Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-03-2017 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 46/2015)

Sentido del fallo01/03/2017 1. ES PARCIALMENTE PROCEDENTE Y FUNDADA. 2. SE SOBRESEE CON RELACIÓN A LOS ACTOS RECLAMADOS DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE OAXACA, EN TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO SEGUNDO DE LA PRESENTE EJECUTORIA. 3. SE SOBRESEE CON RELACIÓN A LOS ACTOS RECLAMADOS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE OAXACA, EN LOS TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO SEGUNDO DE LA PRESENTE EJECUTORIA. 4. SE SOBRESEE CON RELACIÓN AL ACTO RECLAMADO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA, EN LOS TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO SEXTO DE LA PRESENTE EJECUTORIA. 5. SE DECLARA LA INVALIDEZ DE LOS ACTOS IMPUGNADOS CONSISTENTES EN LAS TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DEL MES DE OCTUBRE DE LAS PARTICIPACIONES Y APORTACIONES FEDERALES FONDOS III Y IV, ASÍ COMO LOS OFICIOS S.F./P.F./D.C.S.N./5821/2015 DE CATORCE DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE Y S.F./P.F./D.C.S.N./5927/2015 DE VEINTITRÉS DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, EN TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO NOVENO DE LA PRESENTE SENTENCIA Y PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN EL ÚLTIMO CONSIDERANDO. 6. SE CONDENA AL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE OAXACA, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, PARA QUE A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN ENTREGUEN LOS RECURSOS FEDERALES QUE CORRESPONDEN AL MUNICIPIO DE SAN PEDRO MIXTEPEC, DISTRITO DE JUQUILA, ESTADO DE OAXACA, POR CONDUCTO DE LOS FUNCIONARIOS LEGALMENTE FACULTADOS PARA TALES EFECTOS. 7. EL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, A TRAVÉS DE LA AUDITORIA SUPERIOR DEL ESTADO Y LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN DEBERÁN PROCEDER EN TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO DÉCIMO RELATIVO A LOS EFECTOS DE LA PRESENTE SENTENCIA.
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Número de expediente46/2015
EmisorPRIMERA SALA
Fecha01 Marzo 2017
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 46/2015

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 46/2015


ACTOR: Municipio de S.P.M., Distrito de Juquila, Estado de Oaxaca



MINISTRO PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIo: R.N. ortega



S Í N T E S I S:


I. ANTECEDENTES:


El S.P. del Municipio de S.P.M. promovió controversia constitucional en la cual impugnó:


  1. La orden u autorización de retener la entrega de las participaciones del ramo 28 y aportaciones que corresponden a los fondos III y IV del ramo 33, ambos del Presupuesto de Egresos de la Federación, que corresponden al Municipio, el procedimiento del cual emana y su cumplimiento;

  2. El oficio firmado por el Diputado A.T.I., como P. de la Comisión de Vigilancia de la A.ía del Estado, dirigido al S. de Finanzas del Gobierno del Estado, para ordenar la retención de los recursos mencionados hasta que ese órgano colegiado acuerde su liberación, con la prohibición absoluta de que sean entregados por conducto de la Comisión de Hacienda legalmente integrada por D.J.G. como S.H., J.I.M.R. como R. de Hacienda y A.I.Á.G. como Tesorero Municipal, en términos del acta de sesión de cabildo de veintinueve de julio de dos mil quince;

  3. La orden de destituir a todos los miembros del ayuntamiento; y,

  4. La orden u autorización de no reconocer o atender petición alguna del cabildo de S.P.M., Distrito de Juquila, en tanto sea decretada la desaparición de poderes y el procedimiento del cual emana.


En la primera ampliación de demanda, el Municipio combatió la sentencia dictada el ocho de octubre de dos mil quince por el Tribunal Electoral del Estado en la cual se declaró la invalidez del acta de sesión de veintinueve de julio de dos mil quince.


