Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-11-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5121/2014)

Sentido del fallo25/11/2015 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha25 Noviembre 2015
Número de expediente5121/2014
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.-185/2014.))


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5121/2014

Amparo directo en revisión 5121/2014

quejosO: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIOS: KARLA I. QUINTANA OSUNA Y ZAMIR FAJARDO MORALES



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veinticinco de noviembre de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 5121/2014, promovido contra el fallo dictado el 2 de octubre de 2014, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en el juicio de amparo directo 185/2014.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar, en caso de que se cumplan los requisitos procesales correspondientes, si la decisión del tribunal colegiado fue correcta, al considerar, por un lado, que al quejoso, quien es mexicano por naturalización y de origen **********, no le asistía el derecho de notificación, contacto y asistencia consular por su calidad de mexicano y si, por otro lado, en el caso se aplicaron los estándares en materia de detención por caso urgente.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que consta en el expediente se advierte que el 11 de marzo de 2013, aproximadamente a las 13:00 horas, ********** (en adelante “el quejoso”), en compañía de otra persona, habría entrado a un local de comida peruana ubicado en la Delegación Cuauhtémoc, en la Ciudad de México, se habría dirigido a la mesa donde se encontraba ********** y otras dos personas, colocándose enfrente de aquél y portando un arma de fuego. Con dicha arma lo habría golpeado una vez y, en el segundo golpe, se le habría caído el arma, luego la levantó y con ella le habría apuntado a la víctima y disparado. Posteriormente habría salido del lugar junto con los demás comensales y con la mujer que lo acompañaba.


  1. El mismo día se abrió una averiguación previa por el homicidio de **********1. A las 21:38 horas se recabó la declaración de la testigo **********, hermana del occiso, quien señaló que el probable responsable de la muerte de su hermano era **********, “porque tenía problemas con su hermano” y señaló que éste “ya se nacionalizó como mexicano, pero es originario del **********, en la ciudad de **********, **********”2. Al día siguiente, emitió otro testimonio en el que precisó que, por información que recabó de otros testigos, se enteró que la persona que agredió a su hermano fue el señor ********** y relató la forma en que se enteró cómo sucedieron los hechos. Agregó diversas cuestiones de su vida personal y su relación con el señor **********3.


  1. El 10 de mayo de 2013, el agente del Ministerio Público ordenó la localización y presentación del probable responsable **********, o en su caso, informar el lugar donde pudiera ser localizado4.


  1. El 9 de abril de 2013 se recabó la declaración del testigo de hechos **********, quien señaló que él se encontraba presente el día de los hechos, y después de que la testigo ********** le mostró una fotografía de **********, lo reconoció como el mismo que le disparó al occiso5.


  1. El 16 de mayo de 2013, el agente investigador solicitó al Director de Información y Registro Nacional de Extranjeros y Archivo Migratorio de la Dirección General de Regulación Migratoria del Instituto Nacional de Migración que informara, en relación con **********, con qué calidad migratoria ingresó al país, su última fecha de ingreso a México, que informara si había salido del país y cuál era la fecha de su última salida, así como su posible domicilio de estancia en México6.


  1. El 22 de mayo siguiente, la Dirección de Información Migratoria remitió un informe en el que se manifestó, “respecto a los nacionales **********” de quienes se solicitó información, que el último registro electrónico de ingreso de ********** a México fue el 13 de mayo de 2013, en el vuelo ********** de la aerolínea **********, por el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, en donde se identificó con pasaporte **********. Agregó el informe que el quejoso nació el ********** de ********** de ********** y era “de nacionalidad mexicana”7.


  1. El 20 de mayo de 2013, la Vicecónsul del Consulado General de ********** en México, en atención a las comunicaciones de 17 de mayo, remitió al ministerio público las fichas de los ciudadanos ********** ********** y otros, y agregó que aquél había tramitado un nuevo pasaporte ********* el 10 de marzo de 20098.


