Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-10-2014 (AMPARO DIRECTO 7/2014)

Sentido del fallo22/10/2014 1. AMPARA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO
Número de expediente7/2014
Fecha22 Octubre 2014
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: J.A.D. 556/2013, RELACIONADO CON EL J.A.D. 557/2013 Y J.A.D. 558/2013))



JUICIO DE AMPARO DIRECTO 7/2014




JUICIO DE AMPARO dIRECTO 7/2014

QUEJOSO: *********




PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: MÓNICA CACHO MALDONADO


S U M A R I O


En el juicio ordinario civil *********, ********* demandó de ********* y *********, la nulidad del testamento público abierto otorgado por ********* y, como consecuencia, la cancelación de la escritura en el protocolo, así como de su registro en el Archivo General de Notarías, la nulidad de la escritura de aceptación de la herencia y del cargo de albacea testamentario, los daños y perjuicios a cargo del Notario Público, así como la pérdida de su oficio, la responsabilidad del titular del mencionado archivo por haber informado en un primer momento que no había testamento y posteriormente, lo contrario, así como la declaración de que el actor es el heredero de la sucesión. En la sentencia de primera instancia, el juez familiar desestimó todas las prestaciones reclamadas, y esto fue confirmado en la sentencia de apelación. En un primer juicio de amparo directo promovido por el actor, el tribunal colegiado concedió la protección constitucional por considerar demostradas dos causas de nulidad del testamento, así como porque la responsable no había tomado en cuenta los dos peritajes en que se estimó falsa la firma de la testadora. Al dar cumplimiento a esa ejecutoria de amparo, la Sala responsable dejó insubsistente la sentencia reclamada y emitió otra donde adoptó las consideraciones del tribunal colegiado sobre la actualización de dos causas de nulidad, luego analizó los peritajes mencionados y con base en ellos estimó demostrada la falsedad de la firma de la testadora, como una tercera causa de nulidad. Contra esta sentencia se promueve el presente juicio de amparo directo que esta Primera Sala decidió atraer en sesión de quince de enero de dos mil catorce y que ahora se resuelve.


C U E S T I O N A R I O


¿Procede el estudio de los agravios sobre la nulidad del testamento?

¿Cuál es el fundamento de la nulidad del testamento?

¿Procede la condena al Notario Público sobre pago de daños y perjuicios?

¿Es correcta la condena a hacer una anotación o inscripción de la nulidad en la escritura del testamento?

¿Se vulneró el deber de debida fundamentación y motivación?


México, Distrito Federal, La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veintidós de octubre de dos mil catorce emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelven los autos relativos al juicio de amparo directo 7/2014, promovido por *********, titular de la Notaría número 239 del Distrito Federal, en contra de la sentencia dictada el nueve de mayo de dos mil trece por la Primera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el recurso de apelación *********.


I. ANTECEDENTES


  1. En escrito de cinco de octubre de dos mil nueve, ********* demandó en la vía ordinaria civil de *********, ********* en su carácter de Notario Público número 239 del Distrito Federal, del titular del Archivo General de Notarías del Distrito Federal y de *********, las siguientes prestaciones:


I. La nulidad del testamento público abierto otorgado por********* ante el Notario demandado, que consta en la escritura pública número *********, libro *********, folios ********* y *********, de fecha veintiuno de julio de dos mil tres, supuestamente otorgado el veintitrés siguiente.

II. La nulidad de la escritura pública ********* del libro *********, de dos de febrero de dos mil cuatro, otorgada ante el mismo fedatario, por la cual ********* y ********* aceptaron la herencia y el cargo de albacea en la sucesión testamentaria de*********, así como la nulidad de todos los actos derivados de ambas escrituras.

III. La cancelación en el protocolo de la escritura que contiene el testamento.

IV. El pago de daños y perjuicios y pérdida del oficio, como se ordena en el artículo 1520 del Código Civil.

V. La responsabilidad del titular del Archivo General de Notarías del Distrito Federal, al informar al Juez Vigésimo Quinto de lo Familiar, en oficio A.G.N./VUIT-1995-J-2004, de dieciséis de febrero de dos mil cuatro, que la de cujus no había otorgado testamento desde mil novecientos dos a dieciséis de febrero de dos mil cuatro, a pesar de que se demostró en el juicio sucesorio que sí lo había hecho.

