Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-02-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 355/2014)

Sentido del fallo04/02/2015 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS RELATIVOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente355/2014
Fecha04 Febrero 2015
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P´. 349/2013))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 355/2014.


Amparo directo en revisión 355/2014.

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********.


VO. BO.

SEÑOR MINISTRO:

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena

cotejÓ

SECRETARIo: H.N.R. palma

COLABORADOR: Ó.L. REYES


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al cuatro de febrero de dos mil quince, emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el asunto citado al rubro superior, interpuesto por **********, en contra de la resolución de doce de diciembre de dos mil trece, dictada por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.

La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consiste en analizar —en caso de que se cumplan los requisitos de procedencia— si la interpretación que realizó el Tribunal Colegiado del artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es correcta, al estimar que no es necesario considerar el contenido de Tratados o Instrumentos Internacionales cuando la previsión contenida en la Constitución Federal es suficiente para analizar los derechos que se estiman vulnerados.

  1. ANTECEDENTES

  1. De las constancias de autos se advierte que **********, en su calidad de gerente de planeación financiera de “**********”,**********, autorizó a nombre de dicha persona moral así como de su subsidiaria “********************, diversas solicitudes formuladas por **********, para la adquisición de vales de gasolina y recargas de tarjetas electrónicas para ese combustible, por un monto que excedió el presupuesto que tenía designado.

  2. El apoderado legal de las empresas mencionadas, formuló denuncia en contra de dicha personas y de quien resultara responsable.

  3. El agente del Ministerio Público ejerció acción penal en contra de los indiciados.

  4. El Juez Trigésimo Quinto Penal del Distrito Federal, conoció de la causa penal, la cual quedó registrada con el número **********.

  5. Sustanciado el proceso en sus diversas fases, el juzgador pronunció sentencia el diecinueve de febrero de dos mil trece, en la que absolvió a **********, de la comisión del delito de administración fraudulenta.

  6. Determinación apelada por la autoridad ministerial y por el representante de las empresas afectadas como coadyuvante, y revocada por la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, mediante la resolución de treinta y uno de mayo de dos mil trece, dictada en el toca **********, en la que estimó penalmente responsable al acusado de la comisión del citado antisocial1.

  1. DEMANDA DE AMPARO

  1. **********, promovió juicio constitucional en contra de la sentencia identificada en el párrafo anterior, por escrito presentado ante la sala penal responsable el diez de julio de dos mil trece2.

  2. El quejoso estimó conculcados los artículos , 14, 16, 17, 20, y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este último en relación con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como las jurisprudencias emitidas por la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos; por último, planteó los conceptos de violación que consideró pertinentes.

  3. El Presidente del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, por auto de treinta de agosto de dos mil trece, registró el expediente con el número ********** y admitió a trámite la demanda3.

  4. El cuerpo colegiado del conocimiento, emitió la determinación relativa en sesión de doce de diciembre del mismo año, en la que negó al quejoso la protección de la Justicia Federal.



  1. INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN

  1. El quejoso promovió revisión por escrito presentado el veinte de enero de dos mil catorce. El cuerpo colegiado del conocimiento ordenó remitir a este Alto Tribunal el mencionado libelo así como los autos del juicio de amparo relativo4.

  2. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de cuatro de febrero de la anualidad citada, ordenó registrar el expediente con el número 355/2014; admitió el medio de impugnación; designó como ponente al señor M.A.G.O.M. y envió los autos a la Primera Sala para su radicación en atención a que versa sobre la materia penal5.

  3. El Presidente de la Primera Sala, mediante acuerdo de doce de febrero de dos mil catorce, se avocó al conocimiento del asunto y remitió los autos al Ministro ponente para la elaboración del proyecto de sentencia6.



  1. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente en razón de la materia, para conocer y resolver del presente medio de impugnación, en términos de los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, 96, de la Ley de Amparo7; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como de los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, por haberse recurrido una sentencia dictada en un juicio de amparo directo penal.



  1. OPORTUNIDAD DEL RECURSO

  1. El medio de defensa se promovió oportunamente, toda vez que la sentencia impugnada se notificó por lista al quejoso el jueves nueve de enero de dos mil catorce8; actuación que surtió efectos el viernes diez ulterior9; por lo que el término de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo para su interposición, transcurrió del lunes trece al viernes veinticuatro del mismo mes10; por tanto, si el recurso se presentó el veinte de enero del citado año11, es evidente que se realizó en tiempo.



  1. LEGITIMACIÓN

  1. ********** está legitimado para interponer el medio de impugnación de que se trata por ser el quejoso en el juicio de amparo directo de origen, en términos del artículo 5º, fracción I, de la Ley Reglamentaria de los numerales 103 y 107 constitucionales.



  1. CUESTIONES NECESARIAS PARA RESOLVER EL ASUNTO

  1. Antes de determinar si el recurso es procedente y estar en posibilidad de abordar la materia de la revisión, es ilustrativo sintetizar los conceptos de violación, la sentencia del juicio constitucional y los agravios.

  2. Conceptos de Violación. El peticionario en su demanda de amparo, en lo que interesa, planteó lo que se sintetiza enseguida:

  1. La responsable realizó una incorrecta interpretación de los artículos , 14 y 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que consagran el principio “pro personae” y el derecho de acceso a un Tribunal imparcial, que se vio reflejada en la diversa interpretación de los artículos 414 y 415, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, ya que entendió de manera indebida el objetivo y alcance del recurso de apelación contenido en dichos preceptos legales, lo que trasgrede sus derechos humanos.

Pues cuando el medio de impugnación se interpone por el Ministerio Público y/o la parte coadyuvante, se debe atender a lo dispuesto en los dispositivos 417 y 419 de la misma legislación. Lo anterior es así, -dice el quejoso-, ya que los agravios del representante social debieron estudiarse bajo el principio de estricto derecho, sin suplir sus deficiencias; y por lo que respecta a los motivos de disenso de la coadyuvante, los mismos solo pueden estar dirigidos al tema de reparación del daño, sin que el Tribunal de segunda instancia esté facultado para estudiar planteamientos relacionados con otros temas.

Debido a que la responsable no se ajustó a dichas reglas, el acto reclamado está indebidamente fundamentado, lo que además traje como consecuencia violación al derecho de acceder a un Tribunal imparcial.

Es evidente que la sala penal soslayó realizar una interpretación “pro personae”, de acuerdo con el numeral 1° de la Ley Suprema, que impone el deber de proteger y garantizar eficazmente los derechos humanos y las libertades públicas, y de no actuar de esta manera existe el riesgo de que el contenido esencial de las prerrogativas quede desvirtuado por una indebida interpretación, además, dicho mandato puede quedar anulado si se utiliza solo de manera retórica, como sucedió en este caso.

Aduce el peticionario del amparo, que la autoridad de segunda instancia también omitió realizar una interpretación conforme en sentido amplio del principio de presunción de inocencia, acceso a un Tribunal imparcial y prerrogativa de libertad, de acuerdo con los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal y en los Tratados Internacionales signados por México.

Agrega que de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, derivada del caso M.M. contra Perú, se advierte que la...

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