Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-06-2014 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 214/2014)

Sentido del fallo25/06/2014 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha25 Junio 2014
Número de expediente214/2014
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 754/2013))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE RECLAMACIÓN 214/2014

RECURSO DE RECLAMACIÓN 214/2014.

EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********.

RECURRENTE: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIO: ARMANDO ARGÜELLES PAZ Y PUENTE.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticinco de junio de dos mil catorce.


V I S T O S; para resolver los autos del recurso de reclamación número 214/2014, interpuesto en contra del acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de diecinueve de febrero de dos mil catorce, dictado en el expediente relativo al amparo directo en revisión 608/2014; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante escrito recibido el veintiocho de octubre de dos mil trece, en la Oficialía de Partes Común para S. del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por derecho propio, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, señalando como autoridades responsables y acto reclamado los siguientes:1


Autoridades responsables:

O.:

  • Los Magistrados de la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


Ejecutora:


  • El Juez Quincuagésimo Segundo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


Acto reclamado:


  • La sentencia definitiva de tres de octubre de dos mil trece, dictada por la referida Sala en el toca **********.


Derechos fundamentales violados. La quejosa señaló como derechos violados los contenidos en los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y como tercera interesada a **********, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Mediante auto de doce de noviembre de dos mil trece, la Presidenta del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, admitió a trámite la demanda de amparo y registró el expediente como **********.2


El dieciséis de enero de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado del conocimiento emitió resolución en la que determinó negar el amparo solicitado.3


SEGUNDO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con lo anterior, mediante escrito presentado el día doce de febrero de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito,4 la quejosa interpuso recurso de revisión. Por oficio ********** de catorce de febrero de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado de mérito ordenó el envío del escrito original de agravios a este Alto Tribunal.


TERCERO. Auto recurrido. Mediante auto de diecinueve de febrero de dos mil catorce,5 el P. de este Alto Tribunal ordenó la formación y registro del recurso de revisión **********, desechándolo por improcedente, en los términos que se transcriben a continuación:



México, Distrito Federal, a diecinueve de febrero de dos mil catorce.--- Debe destacarse previamente que la tramitación del presente asunto se rige por lo dispuesto en la nueva Ley de Amparo al derivar de un juicio de garantías iniciado bajo su vigencia.--- Precisado lo anterior, con el oficio de remisión de los autos y los escritos de cuenta, fórmese y regístrese el toca de revisión relativo al juicio de amparo directo promovido por la parte quejosa al rubro mencionada, contra actos de la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y de otra autoridad. A. recibo.--- Ahora bien, en el caso la solicitante de amparo al rubro indicada mediante escrito impreso, hace valer recurso de revisión contra la sentencia de dieciséis de enero de dos mil catorce, dictada por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********, en el que a pesar de transcribir, de conformidad con el artículo 88 de la Ley de Amparo, la parte de la sentencia reclamada que a su parecer contiene el problema de constitucionalidad, del análisis de las constancias de autos se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional y, en consecuencia, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre tales cuestiones, ni se estableció su interpretación directa, por lo que debe concluirse que no se surten los supuestos de procedencia que establecen los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que proceda el recurso que se interpone, razón por la cual debe desecharse.--- Sirve de sustento, a lo anterior, por las razones de su contenido, la jurisprudencia de la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación número 2ª./J.149/2007, cuyo rubro es: ‘REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA’.; publicada en la página seiscientas quince, Tomo XXVI, Agosto de dos mil siete, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época; así como la jurisprudencia de la Primera Sala de este Alto Tribunal, número 1a./J.101/2010, -por identidad de razones– con el encabezado siguiente: ‘AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. REQUISITOS DE PROCEDENCIA QUE DEBEN SER REVISADOS POR EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN O DE SUS SALAS’.; publicada en la página setenta y una, Tomo XXXIII, Enero de dos mil once, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época.--- Consecuentemente, tomando en consideración que el presente recurso de revisión es competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en términos de la fracción IX del artículo 107 constitucional, con fundamento además en los preceptos 14, fracción II, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 91 de la Ley de Amparo, así como en los puntos Segundo, fracción I y Primero transitorio del Acuerdo 5/1999 del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve, se acuerda:--- I. Se desecha por improcedente el presente recurso de revisión que hace valer la parte quejosa mencionada al rubro, en virtud de que no se cumplen los requisitos que establecen los artículos 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.--- II. Si se interpusiera algún medio de defensa en contra de los proveídos emitidos por el suscrito, se autoriza al subsecretario general de acuerdos de este Alto Tribunal para que, previa certificación que se elabore en la que se haga constar dicha circunstancia, se forme el asunto correspondiente.--- III. N., haciéndolo personalmente a la parte recurrente en el domicilio señalado en su demanda de amparo, debiéndosele entregar copia autorizada del presente proveído, en la inteligencia que de existir impedimento legal para llevar a cabo la diligencia encomendada, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Amparo, es decir, notificará por lista conforme a las reglas establecidas para ello en el numeral 29 de dicho ordenamiento. Cumplido lo cual, previa certificación que se elabore en la que se haga constar que este auto causó estado, vuelvan los autos al indicado órgano jurisdiccional y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido”.



CUARTO. Interposición y trámite del recurso de reclamación. Por escrito recibido el tres de marzo de dos mil catorce, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la quejosa presentó recurso de reclamación contra el auto de presidencia que desechó el recurso de revisión interpuesto.6


Mediante auto de seis de marzo de dos mil catorce, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó la formación y registro del recurso de reclamación con el número 214/2014, y ordenó turnar el asunto al Ministro J.M.P.R..7


QUINTO. Avocamiento. Por diverso acuerdo de veinte de marzo de dos mil catorce, el Ministro P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocara al conocimiento del presente asunto y ordenó devolver los autos a su ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.8





C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con...

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