Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-06-2016 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 535/2015)

Sentido del fallo01/06/2016 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EJERCE SU FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL AMPARO EN REVISIÓN A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA PRIMERA SALA, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Número de expediente535/2015
Fecha01 Junio 2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: AI. 577/2015, EXP. 1341/2014),DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 301/2015))

SOLICITUD DE EJERCICIO DE FACULTAD DE ATRACCIÓN 535/2015

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 535/2015.

SOLICITANTE: MINISTRO A.Z. LELO DE LARREA.




MINISTRO ponente: A.Z. LELO DE LARREA

SecretariA: ANA MARÍA IBARRA OLGUÍN



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día 1 de junio de 2016.



Visto Bueno

Señor Ministro:



V I S T O S para resolver los autos de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 535/2015, solicitada por el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L., respecto del amparo en revisión **** del índice del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, y


R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Antecedentes. El 17 de diciembre de 2010 MF y JR celebraron un convenio de divorcio voluntario, en el Juzgado Décimo Tercero Civil de Primera Instancia, del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, en cuya cláusula segunda convinieron que la guarda y custodia de su menor hija VRF quedaría confiada a su madre asimismo establecieron un régimen de visitas y convivencias entre la menor y su padre.


1. Demanda de suspensión de la patria potestad. El 24 de febrero de 2014, el señor JR, por propio derecho y en representación de su menor hija demandó en la vía ordinaria civil de la señora MF, la suspensión de la patria potestad así como el régimen de visitas y convivencias, fundó su demanda en que la madre ejercía violencia física, psicológica y emocional en contra de la menor.


Por razón de turno conoció el Juzgado Segundo Familiar del Distrito Federal, el cual mediante auto de 26 de febrero de 2014 admitió a trámite la demanda y la registró con el número de expediente *****.


Mediante escrito presentado el 25 de marzo de 2014, el progenitor en vía de regularización del procedimiento, solicitó en concordancia con la resolución emitida en la averiguación previa ***** por el agente del Ministerio Público titular de la Unidad de Investigación D-01 sin detenido de la Fiscalía Para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, confirmara la resolución del 21 de enero de 2014 en la que dicha autoridad determinó que el progenitor es la persona apropiada para salvaguardar provisionalmente la integridad física y emocional de la menor.


El 31 de marzo de 2014, la Juez de conocimiento sostuvo una plática con la menor en presencia del progenitor, el abogado patrono y el Agente del Ministerio Público adscrito al juzgado.


Por escrito presentado el 30 de abril de 2014, la madre contestó la demanda en la que opuso la excepción de cosa juzgada, misma que hizo consistir en los efectos reflejos, en tanto dentro del convenio judicial celebrado en el juicio de divorcio que celebró con el actor, se había acordado que la guarda y custodia la detentaría la madre. Asimismo, por escrito de 29 de mayo de 2014, la progenitora solicitó un régimen de visitas y convivencias provisional con la menor, reservándose la entonces juez de conocimiento acordar lo conducente una vez que tuviera verificativo la plática con las partes.


I. Auto de 19 de junio de 2014 -guarda y custodia provisional-. El 19 de junio de 2014, la Juez de conocimiento sostuvo nuevamente una plática con la menor, a la que comparecieron los padres asistidos por sus abogados patronos, el agente del Ministerio Público y el psicólogo designado por la Unidad de Asesoramiento Psicológico del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Una vez llevada a cabo la plática con la referida menor y sin que las partes llegaran a convenio alguno, la juzgadora determinó conceder lo siguiente: (i) la guarda y custodia provisional de la niña a favor de su padre; (ii) régimen de visitas y convivencia entre la madre y la niña; (iii) realización de valoración psiquiátrica a las partes, así como un análisis psicológico a la menor; y (iv) que las partes se abstuvieran de publicitar lo relacionado con el juicio.


Mediante auto de 1 de julio de 2014, la Juez Segundo de lo Familiar del Distrito Federal se excusó de seguir conociendo del juicio de suspensión de patria potestad *****. Dicho procedimiento tocó conocer a la Juez Tercero de lo F.d.D.F., quien se avocó a su conocimiento y lo radicó con el número de expediente ******, en la cual señaló nueva hora y fecha para sostener una plática con la menor.