  1. Aproximadamente a las 17:20 horas del 13 de junio de 2013, elementos de la policía de investigación de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal detuvieron al quejoso en las siguientes circunstancias según oficio de puesta a disposición9:


(…) al ir circulando por el eje tres oriente F.d.P. y T., aproximadamente a las 17:00 horas, se recibió una llamada por parte de la denunciante **********, hermana del hoy occiso **********, la cual manifestó que al ir caminando por el eje de Guerrero, casi esquina con el eje uno Norte, de la colonia G., había visto en un negocio de comida a la persona que había privado de la vida a su hermano, y que se encontraba tomando un refresco y comiendo en el citado lugar, indicando que dicho negocio, era un local pintado de color naranja en donde venden tacos al pastor, mismo que se encuentra en la acera sur poniente, en la esquina de eje uno norte y eje de G., de la colonia G.; el cual vestía con una chamarra de color negra, pantalón de mezclilla color azul, por lo anterior, los abajo firmantes, nos trasladamos hasta dicho lugar sin demora alguna, tardando aproximadamente veinte minutos en arribar al lugar, y una vez al llegar al mismo nos percatamos que efectivamente la persona con las características proporcionadas por la testigo se encontraba en una de las mesas de dicho negocio, por lo que los suscritos nos acercamos a dicho sujeto identificándonos plenamente como agentes de la policía de investigación y al preguntarle su nombre, indicó llamarse **********, sin referir nada más, y al hacerle saber el motivo de nuestra presencia, y que existía una orden de localización y presentación girada por el agente del Ministerio Público de la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio, en contra del mismo en calidad de probable responsable, por la comisión del delito de homicidio calificado, cometido en agravio de **********, de origen **********; el requerido, quien tenía fuerte aliento alcohólico opuso resistencia, siendo controlado, utilizando la fuerza mínima necesaria como lo señala la ley del uso de la fuerza, e inmediatamente fue introducido a la unidad policiaca y trasladado sin demora alguna para ser puesto a disposición (…).


  1. A las 23:10 horas del 13 de junio de 2013, el agente del Ministerio Público hizo constar que “no se hac(ía) notificación a la embajada de la República de **********, respecto de la presencia del probable responsable, toda vez que de actuaciones se desprende que ha adquirido la nacionalidad mexicana por naturalización”10.


  1. El 14 de junio de 2013, a la 1:40 horas, el Ministerio Público emitió un acuerdo en el que decretó la legal detención del señor ********** por caso urgente en el siguiente sentido:


(…) ACUERDO DE DETENCIÓN: Visto el estado que guarda la averiguación previa para resolver la situación jurídica de quien dice llamarse: ********** de ********** años de edad, como probable responsable en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO (…) Existiendo el riesgo fundado de que el probable responsable **********, pueda sustraerse a la acción de la justicia, atendiendo a sus circunstancias personales, ya que de acuerdo a las constancias que integran la presente indagatoria, existen indicios que señalan su intervención de manera activa en los hechos que se le imputan, e incluso de las declaraciones del testigo de los hechos de nombre **********, al declarar ante el Ministerio Público y después de haber tenido a la vista la fotografía, donde aparece **********, lo identificaron plenamente y sin temor a equivocarse como el mismo que el día lunes 11 once de marzo del año 2013 (…) por lo que el delito de homicidio que se le imputa es considerado como grave por la ley, cuya punibilidad es severa, por lo tanto no tiene derecho a la libertad provisional bajo caución o fianza, siendo muy probable que dicho sujeto pretenda, al saber que el delito que se le imputa es considerado como grave por la ley penal, pueda sustraerse a la acción de la justicia, lo cual lograría con relativa facilidad, tomando en consideración que ostenta la nacionalidad mexicana y ********** y puede viajar con facilidad a uno y otro país, como es el caso y se acredita con el informe de la Dirección de Información Migratoria, de fecha 22 de mayo de 2013, de donde se deriva que el 13 de mayo de 2013, ingresó a la República Mexicana, en el vuelo de la aerolínea **********,...

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