Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-03-2013 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 110/2013)

Sentido del fallo13/03/2013 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente110/2013
Fecha13 Marzo 2013
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RECURSO DE RECLAMACIÓN 10/2012),PLENO (EXP. ORIGEN: QUEJA 10/2012),JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 655/2012))

RECURSO DE RECLAMACIÓN 110/2013



RECURSO DE RECLAMACIÓN 110/2013.

recurrente: **********.







MINISTRO PONENTE: S.A.V.H..

SECRETARIO: A.C.M..




Visto Bueno

Ministro:




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día trece de marzo de dos mil trece.



Cotejó:



V I S T O S, los autos del recurso de reclamación 110/2013, promovido por **********, por su propio derecho, en contra del acuerdo de fecha veintiocho de enero de dos mil trece, emitido por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Señor Ministro Juan N. Silva Meza, en el expediente de queja número 221/2012, mediante el cual se ordenó su apertura respecto del recurso de queja interpuesto en contra de la resolución emitida por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el recurso de reclamación 10/2012, interpuesto en contra del proveído de cinco de octubre de dos mil doce, dictado por el Presidente de dicho órgano colegiado en la inconformidad 16/2012, que hizo valer el recurrente contra la sentencia de treinta de julio de dos mil doce, pronunciada por el Juez Décimo Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal en el juicio de amparo indirecto 655/2012, y determinó desechar dicho medio de impugnación por ser notoriamente improcedente; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el diez de diciembre de dos mil doce, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, por su propio derecho, interpuso recurso de queja en contra de la resolución de fecha veintitrés de noviembre de dos mil doce, emitida por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el recurso de reclamación 10/2012, interpuesto en contra del proveído de cinco de octubre de dos mil doce, dictado por el Presidente de dicho órgano colegiado en la inconformidad 16/2012 de su índice, por medio del cual desechó por improcedente la inconformidad planteada por el ahora recurrente contra la sentencia de treinta de julio de dos mil doce, pronunciada por el Juez Décimo Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, en el juicio de amparo indirecto 655/2012.


SEGUNDO. Recibidos los autos en este máximo Tribunal, por acuerdo de veintiocho de enero de dos mil trece, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó por ser notoriamente improcedente el recurso de queja interpuesto.


Dicho acuerdo es del tenor siguiente:


México, Distrito Federal, a veintiocho de enero de dos mil trece. - - - Con el escrito de expresión de agravios de cuenta, fórmese y regístrese el expediente relativo al recurso de queja correspondiente. Ahora bien, como en el caso, el quejoso al rubro mencionado interpone ‘RECURSO DE QUEJA’ en contra de la resolución de veintitrés de noviembre de dos mil doce, emitida por el Octavo Tribunal Colegiado en. Materia Penal del Primer Circuito, en los autos del recurso de reclamación 10/2012, interpuesto contra el proveído de cinco de octubre de dos mil doce, dictado por el Presidente de dicho órgano colegiado en la inconformidad 16/2012 de su índice, por el que se desechó por improcedente la inconformidad planteada por el mencionado recurrente contra la sentencia de treinta de julio de dos mil doce, dictada por el Juez Décimo Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, en el juicio de amparo indirecto 655/2012, lo anterior, se desprende de la consulta al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, del Consejo de la Judicatura Federal; y toda vez que en la Ley de Amparo no existe medio de impugnación alguno para combatir las resoluciones dictadas por los Tribunales Colegiados de Circuito, al resolver un recurso de reclamación, ya que este tipo de sentencias causan ejecutoria por ministerio de ley, en términos del artículo 356, fracción I, en relación con el diverso 357, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo; es decir, son determinaciones definitivas e inatacables, lo conducente en la especie es desechar, por notoriamente improcedente, el medio de impugnación que se formula. Sirve de sustento, por analogía, la jurisprudencia de la Primera Sala de este Alto Tribunal número la./J.8/2006, de texto siguiente: ‘REVISIÓN. DEBE DESECHARSE POR IMPROCEDENTE LA QUE SE HAGA VALER CONTRA LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO QUE DECIDEN UN RECURSO DE RECLAMACIÓN.’; visible en la página ciento noventa y ocho, tomo XXIII, correspondiente al mes de marzo de dos mil seis, del Semanario Judicial de la Federación, Novena Época. Consecuentemente, con apoyo en los artículos 10, fracción XI, y 14, fracción II, párrafo primero, primera parte, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se acuerda: - - - I.- Se desecha, por notoriamente improcedente, el recurso de queja que se hace valer. - - - II.- Si se interpusiera algún medio de defensa en contra del proveído emitido por el suscrito, se autoriza al subsecretario general de acuerdos de este Alto Tribunal para que, previa certificación que se elabore en la que se haga constar dicha circunstancia, se forme el asunto correspondiente. - - - III.- Notifíquese por lista y personalmente al recurrente en el Reclusorio Preventivo de Readaptación Social Varonil Oriente del Distrito Federal, lugar en el que se encuentra recluido, debiéndosele transcribir íntegramente el presente proveído, en la inteligencia que de existir impedimento legal para llevar a cabo la diligencia encomendada, dicha notificación se realizará de conformidad con el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo y con la referida transcripción. Cumplido lo anterior, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido. - - - Lo proveyó y firma el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Juan N. Silva Meza, quien actúa con el subsecretario general de acuerdos que da fe, licenciado D.E.R..