VI. La cancelación de cualquier anotación o registro en el Archivo General de Notarías, sobre el testamento público cuya nulidad se demanda.

VII. La declaración de que el actor es heredero de la sucesión intestamentaria de *********.

VIII. Gastos y costas.



  1. Los hechos que motivaron su petición son los que enseguida se sintetizan:


  • El veintitrés de septiembre de dos mil tres falleció *********.


  • La de cujus no tuvo descendientes ni contrajo nupcias. Su pariente más cercano al fallecer era su tía *********, quien es madre del actor, pero ésta murió el siete de marzo de dos mil seis en Cuernavaca, M..

  • En escritura número ********* de quince de julio de dos mil ocho se abrió la sucesión intestamentaria a bienes de *********, ante el Notario Público ********* del Estado de México.


  • En escritura número ********* otorgada el cuatro de noviembre de dos mil ocho ante el mismo notario, el actor aceptó el cargo de albacea de la sucesión a bienes de su madre, con lo cual acredita su legitimación en esta demanda.


  • El diez de diciembre de dos mil tres, el actor denunció la sucesión intestamentaria a bienes de *********, de la cual conoció el Juez Vigésimo Quinto de lo Familiar del Distrito Federal, con el número de expediente *********.


  • El dieciséis de diciembre de dos mil tres, el citado juez giró oficios a los Directores del Archivo Judicial del Distrito Federal y del Archivo General de Notarías, respectivamente, para que informaran si había alguna disposición testamentaria de *********, a lo cual, el segundo respondió mediante oficio A.G.N./VUIT-1995-J-2004, de dieciséis de febrero de dos mil cuatro, en el sentido de que de la búsqueda de registros desde mil novecientos dos a la fecha aparece que la de cujus no otorgó testamento público abierto, público simplificado u ológrafo.


  • En consecuencia, el juez de lo familiar dictó resolución de la primera sección, en interlocutoria de doce de julio de dos mil cuatro, en la que declara albacea, así como única y universal heredera a *********.


  • Como en ese entonces la albacea contaba con noventa y nueve años de edad, ésta designó al actor para desempeñar el cargo, por lo cual el veinte de octubre de dos mil cuatro éste aceptó el cargo y rindió protesta ante el juez familiar.


  • El diez de marzo de dos mil cinco, el juez tuvo al actor promoviendo la segunda sección, referente a inventarios y avalúos del acervo hereditario, constituido por el inmueble ubicado en calle ********* número *********, colonia *********, Delegación *********, México, Distrito Federal.


  • El diecinueve de abril de dos mil cinco, el juez familiar aprobó la segunda sección y el diez de mayo del mismo año se tuvo por iniciada la tercera sección de administración y rendición de cuentas, a instancia del albacea, pero al no haber cuentas de administración por ser un solo bien por adjudicar y sólo una la heredera universal, se inició la cuarta sección el ocho de septiembre de dos mil cinco, relativa al proyecto de partición y adjudicación.


  • El doce de septiembre de dos mil cinco, el juez familiar dictó sentencia en la cuarta sección, donde se aprobó el proyecto de partición y adjudicación exhibido por el albacea, por lo que se procedió a adjudicar a favor de la heredera el inmueble mencionado, ordenándose poner los autos a disposición del Notario Público para proceder a la escrituración correspondiente.


  • El dieciséis de mayo de dos mil siete, ********* promovió juicio de amparo en contra de la sentencia de adjudicación señalada en el párrafo anterior, así como contra actos del director del Registro Público de la Propiedad. De la demanda conoció el Juez Quinto de Distrito en Materia Civil del Distrito Federal, que la admitió el veinticuatro de mayo de dos mil siete, la registró con el número *********, tuvo como tercero perjudicado a la heredera *********, por conducto de su albacea *********.


  • El cinco de noviembre de dos mil siete, el juez de distrito dictó sentencia en la cual concedió el amparo a la quejosa, pero tal concesión no tuvo el efecto de declarar heredera a la quejosa, pues tal atribución sólo le corresponde a los jueces del orden común, por lo cual subsistió la denuncia de sucesión intestamentaria presentada el diez de diciembre de dos mil tres, así como el auto de admisión de dieciséis siguiente, por lo cual...

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