Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-10-2013 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 338/2013)

Sentido del fallo09/10/2013 • ES PROCEDENTE Y ESENCIALMENTE FUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE REVOCA EL PROVEÍDO RECURRIDO. • DEVUÉLVASE EL ASUNTO AL JUZGADO DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha09 Octubre 2013
Número de expediente338/2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIAS DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVO Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE NAYARIT (EXP. ORIGEN: J.A 991/2011),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 334/2012))

RECURSO DE INCONFORMIDAD 338/2013


RECURSO DE INCONFORMIDAD 338/2013

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO **********

QUEJOSOS y recurrentes: **********.


MINISTRO PONENTE: L.M.A.M..

SECRETARIA: L.G.M..

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día nueve de octubre de dos mil trece.

V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Por escrito presentado el veinticinco de octubre de dos mil once, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de A. Administrativo y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Nayarit con sede en Tepic, **********, **********, ********** y **********, demandaron el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos siguientes:

III.- AUTORIDADES RESPONSABLES:


A).- RESPONSABLE ORDENADORA.- Lo es la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Nayarit…


B).- COMO EJECUTORA.- Señalo como tal:


1.- Señalo al S. de Acuerdos de expedientes pares del Tribunal del Trabajo antes señalado.


IV.- ACTOS RECLAMADOS:


A).- De la autoridad responsable ordenadora reclamo LA ILEGAL DENEGACIÓN DE JUSTICIA dentro del juicio laboral **********, pues BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD desde el día 06 de abril de 2011, se solicitó por conducto de nuestro APODERADO ESPECIAL Lic. **********, dentro del expedientes antes citado se DESIGNARA PERITO VALUADOR para proceder al TRANCE Y REMATE del bien inmueble embargado en autos, sin que a la fecha se haya acordado en relación a dicha petición, así como también con fecha 19 de mayo de 2011, se reiteró al Presidente de la citada Junta Laboral, sin tener respuesta alguna, y además se ha negado a INJUSTIFICADAMENTE A acordar desde dicha fecha conforme a derecho a continuar con la SECUELA PROCESAL del juicio laboral, cuyo LAUDO está a la fecha EJECUTORIADO.


B).- De la ejecutora reclamamos la ILEGAL FALTA DE ACUERDO de las solicitudes citadas, cuyos acuses de recibo adjuntamos en original a esta demanda de GARANTÍAS, violentando gravemente en nuestro perjuicio lo ordenado por los artículos: 735, 967 y 968 Apartado B, inciso I, de la Ley Federal del Trabajo, en relación con los artículos 8vo. 17 párrafo segundo de nuestra Ley Fundamental.”


  1. SEGUNDO. Por razón de turno correspondió conocer del asunto al Juzgado Primero de Distrito en Materia de A. Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit, en donde, mediante proveído de veintiséis de octubre de dos mil once, se ordenó la formación del expediente ********** y se admitió a trámite la demanda de amparo únicamente por lo que respecta a la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Nayarit y no así por el S. de Acuerdos de expedientes pares de dicha Junta, en virtud de que este último no reviste el carácter de autoridad.


  1. TERCERO. Seguido el juicio, el dos de agosto de dos mil doce, se celebró la audiencia constitucional y en esa misma fecha se dictó sentencia con el siguiente punto resolutivo:



ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, **********, ********** y **********, contra los actos que reclamó de la Cuarta Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en Bucerías, municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, precisados en el considerando segundo de la presente resolución. El amparo se concede para los efectos que se precisan en el considerando cuarto de la misma.”



  1. CUARTO. Inconformes con la anterior determinación, los quejosos **********, **********, ********** y **********, interpusieron recurso de revisión del que tocó conocer, por razón de turno, al Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, el cual, en sesión de cuatro de abril de dos mil trece, confirmó la sentencia recurrida.


  1. QUINTO. Una vez que se devolvieron los autos al Juzgado del conocimiento, el Juez de Distrito, en proveído de quince de abril de dos mil trece, requirió a la autoridad responsable, Cuarta Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en Bucerías, municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, para que diera cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


  1. SEXTO. Mediante proveído de veintiuno de mayo de dos mil trece, el Juez de Distrito ordenó agregar a los autos el oficio firmado por el Presidente de la Cuarta Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en Bucerías, municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, mediante el cual manifestó haber dado cumplimiento a la ejecutoria de amparo y para acreditarlo, remitió diversas actuaciones. Con dicho oficio y sus anexos se ordenó dar vista a los quejosos, así como al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, para que manifestaran lo que a su interés legal conviniera en relación con el mencionado cumplimiento.