Por otra parte, en la segunda ampliación de demanda la parte actora reclamó “la negativa de darle validez a los actos y/o acuerdos tomados por mayoría calificada en la sesión de veintinueve de julio de dos mil quince” y “validez que el Poder Ejecutivo (…) le pretende dar a una sentencia emitida por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca”, lo cual se materializa en dos oficios emitidos por la Secretaría de Finanzas del Estado de Oaxaca del catorce y veintitrés de octubre de dos mil quince, en los cuales comunica al Municipio actor que no le puede ministrar las participaciones y aportaciones federales.


II. TEMA MEDULAR DEL PROYECTO:


Determinar si fueron ministradas las participaciones y aportaciones federales, fondos III y IV, por conducto de la persona legalmente facultada y a través de los medios autorizados a partir de que el municipio se ostenta sabedor de la orden de retención el tres de agosto de dos mil quince y hasta concluir el ejercicio fiscal 2015.


III. EN EL PROYECTO SE PROPONE:


PRIMERO.- Es parcialmente procedente y parcialmente fundada la presente controversia constitucional.



SEGUNDO.- Se sobresee con relación a los actos reclamados del Poder Legislativo del Estado de Oaxaca, en términos del considerando segundo de la presente ejecutoria.


TERCERO. Se sobresee con relación a los actos reclamados del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, en los términos del considerando segundo de la presente ejecutoria.


CUARTO. Se sobresee con relación el acto reclamado del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, en los términos del considerando sexto de la presente ejecutoria.


QUINTO. Se declara la invalidez de los actos impugnados consistentes en las transferencias electrónicas del mes de octubre de las participaciones y aportaciones federales fondos III y IV, así como los oficios SF/PF/DC4/DCSN/5821/2015 de catorce de octubre de dos mil quince y SF/PF/DC/DCSN/5927/2015 de veintitrés de octubre de dos mil quince de la Secretaría de Finanzas, en términos del considerando noveno de la presente sentencia y para los efectos precisados en el último considerando.


SEXTO. Se condena al Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, por conducto de la Secretaría de Finanzas, para que a partir de la notificación de la presente resolución entreguen los recursos federales que corresponden al Municipio de S.P.M., Distrito de Juquila, Estado de Oaxaca, por conducto de los funcionarios legalmente facultados para tales efectos.


SÉPTIMO. El Poder Legislativo del Estado, a través de la A.ia Superior del Estado y la A.ía Superior de la Federación deberán proceder en términos del considerando décimo relativo a los efectos de la presente sentencia.


IV. CONSIDERACIONES FUNDAMENTALES DEL PROYECTO:


En sesión de dos de enero de dos mil quince se aprobaron diversas cuentas a las cuales la Secretaría de Finanzas manifiesta haber transferido las participaciones y aportaciones federales ramos III y IV hasta la segunda quincena de octubre. La primera cuestión a resolver es si estas cuentas fueron sustituidas legalmente mediante acta de sesión ordinaria de cabildo de veintinueve de julio de dos mil quince o en sesiones posteriores.


Se determina que la sesión de veintinueve de julio de dos mil quince cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Municipal vigente a la fecha de su celebración.


Por otra parte, es necesario determinar cuándo le fueron notificados a la Secretaría de Finanzas las cuentas bancarias, clabes interbancarias e institución financiera a las que debieron hacerse las transferencias bajo la modalidad del Sistema de Pago Electrónico Interbancario.


El día treinta de septiembre de dos mil quince se notificó a la Secretaría de Finanzas el Oficio de veintinueve de septiembre de dos mil quince, en el que se le informan las cuentas y se solicita el pago por cheque a la Secretaría de Finanzas. Ahora bien, la Secretaría de Finanzas no estaba obligada a hacer el pago al Tesorero Municipal por medio de cheque, pues la autorización que dio el cabildo por mayoría calificada en la sesión del veintinueve de julio de dos mil quince fue para que se hiciera bajo la modalidad del Sistema de Pago Electrónico Interbancario, para lo cual debían haberse abierto cuentas, clabes interbancarias y señalar instituciones financieras, todo lo cual debía precisarse en un acta de cabildo posterior.


