Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-10-2013 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 398/2013)

Sentido del fallo23/10/2013 1. ES INFUNDADO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente398/2013
Fecha23 Octubre 2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1254/2012-III),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.P. 84/2013, RELACIONADO CON LA Q.P. 52/2011 (DESECHADA),Y LAS R.P. 245/2011, R.P. 256/2011, R.P. 14/2012, R.P. 54/2012 Y R.P. 134/2012 (RESUELTAS)))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE INCONFORMIDAD 398/2013

RECURSO DE inconformidad 398/2013

INCONFORME: **********.


SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena.

cotejo

SECRETARIo: josé alberto mosqueda velázquez.

COLABORADORA: ESTRELLA NÚÑEZ GODÍNEZ.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a la sesión del día veintitrés de octubre de dos mil trece.



R E S O L U C I Ó N



Correspondiente al recurso de inconformidad 398/2013, interpuesto por el tercero perjudicado **********, en contra del auto de treinta de julio de dos mil trece, dictado por el Juez Segundo de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, en el amparo indirecto **********, mediante el cual tuvo por cumplida la sentencia de amparo.

El problema jurídico a resolver se centra en determinar si es legal el acuerdo de treinta de julio de dos mil trece, que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo de la cual deriva el presente asunto; para lo cual es necesario verificar los lineamientos por los que se concedió la protección constitucional.



  1. ANTECEDENTES


  1. Demanda de amparo. Mediante escrito recibido el veintidós de noviembre de dos mil doce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, promovió demanda de amparo en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:1


Autoridad Responsable:

  • Juez Decimoséptimo de lo Penal en el Distrito Federal.

Acto Reclamado:

  • El auto de formal prisión dictado en su contra el ocho de agosto de dos mil doce, dentro del proceso penal **********, como probable responsable en la comisión del delito de “Fraude Genérico”.


  1. Lo anterior, al estimarse violados los artículos 14, 16 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Por razón de turno, correspondió conocer del asunto al Juez Segundo de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal; por lo que en auto de veintitrés de noviembre de dos mil doce, se radicó y fue admitida la demanda bajo el registro **********.2


  1. Por proveído de cuatro de diciembre de dos mil doce, el Juez de Distrito del conocimiento reconoció a ********** el carácter de tercero perjudicado en el juicio de amparo, por lo que ordenó al actuario correspondiente que, con copia de la demanda y del auto admisorio, lo emplazara a juicio.3


  1. Seguido el trámite, el juez de distrito celebró la audiencia constitucional el catorce de diciembre de dos mil doce, dictando sentencia que se terminó de engrosar el quince de marzo de dos mil trece, en la que concedió el amparo solicitado, en los términos siguientes:4

I. Deje insubsistente el auto de formal prisión de ocho de agosto de dos mil doce.

II. Con plenitud de jurisdicción, dicte una nueva determinación, que puede ser en el mismo sentido de la resolución reclamada, pero, en ese caso, deberá subsanar las deficiencias destacadas, como son:

  1. Precisar y acreditar, en lo individual, cada uno de los elementos que integran el cuerpo del delito.

  2. Acreditar la probable responsabilidad del aquí quejoso, motivando su grado de participación en el delito, la comisión dolosa y si existe o no a su favor alguna causa de ilicitud o alguna excluyente de culpabilidad y si su participación dentro de la comisión del delito, es considerada esencial para su desarrollo.

  3. A fin de dar cumplimiento a los anteriores incisos, además de exponer los argumentos y consideraciones legales pertinentes, deberá abstenerse de realizar afirmaciones dogmáticas y/o conjeturas, esto es, que no estén plena y legalmente sustentadas con pruebas aptas y suficientes. Asimismo, tendrá la ineludible obligación de respetar el principio de igualdad procesal, por lo que deberá valorar bajo el mismo estándar y exigencias, las pruebas de cargo y de descargo. Así tendrá que precisar:

  1. Individualmente las probanzas que sirven para acreditar cada extremo.

  2. Que datos, hechos, circunstancias en específico obtiene de cada una de esas pruebas.

  3. El valor que en lo individual les otorga conforme a las disposiciones legales aplicables y criterios jurisprudenciales en la materia.