  1. SÉPTIMO. Por auto de veintinueve de mayo de dos mil trece, el S. Encargado del Despacho del Juzgado Primero de Distrito en Materia de A., Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit, ordenó agregar a los autos el escrito presentado por el autorizado de los quejosos en términos del artículo 27 de la Ley de A., mediante el cual hizo diversas manifestaciones en relación con la forma en que se dio cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


  1. OCTAVO. El cinco de junio de dos mil trece, el Juez Primero de Distrito en Materia de A. Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit, en atención a lo manifestado por el autorizado de los quejosos en el escrito señalado en el párrafo que antecede y tomando en cuenta que este último informó que dentro del sumario laboral de origen, pero por cuerda separada, en el expediente **********, del índice de la responsable, se emitió resolución declarando procedente la tercería interpuesta y se ordenó cancelar el embargo del bien sobre el cual procedía el remate y que en contra de dicha resolución la parte quejosa hizo valer juicio de amparo directo, pendiente de resolver; ordenó requerir por una sola vez a la Junta responsable para que remitiera copia debidamente certificada de la tercería **********, en virtud de que la concesión del amparo tiene relación con el procedimiento de remate en el juicio laboral **********.


  1. NOVENO. Una vez desahogado el requerimiento anterior, el Juez de Distrito, mediante proveído de doce de julio de dos mil trece, ordenó dar vista a la quejosa y a la tercera interesada, a efecto de que manifestaran lo que a su interés conviniera en relación con las constancias exhibidas, apercibidas de que en caso de no hacerlo, se pronunciaría en relación con el cumplimiento dado al fallo protector con apoyo en los elementos existentes en el juicio de amparo.


  1. DÉCIMO. El veinticinco de julio de dos mil trece, el S. Encargado del Despacho del Juzgado Primero de Distrito en Materia de A., Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit determinó que: “la reparación constitucional a que se refiere el artículo 77, fracción I, de la Ley de A., resulta ociosa por no existir ya el acto, la materia o los efectos reclamados, motivo por el cual debe concluirse, que lo procedente en el caso es declarar que el cumplimiento al fallo protector dictado en el presente juicio de amparo, ha quedado sin materia, toda vez que el objeto de la concesión se relacionó con actuaciones de la tercería excluyente de dominio promovida en la etapa de ejecución, la cual ya se resolvió conforme lo acreditó la autoridad responsable.”


  1. DÉCIMO PRIMERO. Inconformes con la anterior determinación, los quejosos, por conducto de su autorizado en términos de lo dispuesto en el artículo 27 de la anterior Ley de A., mediante escrito presentado en el Juzgado del conocimiento el dos de agosto de dos mil trece, interpusieron recurso de inconformidad con fundamento en lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley de A. vigente hasta el dos de abril de dos mil trece.


  1. DÉCIMO SEGUNDO. Mediante proveído de quince de agosto de dos mil trece, el Juez de Distrito ordenó remitir los autos originales del juicio de amparo ********** a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para la substanciación del recurso de inconformidad interpuesto por los quejosos.



  1. DÉCIMO TERCERO. Recibido el recurso en esta Suprema Corte, su Presidente, mediante proveído de veintidós de agosto de dos mil trece, admitió el recurso que se registró con el número 338/2013, estableció que éste se rige por lo dispuesto en la Ley de A. publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, en términos de lo acordado por el Tribunal Pleno en sesión privada de ocho de abril del mismo año, así como en los criterios jurisprudenciales establecidos al respecto por las Salas de este Alto Tribunal, ya que la sentencia de amparo relacionada con el recurso causó estado estando en vigor la nueva Ley de A.; y ordenó turnarlo al M.L.M.A.M., integrante de la Segunda Sala, en virtud de que el asunto corresponde a la materia laboral especialidad de la Sala.


  1. DÉCIMO CUARTO. Mediante auto de Presidencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de...

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