En contra del proveído anterior, **********, por su propio derecho, interpuso recurso de reclamación, mediante escrito presentado el catorce de febrero de dos mil trece, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


TERCERO. Por acuerdo de dieciocho de febrero de dos mil trece, el Presidente de este Máximo Tribunal ordenó formar y registrar el presente asunto bajo el número 110/2013, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir; ordenó realizar la notificación correspondiente por lista; remitir por cuestión de turno el asunto al Ministro Sergio A. Valls Hernández; y enviar los autos a la Sala de su adscripción para que dictara el trámite que procediera.


CUARTO. Por acuerdo de veintiséis de febrero de dos mil trece, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, radicó el asunto y acordó que la referida Sala se avocara al conocimiento del mismo.


C O N S I D E R A N D O:



PRIMERO. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 de la Ley de Amparo y 10, fracción V, y 11, fracción V de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001 y punto Único del diverso Acuerdo General Plenario 8/2003, en virtud de que se interpuso contra un acuerdo de trámite que dictó el Presidente de este Alto Tribunal, mediante el cual se desechó por ser notoriamente improcedente, el recurso de queja interpuesto por la parte recurrente.


SEGUNDO. El recurso de reclamación que nos ocupa, fue interpuesto oportunamente. Lo anterior, toda vez que el auto de fecha veintiocho de enero de dos mil trece, dictado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, fue notificado de manera personal al quejoso el martes doce de febrero de dos mil trece. En consecuencia, de conformidad con lo previsto por el artículo 34, fracción II de la Ley de Amparo, la aludida notificación surtió sus efectos el día miércoles trece de febrero del año en curso, por lo que el término de tres días para promover el recurso de reclamación que prevé el segundo párrafo del artículo 103 de la misma Ley de Amparo, transcurrió del jueves catorce al lunes dieciocho de febrero del presente año, sin contar los días dieciséis y diecisiete de febrero del año en curso, por ser sábado y domingo, respectivamente. Siendo que el escrito mediante el cual se interpuso el recurso de reclamación de referencia, fue presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Máximo Tribunal, el catorce de febrero de dos mil trece, resulta evidente que fue presentado con oportunidad, dentro del plazo legal.


TERCERO. En el escrito mediante el cual interpuso el recurso de reclamación, el recurrente textualmente señala:


UNICO (sic).- Me Causa (sic) Agravio (sic) y Me (sic) Duele (sic) que U. Me (sic) Niegue (sic) El (sic) medio de Impugnación (sic) Propuesto (sic); toda vez que NO (sic) hay que perder de Vista que fue el H. JUEZ DECIMO DE DISTRITO DE AMPARO (sic) en Materia (sic) Penal (sic) en el Distrito Federal, quien RECONOCIO (sic) LA EXISTENCIA DE VIOLACIONES GRAVES EN MI DETENCION (sic); Motivo (sic) por el cual D. en...

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