Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-03-2014 (AMPARO DIRECTO 53/2013)

Sentido del fallo26/03/2014 1. AMPARA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO
Número de expediente53/2013
Fecha26 Marzo 2014
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 257/2013))

juicio de AMPARO DIRECTO 53/2013

juicio de AMPARO DIRECTO 53/2013.

QUEJOSO: **********.


PONENTE: MINISTRa olga sánchez cordero

de garcía villegas.

SECRETARIa: beatriz j. jaimes ramos.

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a la sesión de veintiséis de marzo de dos mil catorce.


V I S T O S, para resolver los autos del juicio de amparo directo 53/2013, promovido por **********, por propio derecho, contra la sentencia dictada por la Cuarta Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato, el cuatro de octubre de dos mil diez, en el toca penal **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se centra en los lineamientos constitucionales sobre el sentido y alcance, así como consecuencias y efectos, del derecho fundamental del extranjero a la notificación, contacto y asistencia consular en el procedimiento penal, conforme a la interpretación constitucional e instrumentación internacional en la materia.


R E S U L T A N D O


PRIMERO. Antecedentes. El Fiscal instructor de las diligencias de averiguación previa, el dieciséis de mayo de dos mil ocho, se constituyó en el Hospital Comunitario de la ciudad de Comonfort, Guanajuato, en donde uno de los vigilantes le informó que la persona que falleció respondía al nombre de **********; razón por la cual, dio fe de que sobre una camilla, se encontraba sin vida una persona del sexo **********, describi endo sus características y las lesiones que éste presentaba, las que asentó en la averiguación previa **********1 y el día dieciocho de mayo de dos mil ocho, el quejoso rindió su declaración en calidad de indiciado ante la autoridad ministerial2, donde el mismo día se acordó la detención material y decretó la retención del quejoso y determinó ejercer acción penal por el delito de Homicidio Calificado, con ventaja, delito tipificado por el artículo 138 y sancionado por el numeral 140, en relación con los artículos 11, fracción I, 13, 20, 153, fracción I, párrafo segundo del Código Penal para el Estado de Guanajuato.


Con fecha dieciocho de mayo de dos mil ocho, el Juez Único Penal del Partido Judicial de Comonfort, Guanajuato, radicó la averiguación previa y calificó de legal la detención y registró la causa penal bajo el número **********, el diecinueve de mayo siguiente, el quejoso rindió su declaración preparatoria3 y se desahogaron los careos constitucionales respectivos; el veintitrés de mayo de dos mil ocho, el juez de la causa dictó auto de formal prisión y seguidos los trámites legales, el veinticinco de febrero de dos mil diez, se dictó sentencia definitiva en donde se determinó que se acreditó el delito de homicidio cometido en agravio de **********, se le impuso una pena privativa de libertad de quince años así como una multa de $********** (**********), más el pago de la cantidad ********** (**********) por daño moral.


Inconformes con tal resolución, el quejoso por conducto de su defensor y el Ministerio Público, interpusieron el recurso de apelación, en donde la Cuarta Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato, determinó modificar la sentencia condenatoria por cuanto a la pena privativa de libertad imponiéndole al sentenciado la pena carcelaria de once años y al pago de cien días, multa equivalente a cuatro mil novecientos cincuenta pesos, dejando intocados los demás aspectos de la sentencia condenatoria.


SEGUNDO. Promoción del juicio de amparo. Mediante escrito presentado el dieciséis de abril de dos mil trece, ante la autoridad responsable ordenadora, **********, de nacionalidad Hondureña, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y actos reclamados siguientes:


Autoridades responsables:

  • Ordenadora: La Cuarta Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato.


  • Ejecutoras: Juez Único Penal del Partido Judicial de Comonfort, Guanajuato y el Juez de Ejecución de la Ciudad de Guanajuato, Guanajuato.


Actos Reclamados:


  • La resolución definitiva emitida por la Cuarta Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato en el Toca de Apelación ********** y la ejecución de la misma.


El quejoso adujo como derechos fundamentales vulnerados, los establecidos en los artículos , 14, 16, 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 7 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (pacto de San José, Costa Rica), 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y 119-Bis del Código de Procedimientos Penales del Estado de Guanajuato.


TERCERO. Trámite del juicio de amparo ante el Tribunal Colegiado de Circuito. Por acuerdo de siete de mayo de dos mil trece, el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito admitió la demanda de amparo y la registró bajo el número **********.


CUARTO. Facultad de Atracción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por resolución de cinco de junio de dos mil trece, el Tribunal Colegiado de conocimiento solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la atracción del amparo directo **********, remitiendo los autos respectivos.


En sesión de veintitrés de octubre de dos mil trece, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó ejercer la facultad de atracción para conocer de la demanda de amparo, al estimarse que su resolución entraña la fijación de criterios de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional.


QUINTO. Trámite del juicio de amparo ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de veintidós de noviembre de dos mil trece, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se avocó al conocimiento del juicio de amparo directo, mismo que se radicó en esta Primera Sala, formándose el expediente 53/2013 y se ordenó turnarse a la Ministra Olga Sánchez Cordero de G.V..


Por acuerdo de veintiocho de noviembre de dos mil trece, el Presidente de la Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordenó enviar los autos a la Ministra ponente para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.



C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para resolver el presente juicio de amparo directo, en atención a que, si bien la competencia originaria para resolver las demandas de esta naturaleza recae en los Tribunales Colegiados de Circuito, lo cierto es que en el caso se ejerció la facultad de atracción, en términos de los artículos 107, fracción V, inciso d), párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 40 de la Ley de Amparo vigente y 21, fracción III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación , en relación con el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013, dictado por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintiuno de ese mes y año, toda vez que se trata de un juicio de amparo cuya atracción se determinó mediante sentencia de veintitrés de octubre de dos mil trece, dictada en la solicitud de ejercicio de facultad de atracción 216/2013.


SEGUNDO. Oportunidad y procedencia de la demanda de garantías. El juicio de amparo directo fue promovido con oportunidad y es procedente, al reclamarse una sentencia definitiva en materia penal por quien tiene el carácter de sentenciado, mediante la cual se le impusieron diversas sanciones, entre ellas, la de prisión que representa una privación a la libertad personal.


TERCERO. Existencia del acto reclamado. La existencia de los actos reclamados a la Cuarta Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato y por el Juez Penal de Partido del Distrito Judicial de Comonfort, Guanajuato, quedó legalmente acreditada, a partir de sus informes justificados4, recibidos por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito. En estos informes, dichas autoridades judiciales aceptaron los actos reclamados. Constancias a las cuales se les confiere valor probatorio pleno, con fundamento en el artículo 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos de lo dispuesto en el diverso artículo 2 de la Ley de Amparo.


CUARTO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó ejercer la facultad de atracción para conocer de este juicio de amparo directo, a fin de establecer los lineamientos constitucionales sobre el sentido y alcance, así como consecuencias y efectos, del derecho fundamental del extranjero a la notificación, contacto y asistencia consular en el procedimiento penal; por lo que dadas las consideraciones y sentido en que se sustenta esta ejecutoria, se destacan previamente las constancias y datos del proceso penal del que devino la sentencia reclamada, relevantes al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR