de la 72 horas “de ley para que conclu(yera) la flagrancia” y los dejaron a disposición de la Policía de Procuración de Justicia del Estado de Colima7.


  1. Más tarde, ese mismo día el Agente del Ministerio Público calificó como legal la detención de **********, ********** y ********** por la comisión del delito de homicidio calificado al “haber sido realizada en flagrante delito”8.


  1. A las 15:30 horas del mismo día, los agentes de la policía pusieron a disposición del ministerio público a ********** por la comisión del delito de encubrimiento por favorecimiento en agravio del estado, ya que existiría flagrancia en su comisión9. El agente del ministerio público determinó que le detención fue ajustada a derecho por lo que calificó de legal por haberse realizado en “flagrante delito”.


  1. El 17 de agosto de 2007, la representación social ejerció acción penal contra los detenidos. Ese mismo día, el Juez Segundo Penal en Manzanillo, Colima, radicó la averiguación previa y la registró con el número de causa penal 143/2007. Asimismo ratificó de legal la detención de los indiciados10.


  1. El 23 de agosto de 2007, el juez de la causa dictó auto de formal prisión contra **********, **********, ********** ********** y ********** por su probable responsabilidad en la comisión del delito de homicidio calificado y robo calificado11.


  1. Seguidos los trámites correspondientes, el 6 de enero de 2010 se dictó sentencia que declaró penalmente responsables a **********, **********, ********** y ********** por la comisión del delito de homicidio calificado y robo simple. Asimismo, se determinó la responsabilidad penal de ********** y/o ********** en la comisión del delito de falsedad ante autoridad no judicial12.


  1. Inconformes con la resolución anterior, los sentenciados interpusieron recurso de apelación de los cuales conoció la Primera Sala Penal Especializada en la Impartición de Justicia para Adolescentes del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Colima que registró con el número de toca penal 296/2010. El 24 de septiembre de 2010 dictó sentencia que modificó el fallo recurrido13.


  1. Contra tal determinación, ********** promovió juicio de amparo directo que correspondió resolver al Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región el 10 de noviembre de 2011, el cual negó el amparo al quejoso14.


  1. Asimismo, ********** promovió juicio de amparo contra la sentencia emitida por la sala penal, del cual conoció el Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, el cual emitió sentencia el 4 de octubre de 2013, concediéndolo para dejar insubsistente la sentencia reclamada y que emitiera otra en el que se pronunciara sobre los delitos atribuidos al quejoso y la plena responsabilidad en su comisión, sin tomar en cuenta las declaraciones ministeriales de los enjuiciados en las que confesaron su participación en los hechos ilícitos, ya que tales medios de prueba se estimaron inválidos al ser resultado de su detención ilegal15.


  1. En cumplimiento de la ejecutoria de amparo, el 27 de enero de 2014 la sala penal responsable dictó sentencia absolutoria a favor de **********16.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. De igual forma, por escrito presentado el 26 de marzo de 2014, **********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo contra la sentencia de 24 de septiembre de 2010 emitida por la...

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