Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-10-2013 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES 204/2013)

Sentido del fallo23/10/2013 1. ES INFUNDADO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES
Número de expediente204/2013
Fecha23 Octubre 2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO CUARTO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 108/2013-II-B))



RECURSO DE INCONFORMIDAD 204/2013.


RECURSO DE inconformidad 204/2013.

RECURRENTE: **********



MINISTRO ponente: arturo ZALDÍVAR LELO DE LARREA.

SECRETARIO: C.C.R..

secretario auxiliar: S.J.V. camacho.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintitrés de octubre de dos mil trece.



VISTO BUENO

MINISTRO:



V I S T O S los autos para resolver el recurso de inconformidad número 204/2013.



R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:



PRIMERO. Demanda de amparo. ********** presentó el treinta y uno de enero de dos mil trece, por su propio derecho, demanda de amparo en contra de las siguientes autoridades: i) Fiscal de Procesos en Juzgados Civiles de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; ii) Responsable de la Primera Agencia de Procesos en Juzgados Civiles; iii) Ministerio Público a cargo de la Unidad de Investigación Dos de la Primera Agencia de la Fiscalía de Procesos en Juzgados Civiles de la Subprocuraduría de Procesos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y por los siguientes actos reclamados: i) la resolución emitida con fecha doce de diciembre del año dos mil doce, por la cual resolvió el recurso de inconformidad1 e ilegalmente confirmó el no ejercicio de la acción penal; ii) el acuerdo que autorizó el no ejercicio de la acción penal emitido con fecha veintiuno de septiembre del dos mil doce; iii) el acuerdo del once de septiembre de dos mil doce, dictado en la averiguación previa **********, en el que se propuso el no ejercicio de la acción penal en favor de **********, deudora principal, y **********, su aval, ambos señalados como terceros perjudicados, y; iv) el cambio de situación jurídica del quejoso en la indagatoria citada y su consentimiento, atribuidos al Responsable y al agente del Ministerio Público.


El quejoso estimó que los actos de dichas autoridades eran violatorios, en su perjuicio, de las garantías individuales contenidas en los artículos , 14, 16, 17, 20 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


El treinta y uno de enero de dos mil trece, el Juez Decimocuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal admitió a trámite la demanda de garantías y ordenó formar y registrar el expediente bajo el número **********.


Posteriormente, mediante escrito presentado el ocho de febrero de dos mil trece, ********** realizó diversas manifestaciones respecto del proveído de treinta y uno de enero del año en curso. Al respecto, el Juez Decimocuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, ordenó se agregara en los autos el escrito signado por el quejoso, mediante auto de once de febrero de dos mil trece.


Habiéndose desahogado los trámites correspondientes, el Juez de Distrito determinó en su sentencia del dieciocho de abril de dos mil trece:


  1. S. el juicio de amparo promovido en contra del agente del Ministerio Público a cargo de la Unidad de Investigación Dos de la Primera Agencia de la Fiscalía de Procesos en Juzgados Civiles de la Subprocuraduría de Procesos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y del Responsable de la Primera Agencia de Procesos en Juzgados Civiles respecto a los actos que les atribuyó, toda vez que éstos negaron los actos consistentes en el cambio de situación jurídica del quejoso y su consentimiento dentro de la averiguación previa ********** sin que la parte quejosa hubiere presentado prueba en contrario, y en vista de que sus actos quedaron procesalmente sustituidos por la resolución de doce de diciembre de dos mil doce, y;


  1. A. y protegerlo contra el acto que reclamó del Fiscal de Procesos en Juzgados Civiles de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, a efecto de: a) dejar insubsistente la resolución de doce de diciembre de dos mil doce, dictada en la averiguación previa **********, y b) emitir otra que, con plenitud de jurisdicción y en estricta observancia al principio de exhaustividad, se pronuncie respecto a la totalidad de lo peticionado por el quejoso en su escrito de inconformidad, sin perjuicio de analizar otros puntos diversos a los expuestos en el contexto de lo decidido en la sentencia de amparo.


SEGUNDO. Trámite de cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Por proveído de diecisiete de mayo de dos mil trece, la Fiscalía de Procesos en Juzgados Civiles de la Subprocuraduría de Procesos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal remitió copia certificada de la resolución dictada el trece de mayo de dos mil trece, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


El veintiuno de mayo de dos mil trece, el Juez Decimocuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal tuvo por recibido dicho oficio y ordenó dar vista a la parte quejosa para que por el término de tres días manifestara lo que a su derecho convenga, en la inteligencia de que, una vez transcurrido dicho término, dicho juzgado se pronunciaría en relación con el cumplimiento de la ejecutoria de amparo.


El veintinueve de mayo de dos mil trece, ********** presentó escrito mediante el que se opuso al cumplimiento que pretendía hacer la autoridad responsable al formular su resolución del trece de mayo de dos mil trece, y solicitó se tramite incidente de inejecución de sentencia.


Respecto a dicho escrito, el Juez de Distrito, mediante auto de treinta de mayo del año en curso, ordenó agregar a los autos el escrito para ser tomado en consideración al momento de resolver sobre el cumplimiento de la sentencia de amparo. Por su parte, en relación al incidente de inejecución de sentencia, determinó que no debía iniciarse la incidencia planteada en términos del artículo 193 de la nueva Ley de Amparo.

Por acuerdo de cinco de junio de dos mil trece, el Juez Distrito procedió a resolver de oficio si el fallo protector se encontraba o no cumplido, y consideró que la Fiscalía de Procesos en Juzgados Civiles de la Subprocuraduría de Procesos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal llevó a cabo los actos a que le obligaba la ejecutoria de amparo y, en consecuencia, concluyó que había quedado cumplida cabalmente la ejecutoria de referencia, sin exceso o defecto, quedando a salvo los derechos de la parte quejosa para inconformarse dentro del término de quince días a que se refieren los artículos 201 y 202 de la ley de la materia.


TERCERO. Trámite de la inconformidad. La parte quejosa interpuso recurso de inconformidad en contra del acuerdo antes referido, mediante escrito presentado el primero de julio de dos mil trece ante el Juzgado Decimocuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal del Distrito Federal. Al día siguiente, el Juez de Distrito ordenó remitir el escrito de inconformidad al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en turno para la substanciación de la inconformidad planteada.


Con fecha once de julio de dos mil trece, la Presidenta del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito acusó de recibo los autos del juicio de amparo ********** y dos tomos de anexos y, toda vez que la sentencia de amparo del cual deriva el presente recurso de inconformidad causó ejecutoria el catorce de mayo del año en curso, estimó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación era el tribunal competente para conocer dicho recurso.


Por auto del dos de agosto de dos mil trece, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el presente recurso de inconformidad y lo registró con el número 204/2013. Asimismo, se determinó turnar los autos al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. para la elaboración del proyecto respectivo y enviarlos a la Sala de su adscripción a fin de que se dictara el trámite correspondiente. Mediante proveído de diecinueve del mismo mes y año, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del presente asunto.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 202, 203 y Tercero Transitorio de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo indirecto que causó ejecutoria en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece, cuando entró en vigor la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos del mes y año en comento.


Al respecto resulta aplicable la tesis de jurisprudencia número 1ª./J. 49/2013 relacionada con la competencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justica de la Nación: “CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE...

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