Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-08-2015 (AMPARO EN REVISIÓN 708/2014)

Sentido del fallo26/08/2015 • SE DESECHA EL PRESENTE RECURSO DE REVISIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente708/2014
Fecha26 Agosto 2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO (EXP. ORIGEN: J.A.-870/2009),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R.231/2014 (CUADERNO AUXILIAR 513/2014-A)))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO EN REVISIÓN 708/2014


amparo en revisión 708/2014.

QUEJOsO: **********.

RECURRENTE: **********.



PONENTE: MINISTRO E.M.M. i.

SECRETARIO: L.J.G. RAMOS.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiséis de agosto de dos mil quince.


Vo. Bo.

Ministro:


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo indirecto. Por escrito presentado el diez de junio de dos mil nueve, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades responsables:

  1. El Pleno del Ayuntamiento Constitucional de Zapopan, J..

  2. Presidente Municipal del Ayuntamiento Constitucional de Zapopan, J..

  3. Síndico del Ayuntamiento Constitucional de Zapopan, J..

  4. Secretario General del Ayuntamiento Constitucional de Zapopan, J..

  5. Jefe de la Gaceta Municipal.

  6. Director General de Obras Públicas del Ayuntamiento Constitucional de Zapopan, J..

  7. Director de Control de Desarrollo Territorial del Ayuntamiento Constitucional de Zapopan, J..

  8. Jefe del Departamento de Dictaminación del Ayuntamiento Constitucional de Zapopan, J..


Como actos reclamados señaló:

  1. La aprobación, promulgación, publicación, ejecución y aplicación del Reglamento para el Establecimiento de Gasolineras y Estaciones de Servicio en el Municipio de Zapopan, Jalisco; publicado en la Gaceta Municipal el veinticinco de octubre de mil novecientos noventa y seis.

  2. La aprobación, promulgación, publicación, ejecución y aplicación del Reglamento de Comercio y de Servicios para el Municipio de Zapopan, Jalisco; publicado en la Gaceta Municipal el veintidós de diciembre de dos mil y sus modificaciones Vol. VIII No. 4 (diecinueve de marzo de dos mil uno), Vol. VIII No. 5 (veintitrés de mayo de dos mil uno), Vol. VIII No. 7 (siete de junio de dos mil uno), Vol. VIII No. 16 (quince de octubre dos mil uno), Vol. IX No. 8 (veintisiete de marzo de dos mil dos), Vol. IX No. 23 (dieciocho de junio de dos mil dos), Vol. IX No. 45 (trece de diciembre de dos mil dos), Vol. X No. 2 (siete de febrero de dos mil tres), Vol. No 5 (cinco de marzo de dos mil tres), Vol. X No. 57 (tres de septiembre de dos mil tres) y Vol. X No. 58 (tres de septiembre de dos mil tres).

  3. El dictamen de trazo, usos y destinos específicos emitido por el Director General de Obras Públicas de Zapopan, el seis de mayo de dos mil nueve, expediente **********, mediante el cual resolvió improcedente al uso de comercial y de servicios distritales (estación de servicios de combustible gasolinera) y tienda de conveniencia, con apoyo en los artículos 53 del Reglamento de Comercio y de Servicios para el Municipio de Zapopan, J., así como 7 y 9 fracciones I, II y III, del Reglamento para el Establecimiento de Gasolineras y Estaciones de Servicio en el Municipio de Zapopan.


La parte quejosa señaló como derechos fundamentales violados los contenidos en los artículos 5 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Mediante proveído de once de junio de dos mil nueve, la Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, a quien por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, tuvo por recibida la demanda de garantías, la registró con el número **********, y requirió al quejoso aclarar los actos a las autoridades responsables.


Mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, el quince de junio de dos mil nueve, el quejoso dio cumplimiento en los siguientes términos:


  1. A las autoridades señaladas en los incisos a), b), c) y d) de la demanda de amparo, el Pleno del Ayuntamiento de Zapopan, Jalisco, P.M., Sindico y S., todos del Ayuntamiento de Zapopan, Jalisco, se les reclaman los actos administrativos siguientes:


  1. La aprobación, promulgación, orden de publicación y ejecución del Reglamento para el Establecimiento de Gasolineras y Estaciones de Servicio en el Municipio de Zapopan, J..

  2. La aprobación, promulgación, orden de publicación y ejecución del “Reglamento de Comercio y de Servicios para el Municipio de Zapopan, Jalisco”.


  1. A la autoridad señalada en el inciso e) de la demanda de amparo, el Jefe de la Gaceta Municipal de Zapopan, Jalisco, se le reclama:


  1. La publicación en la Gaceta Municipal del Reglamento para el Establecimiento de Gasolineras y Estaciones de Servicio en el Municipio de Zapopan, Jalisco, el veinticinco de octubre de mil novecientos noventa y seis.

  2. La publicación en la Gaceta Municipal del “Reglamento de Comercio y de Servicios para el Municipio de Zapopan, Jalisco”, el veintidós de diciembre de dos mil y la publicación de sus modificaciones.


3. A las autoridades señaladas en los incisos f), g) y h) de la demanda de amparo, que resulta ser el Director General de Obras Públicas, el Director de Control del Desarrollo Territorial, ambos del Ayuntamiento de Zapopan, Jalisco, se les reclaman los actos administrativos siguientes:

  1. La expedición del Dictamen de Trazo, Usos y Destinos Específicos, con fecha de emisión seis de mayo de dos mil nueve, Expediente **********, el cual se dictaminó como IMPROCEDENTE al Uso de Suelo Comercial y de Servicios Distritales (Estación de Servicios de Combustibles Gasolinera y Tienda de Conveniencia), aplicando los artículos 53 del Reglamento de Comercio y Servicios para el Municipio de Zapopan, Jalisco; así como los artículos 7 y 9 fracciones I, II y III del Reglamento para el Establecimiento de Gasolineras y Estaciones de Servicio en el Municipio de Zapopan.


Mediante proveído de dieciséis de junio de dos mil nueve, la Juez de Distrito del conocimiento admitió a trámite el juicio de amparo. Seguidos los trámites correspondientes, la juez celebró audiencia constitucional el treinta de julio de dos mil nueve, en la que dictó sentencia, que firmó hasta el treinta y uno de agosto de dos mil nueve, mediante la cual sobreseyó en el juicio de amparo, por una parte, y concedió el amparo al quejoso, por otra.


SEGUNDO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con la sentencia, el delegado de las autoridades responsables Presidente Municipal, Síndico, S., Director del Archivo Municipal, D. General de Obras Públicas, Director de Control del Ordenamiento Territorial y Jefe del Departamento de Dictaminación de Uso de Suelo, todos del Ayuntamiento de Zapopan, Jalisco, interpuso recurso de revisión.


Por acuerdo de treinta de septiembre de dos mil nueve, el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, lo admitió a trámite y lo registró con el número de expediente R.P. **********.


En sesión de nueve de noviembre de dos mil nueve, el Primer Tribunal Colegiado Auxiliar, en apoyo del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, revocó la sentencia recurrida y ordenó reponer el procedimiento, para el efecto de que se emplace a la Comisión Federal de Electricidad como tercero perjudicada, por ser ésta la que suministra el flujo de energía eléctrica de alta tensión, a la estación de autobuses **********, a la escuela secundaria ubicada sobre la ********** a ochenta metros del inmueble, así como a la gasolinera ubicada al lado “norponiente” del inmueble.


TERCERO. Cumplimiento. Mediante acuerdo de veintisiete de noviembre de dos mil nueve, el Juez de Distrito dejó sin efectos la audiencia constitucional de treinta de julio de dos mil nueve, así como la sentencia de treinta y uno de agosto de dos mil nueve, asimismo, señaló día y hora para la celebración de la audiencia constitucional y ordenó llamar a juicio a los terceros perjudicados: **********, **********, **********, y Comisión Federal de Electricidad.


Luego, el quince de enero de dos mil diez, se llevó a cabo la audiencia constitucional, en la que se dictó sentencia que el Juez de Distrito firmó el catorce de abril de dos mil diez, en el sentido de sobreseer en el juicio de amparo y conceder el amparo al quejoso para efecto de que el Director General de Obras Públicas del Ayuntamiento Constitucional de Zapopan, Jalisco deje insubsistente el dictamen de trazo, usos y destinos emitido el seis de mayo de dos mil nueve, contenido en el expediente **********, absteniéndose de aplicar los artículos 53 del Reglamento de Comercio y de Servicios para el Municipio de Zapopan, J.; 7 y 9 fracciones I y III, del Reglamento para el Establecimiento de Gasolineras y Estaciones de Servicio en dicho Municipio.


CUARTO. Cumplimiento. El Director General de Obras Públicas de Zapopan, Jalisco, mediante oficio presentado el quince de junio de dos mil diez, ante la Oficialía de Partes del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, informó haber dado cumplimiento a la ejecutoria de amparo, exhibiendo Dictamen de Trazo, Usos y Destinos Específicos del expediente **********, de fecha once de junio de dos mil diez.

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