De esta manera, la falta de un acuerdo del cabildo en el que autorizara solicitar el pago por medio de cheque o que previera las cuentas, clabes interbancarias e instituciones financieras eximía a la Secretaría de Finanzas de hacer el pago al Tesorero Municipal a través de cheque o la transferencia a las cuentas bancarias hasta en tanto tuviera las clabes interbancarias. Por tanto, son legales las transferencias hechas por la Secretaría de Finanzas de las participaciones y aportaciones federales fondos III y IV correspondientes a agosto y septiembre, a las cuentas autorizadas en el acta de cabildo de dos de enero de dos mil quince.


Finalmente, es necesario analizar la legalidad de las sesiones ordinarias del siete y extraordinaria del diez, ambas de octubre de dos mil quince.


Esta Primera Sala estima que las sesiones ordinarias de cabildo de siete y diez de octubre de dos mil quince fueron celebradas conforme a la Ley Orgánica Municipal vigente en la fecha en que se celebraron. Estas sesiones constituyen nuevas manifestaciones de voluntad del cabildo que no fueron invalidadas por el Tribunal Electoral de Oaxaca, por lo que la Secretaría de Finanzas estaba obligada a hacer el pago al Tesorero Municipal a través de cheque a partir de la primera quincena de octubre de las participaciones federales, pagaderas al día quince y treinta y uno de ese mes, así como de las aportaciones federales, fondos III y IV, pagaderos al día tres de noviembre. En consecuencia, son inválidos los oficios de catorce y veintitrés de octubre de dos mil quince mediante los cuales la Secretaría de Finanzas informa a la parte actora que con base en la sentencia del Tribunal Estatal Electoral considera nula la sesión de cabildo de veintinueve de julio de dos mil quince.


De esta manera, se concluye que los pagos de las participaciones de la primera y segunda quincena de octubre y aportaciones federales fondos III y IV del mes de octubre por vía de transferencia bancaria a las cuentas señaladas en el acta de sesión de cabildo de dos de enero de dos mil quince son inconstitucionales, pues conforme a la sesiones de cabildo del siete y diez de octubre de dos mil quince -que no fueron invalidadas- debieron haberse hecho vía cheque bancario al Tesorero Municipal.


Por último, corresponde analizar el acta de la sesión de cabildo de diez de noviembre de dos mil quince para determinar la legalidad de los pagos hechos a través de cheque al Tesorero Municipal a partir de la primera quincena de noviembre, como manifiesta haber hecho la Secretaría de Finanzas en el Oficio SF/PF/DC4/DCSN/6588/2015 de diecinueve de noviembre de dos mil quince.


El proyecto determina que dicha sesión es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
9 sentencias
  • Ejecutoria num. 121/2020 Y SU ACUMULADA 125/2020 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 06-08-2021 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD)
    • México
    • Pleno
    • Invalid date
    ..."ambas cantidades deben ajustarse a cuatro, al no ser posible dividir a los integrantes en fracciones". 97. Por último, en la controversia constitucional 46/2015, la Primera Sala confirmó el criterio asentado en los otros dos precedentes. En este caso sostuvo que, en un Ayuntamiento compues......
  • Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala
    • México
    • Primera Sala
    • August 23, 2019
    ...cuya invalidez se reclama, lo cual corresponde al estudio del fondo del asunto. La misma consideración se esgrimió en la controversia constitucional 46/2015(56) en el estudio de causas de improcedencia. SÉPTIMO.—Estudio de fondo. De conformidad con lo precisado en el considerando segundo, l......
  • Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala
    • México
    • Primera Sala
    • October 4, 2019
    ...PARTICIPACIONES Y APORTACIONES FEDERALES CORRESPONDIENTES AL MUNICIPIO DE SAN P.M., DISTRITO DE JUQUILA, ESTADO DE OAXACA ). CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 46/2015. MUNICIPIO DE S.P.M., DISTRITO DE JUQUILA, ESTADO DE OAXACA . 1 DE MARZO DE 2017. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS A.Z. LELO DE LARR......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-12-2018 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 43/2018)
    • México
    • PRIMERA SALA
    • December 5, 2018
    ...cuya invalidez se reclama, lo cual corresponde al estudio del fondo del asunto. La misma consideración se esgrimió en la controversia constitucional 46/201556 en el estudio de causas de improcedencia. SÉPTIMO. Estudio de fondo. De conformidad con lo precisado en el considerando segundo, lo ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR