Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-05-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 646/2014)

Sentido del fallo14/05/2014 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha14 Mayo 2014
Número de expediente646/2014
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 416/2013))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

Rectangle 2 AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 646/2014

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 646/2014.

QUEJOSO: **********.



VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: ROSA MARÍA ROJAS VÉRTIZ CONTRERAS.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día catorce de mayo de dos mil catorce.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 646/2014, interpuesto en contra de la sentencia dictada el veintidós de noviembre de dos mil trece, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativas y Civil del Decimonoveno Circuito, al resolver el amparo directo **********;


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintitrés de abril de dos mil trece, ante la Novena Sala del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Tamaulipas, **********, apoderado general para pleitos y cobranzas de **********, promovió demanda de amparo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridades Responsables:


  • Magistrado de la Novena Sala Unitaria en Materias Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Tamaulipas.

  • Juez Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Segundo Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas.


Acto Reclamado:


  • Resolución de veintiséis de marzo de dos mil trece, dictada dentro del Toca No. **********, que deriva del expediente número ********** radicado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Segundo Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales violados y tercero interesado. La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las contenidas en los artículos , 13, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y señaló como tercera interesada a **********.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante proveído de dieciséis de mayo de dos mil trece, el P. del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, órgano jurisdiccional al que por razón de turno correspondió el conocimiento de la demanda, ordenó formar y registrar el asunto bajo el número de amparo directo **********, y requirió a la Sala responsable a fin de que lograra el emplazamiento de la parte señalada como tercera interesada.


Desahogado el requerimiento anterior, mediante proveído de veintidós de mayo de dos mil trece, el P. del Tribunal Colegiado mencionado admitió a trámite la demanda.1


Por auto de diecisiete de junio de dos mil trece, se notificó a la tercera interesada por medio de lista, para que pudiera alegar o promover amparo directo adhesivo, sin embrago transcurrió el plazo de quince días sin que promoviera medio alguno.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, dictó sentencia el veintidós de noviembre de dos mil trece, en la que resolvió negar el amparo solicitado.2


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución, la parte quejosa, mediante escrito presentado el once de diciembre de dos mil trece, en la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, interpuso recurso de revisión.3


Por auto de once de diciembre de dos mil trece, la Presidenta del Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por interpuesto el recurso de que se trata y ordenó remitir los autos del juicio de amparo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de veintiuno de febrero de dos mil catorce, dispuso formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 646/2014, y lo admitió a trámite con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice.4


En el mismo proveído, se dispuso turnar el expediente al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y la radicación del expediente en la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como notificar a la Procuraduría General de la República, a través del Agente del Ministerio Público adscrito a este Alto Tribunal.


SEXTO. Trámite del recurso de revisión en la Primera Sala. En cumplimiento al proveído de admisión, el P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de cuatro de marzo de dos mil catorce, ordenó el avocamiento del asunto y dispuso el envío de los autos a la Ponencia de su adscripción, para formular el proyecto de resolución.5


SÉPTIMO. Opinión del Agente del Ministerio Público. El Agente del Ministerio Público de la Federación no formuló pedimento.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 83 de la Ley de Amparo en vigor, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General número 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año; en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso de revisión que nos ocupa fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo en vigor, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, le fue notificada por medio de lista el veintisiete de noviembre de dos mil trece,6 surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el veintiocho del mes y año en cita, de conformidad con la fracción II del artículo 31 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del veintinueve de noviembre al doce de diciembre de dos mil trece, sin contar en dicho cómputo los días treinta de noviembre, uno, siete y ocho de diciembre del mismo año, por ser sábado y domingo e inhábiles conforme al artículo 19 de la Ley de la Materia.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, el once de diciembre de dos mil trece, según se desprende del sello fechador que aparece en la foja dos del presente toca, resulta evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A continuación se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes del asunto, de los conceptos de violación esgrimidos por la parte quejosa, de las consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito y de los agravios:


  1. Antecedentes.

  1. Juicio ejecutivo mercantil. Mediante escrito presentado el diecinueve de abril de mil novecientos noventa y nueve, ********** demandó a **********, la cantidad de $********** por concepto de capital vigente y $**********por crédito adicional, que proviene de un contrato de apertura de crédito con interés y garantía hipotecaria.


El veintiuno de abril de mil novecientos noventa y nueve fue admitida la demanda en la vía ejecutiva mercantil, radicándose con el número ********** del índice del Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo Civil, en Tampico, Tamaulipas, actualmente Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Segundo Distrito en el Estado con residencia en Altamira, Tamaulipas.


Desde el veintidós de mayo de dos mil dos se giraron exhortos al Juez Competente en Ciudad Valles, San Luis Potosí y se señalaron diversos domicilios a fin de lograr emplazar a la demandada; finalmente fue emplazada el treinta de noviembre de dos mil once.


  1. Contestación de demanda. Por ocurso presentado el doce de diciembre de dos mil once, **********, dio contestación a la demanda instaurada en su contra, interpuso...

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