II. Recurso de apelación en contra del proveído de 19 de junio de 2014. Inconforme con el auto de 19 de junio de 2014, la señora MF interpuso recurso de apelación, del cual tocó conocer a la Tercera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, bajo el toca de apelación *****.


Mediante resolución de 25 de noviembre de 2014 determinó modificar sólo el aspecto relacionado con el régimen de visitas y convivencias provisionales decretado por la juzgadora, confirmando la guarda y custodia provisional a favor del progenitor.


III. Juicio de amparo indirecto *****. En contra de la resolución del citado recurso de apelación, por escrito de 18 de diciembre de 2014, la madre promovió juicio de amparo, el cual por razón de turno fue del conocimiento del Juez Décimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal.


Mediante sentencia de 4 de mayo de 2015, se determinó sobreseer el juicio de amparo, en tanto resultaba improcedente su estudio, ya que el acto reclamado –recurso de apelación *****, mediante el cual se modificó lo decretado en audiencia de 19 de junio de 2014-, podría ser nulificado por el diverso medio de defensa legal instado por la progenitora - Incidente de reclamación de providencias precautorias-.


2. Incidente de reclamación de providencias precautorias. MF por escrito presentado el 2 de octubre de 2014 -es decir, antes de la resolución del 25 de noviembre de 2014 en el recurso de apelación *****- demandó en la vía incidental de JR la revocación de la guarda y custodia provisional de su menor hija concedida en audiencia de 19 de junio de 2014, así como la restitución de la guarda y custodia de la menor. La progenitora esencialmente adujo lo siguiente:


  • Para decretar la custodia provisional a favor del progenitor, la juzgadora tomó como fundamento la averiguación previa *****, radicada en la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes, Unidad de Investigación D-1 de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, así como las medidas dictadas por la autoridad ministerial en la misma, sin embargo existe un cambio de circunstancias.


  • En efecto, mediante la diversa sentencia de 14 de agosto de 2014, emitida por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el recurso de revisión ****, determinó que resultaba inconstitucionalidad la declaración y comparecencia de la menor ante la autoridad ministerial.


  • La anterior situación resulta relevante, en tanto, que fue precisamente por la existencia de las medidas dictadas por el agente del Ministerio Público en la averiguación previa *****, que se fundamentó el privarle la custodia provisional de su menor hija.


Por escrito de 3 de marzo de 2015, el señor JR dio contestación al incidente de reclamación de providencias precautorias. El progenitor indicó que la custodia provisional no se basó en las medidas dictadas por la autoridad ministerial, sino en la plática que la Juez sostuvo con la menor y en las recomendaciones realizadas tanto por el Ministerio Público adscrito al juzgado como por la Psicóloga designada por la Unidad de Asesoramiento Psicológico en Materia Familiar.


El citado incidente fue registrado por el Juzgado Tercero de lo Familiar del Distrito Federal y mediante resolución de 29 de junio de 2015, la Juez de conocimiento determinó decretar la guarda y custodia provisional a favor de la madre, requiriendo al progenitor que entregara a la niña.


Lo anterior con fundamentó en las siguientes consideraciones:


  • Del contenido de las preguntas realizadas en audiencia de 19 de junio de 2014, si bien se advierte que la menor manifestó su deseo de vivir con su progenitor, también se advierte que la menor hizo énfasis en la ausencia de la figura materna. Con lo cual se constató el vínculo afectivo entre madre e hija.


  • A la fecha no se acredita que la madre cometiera el delito de violencia familiar en contra de su menor hija. La sola existencia de la averiguación previa no debe de ser determinante para decretar la custodia provisional a favor del padre. Si bien es cierto que las actuaciones penales en los juicios civiles deben de constituir indicios, no menos cierto que también existe un perjuicio del señor JR, dado que la madre en su escrito de contestación manifestó que acudió a iniciar una averiguación previa cuando el progenitor se abstuvo de devolverle a su menor hija al concluir una de las conveniencias pactadas en el convenio celebrado en el juicio de divorcio. Siendo...

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