  4. Las causas y motivos que lo condujeron a determinar su valor.

  5. Cómo y porqué tienen eficacia demostrativa para incidir individual o conjuntamente en la acreditación de cada uno de tales extremos.

  6. Motivar a partir de qué medios de prueba logra establecer el engaño que dice cometió el quejoso y su coinculpado para defraudar al pasivo.

    1. En relación con el punto anterior, hacer la distinción entre el dolo civil y penal, considerando que para que se configure el delito en estudio, sería necesario que desde la celebración del contrato con el pasivo, los activos tuvieran la intención de llevar a cabo la pluralidad de conductas que integran el delito, lo que no puede sustentarse en especulaciones, suposiciones o conjeturas, toda vez que debe ser un juicio basado en pruebas aptas y suficientes que sin lugar a dudas enerven el principio de presunción de inocencia.

    2. Además, deberá atender a lo expuesto en esta ejecutoria respecto de las clausulas cuarta y sexta del convenio que originó la denuncia contra el quejoso.

    3. Justificar el nexo causal que exista entre el engaño y el lucro indebido.

  7. Si las pruebas de cargo superan con éxito la valoración relativa, analizar la prueba pericial realizada al convenio de seis de noviembre de dos mil ocho, dentro del juicio 483/2011, ordenado en el cuerpo de la presente resolución, y declaración del quejoso, ello se reitera bajo el principio de igualdad procesal.

  8. Se abstenga de ordenar la práctica del estudio de personalidad del procesado y en el caso de que ya obre en autos, si emite sentencia condenatoria, no deberá valorarlo para graduar su culpabilidad.”


  1. Recurso de revisión. Mediante escrito presentado ante el juzgado de amparo, el nueve de abril de dos mil trece, **********, tercero perjudicado en el juicio de amparo, interpuso recurso de revisión.5


  1. Por cuestión de turno, correspondió conocer del asunto al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito; por lo que mediante auto de diecisiete de abril de dos mil trece, el P. de dicho Tribunal de A. lo admitió bajo el registro **********. 6


  1. Por resolución de trece de junio de dos mil trece, el Pleno del tribunal colegiado de circuito del conocimiento estimó fundado, suplido en su deficiencia, el agravio hecho valer en el sentido de que el Juez de Distrito se excedió al pretender que la autoridad responsable tomara en cuenta pruebas que no se desahogaron en el sumario, sino que obraban en un diverso juicio de amparo, por lo que modificó la sentencia recurrida, solamente en cuanto a los efectos de la protección constitucional, de la manera siguiente: 7

I. Dejar insubsistente el reclamado auto de formal prisión de ocho de agosto de dos mil doce.

  1. Con plenitud de jurisdicción, dicte una nueva determinación, que puede ser en el mismo sentido de la resolución reclamada, pero, en ese caso, deberá subsanar las deficiencias siguientes:

  1. Precisar y acreditar, en lo individual, cada uno de los elementos del que integran el cuerpo del delito.

  2. Acreditar la probable responsabilidad del aquí quejoso, motivando su grado de “participación” en el delito, la comisión dolosa y si existe o no a su favor alguna causa de licitud o alguna excluyente de culpabilidad y si su participación dentro de la comisión del delito, es considerada esencial para su desarrollo.

  3. A fin de dar cumplimiento a los anteriores incisos, además de exponer los argumentos y consideraciones legales pertinentes, deberá abstenerse de realizar afirmaciones dogmáticas y/o conjeturales, esto es, que no estén plena y legalmente sustentadas con pruebas “aptas” y suficientes. Asimismo, tendrá la ineludible obligación de respetar el principio de igualdad procesal, por lo que deberá valorar bajo el mismo estándar y exigencias, las pruebas de cargo y de descargo. Así, tendrá que precisar:

  1. Individualmente las probanzas que sirven para acreditar cada extremo.

  2. Qué datos, hechos y circunstancias en específico obtiene de cada una de esas pruebas.

  3. El valor que en lo individual les otorga conforme a las disposiciones legales aplicables y criterios jurisprudenciales en la materia.

  4. Las causas y motivos que lo condujeron a determinar su valor.

  5. Cómo y por qué tienen eficacia demostrativa para incidir individual o conjuntamente en la acreditación de cada uno de tales extremos.

  6. Motivar a partir de qué medios de prueba logra establecer el engaño que dice cometió...

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