Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-09-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 608/2014)

Sentido del fallo03/09/2014 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha03 Septiembre 2014
Número de expediente608/2014
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 896/2013-15910))



1 Rectángulo

RECURSO DE INCONFORMIDAD 608/2014 [27]


RECURSO DE INCONFORMIDAD 608/2014.

QUEJOSo Y recurrente: **********.



PONENTE:

MINISTRO alberto pérez dayán.


SECRETARiA:

guadalupe de la paz varela domínguez.


Vo. Bo.

Sr. Ministro



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día tres de septiembre de dos mil catorce.


Cotejó.


VISTOS; para resolver el recurso de inconformidad identificado al rubro; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el veinte de agosto de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por su propio derecho solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia de veintisiete de junio de dos mil trece, dictada por la Primera Sala Regional del citado Tribunal en el juicio número **********.


El quejoso consideró vulnerados en su perjuicio los artículos 14, 16 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señaló como tercero interesado al Jefe de Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene de la Subdelegación de Prestaciones de la Delegación Regional Zona Sur del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; asimismo, formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo Presidente mediante acuerdo de cuatro de septiembre de dos mil trece, la admitió a trámite y registró con el número **********; seguidos los trámites de ley, en sesión de veintiuno de febrero de dos mil catorce, dicho Órgano Colegiado dictó sentencia en la que concedió el amparo. Las consideraciones de esa determinación en la parte conducente, son del tenor literal siguiente:


(…).

SEXTO. En parte del cuarto concepto de violación, la parte quejosa adujo, en síntesis, que la sentencia reclamada es incongruente y se emitió en contravención al artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, pues en ella se menciona que prestó sus servicios para la Secretaría de Salud, no obstante, que lo hizo para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y se determinó que tiene el puesto de **********, cuando se desempeñó como **********.

Es fundado el concepto de violación, en razón de que la juzgadora, en contravención a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que la obliga a resolver sobre la pretensión del actor que se deduzca de su demanda, en relación con la resolución impugnada y a examinar en su conjunto los agravios y causales de ilegalidad, así como los demás razonamientos de las partes, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en la demanda y en la contestación, resolvió (sic) modificando los hechos manifestados por la actora.

Efectivamente, el demandante expuso en el apartado uno del capítulo de hechos del escrito de demanda, que su última categoría en el trabajo es la de **********, en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y lo acreditó con la hoja única de servicios que exhibió (fojas 40 y 41 del juicio contencioso), de la cual se advierte que se dio de baja con el puesto **********, el treinta de junio de dos mil once y, no obstante lo así manifestado y probado, en el último párrafo de la foja cuarenta y uno de la sentencia reclamada, la juzgadora procedió al análisis del Tabulador Regional del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, considerando que la parte actora prestó sus servicios en la Secretaría de Salud, con el puesto de **********, con clave presupuestal **********, para determinar si el concepto ‘35 asignación’, cuya inclusión se pretende para el cálculo de la pensión por jubilación forma o no parte del sueldo tabular.

En el inciso d), del cuarto concepto de violación, la parte quejosa adujo, en síntesis, que la Sala Regional contravino el artículo 47 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, pues no hizo señalamiento alguno de los alegatos en la sentencia reclamada, ni los estudió.

A juicio de este Tribunal Colegiado, es fundado el concepto de violación en razón de que la Sala responsable no hizo mención formal de los alegatos en su sentencia no obstante que en ellos se controvierten los argumentos de la contestación de la demanda y no fueron estudiados en el fallo reclamado.

(…).

Empero, dejó de resolver, en términos del inciso D), del primer concepto de impugnación, del segundo concepto de impugnación y del escrito de alegatos de fecha catorce de junio de dos mil trece, sobre la indebida fundamentación de la resolución impugnada en el juicio contencioso administrativo en el artículo 208, fracción II, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en vigor hasta el treinta y uno de marzo de dos mil siete, el planteamiento relativo a que el pensionado no se encuentra dentro del supuesto de incompatibilidad de pensiones a que se refiere el artículo 23 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores del Estado Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por referirse éste a las pensiones retiro por edad y tiempo de servicios, y no a las pensiones de invalidez y jubilación, y la compatibilidad entre la pensión por jubilación y la pensión por invalidez.

De ahí lo fundado del concepto de violación, pues la Sala responsable no sólo dejó de hacer mención formal de los alegatos en su sentencia, sino también omitió estudiar los planteamientos de la parte actora que en ellos se contienen y controvierten la contestación de la demanda.

(…).

Vista la conclusión alcanzada, es innecesario el análisis de los conceptos de violación primero y cuarto, en la parte en que se adujo que quedó acreditada la percepción regular, periódica, continua e ininterrumpida de los conceptos de 01 sueldo, 02 previsión social, 04 compensación por riesgo profesional, 05 compensación por antigüedad, 06 quinquenios, 10 despensa, 33 ayuda de transporte, 35 asignación y 48 ayuda de actualización y, por ende, su necesaria inclusión en el sueldo base para la determinación del monto de la pensión por jubilación y se argumentó que, en todo caso, la Sala Regional debió ejercer sus facultades de mejor proveer, pues para dar respuesta a esos planteamientos es necesario que la juzgadora resuelva previamente sobre las prestaciones que reclamó la parte actora con base en el último puesto que desempeñó el año inmediato anterior a su baja respecto a la pensión por jubilación, y que se pronuncie en relación con los alegatos que hizo valer la demandante en contra de la contestación de la demanda.

Consecuentemente, procede conceder la protección constitucional solicitada por la parte quejosa en términos del artículo 77, fracción I, de la Ley de Amparo, para efecto de que la Sala Regional deje insubsistente la sentencia reclamada y en su lugar emita una nueva en la que, a partir de la consideración de que el trabajador ocupaba el puesto **********, el último año inmediato anterior a su baja, resuelva con plenitud de jurisdicción y sin dejar de observar lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, sobre la inclusión del concepto denominado ‘35 asignación’, en el tabulador regional y para que resuelva de acuerdo con los argumentos contenidos en el inciso D), del primer concepto de impugnación, en el segundo concepto de impugnación y en el escrito de alegatos presentado por la parte actora el catorce de junio de dos mil trece, sobre la indebida fundamentación de la resolución impugnada en el juicio contencioso administrativo en el artículo 208, fracción II, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en vigor hasta el treinta y uno de marzo de dos mil siete, así como el planteamiento relativo a que el pensionado no se encuentra dentro del supuesto de incompatibilidad de pensiones a que se refiere el artículo 23 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores del Estado Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por referirse éste a las pensiones de retiro por edad y tiempo de servicios, y no a las pensiones de invalidez y jubilación, y sobre la compatibilidad o...

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